BOLETIN OFICIAL Nº 138 – 11/12/2023

RESOLUCION Nº 514-SCA/2023.-

EXPEDIENTE N° 1101-221-E-2018.-         

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 NOV. 2023.–                 

VISTO:

El Expediente N° 1101-221-E-2018 caratulado “Solicita Factibilidad Ambiental para Construcción y Puesta en Funcionamiento de Estación Transformadora en Parque Industrial Perico”, iniciado por EJESA.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, las Resoluciones N° 212/2007–S.M.A y Nº 152/2019-SCA, la Ley N° 6326 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 4789-A-2021 y el Decreto N° 29-A-2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 152/2019-SCA se otorgó Factibilidad Ambiental al Proyecto “Construcción y Puesta en Funcionamiento de Estación Transformadora en Parque Industrial Perico”, presentado por la empresa EJESA

Que, mediante Nota N° 1285/2023-SCA, el Sr. Eduardo Román en carácter de gerente técnico de EJESA, presentó la Solicitud de Factibilidad Ambiental para el proyecto de “Modificación del sitio de emplazamiento de la Estación Transformadora (ET) y la traza de la Línea de Alta Tensión (LAT)” para lo cual adjunta un informe de Adenda acompañado del Estudio de Impacto Ambiental Simplificado correspondiente, realizado por el consultor Ing. Fernando Noceti.

Que, la modificación respecto al proyecto original consiste en el desplazamiento de la ET en los terrenos del Parque Industrial Perico (Coordenadas Geográficas: 24º21´25.89´´ S 65º07´3.39´´ O) y el montaje de una nueva LAT, de simple y doble terna dependiendo el tramo, desde la ET San Juancito hasta el Parque Industrial Perico, atravesando campos de Fca. El Pongo sumando una extensión de 11,7 km.

Que, el proyecto no presenta otras modificaciones y se situará en la misma unidad ambiental que el trayecto original, lo que fuera ya evaluado en el Estudio de Impacto Ambiental para el cual se emitió la Factibilidad Ambiental mencionada.

Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización evaluó la documentación remitida concluyendo que, por la naturaleza de la modificación propuesta, no se espera que ocurran impactos ambientales negativos diferentes a los planteados para el proyecto original, pudiendo mitigarse haciendo extensivo el Plan de Gestión Ambiental (PGA) ya aprobado, motivo por el cual, sugiere otorgar la Factibilidad Ambiental correspondiente, de acuerdo a lo previsto por el Art. 33º del DR 5980/06, sin perjuicio de cumplir con lo indicado en el presente acto administrativo.

Que, además, la Ley Impositiva N° 6326 y el Artículo 2° del D.R. N° 9067/07 establecen parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, y las excepciones del pago de la mencionada tasa.

Que, atento a lo dispuesto por la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y a los Decretos N° 29-A/2019 y Nº 4789-A-2021 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental a la Adenda “Modificación del sitio de emplazamiento de la Estación de Transformadora (ET) y Traza de la Línea de Alta Tensión (LAT)” del proyecto principal “Construcción y Puesta en Funcionamiento de Estación Transformadora en Parque Industrial Perico”, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°: La Administrada deberá hacer extensivo su Plan de Gestión Ambiental desarrollado en el proyecto original a la modificación planteada.

ARTÍCULO 3°: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental a la Adenda del proyecto original” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28º D.R. Nº 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.

ARTÍCULO 4°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental el monto equivalente a 150 (CIENTO CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6326 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra y una vez finalizada la misma.

ARTÍCULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTÍCULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a EJESA, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

11 DIC. LIQ. Nº 34657 $550,00.-