BOLETIN OFICIAL Nº 138 – 11/12/2023

RESOLUCION Nº 468-SCA/2023.-

EXPEDIENTE N° 1101-16-E-2023.- 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 OCT. 2023.

VISTO:

La solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por EJESA para el Proyecto denominado “Estación de Rebaje Higuerillas – Forestal y Línea de Media Tensión”, que se tramita mediante expediente administrativo Nº 1101-16-E-2023.

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, las Resoluciones Nº 212/2007- S.M.AyR.N., y Nº 140/2023-SCA, la Ley N° 6326 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 29-A-2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 140/2023-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental incluyó al proyecto “Estación de Rebaje Higuerillas – Forestal y Línea de Media Tensión” en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), solicitando la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y Nº 9067/07.

Que, en cumplimiento de ello, la empresa EJESA presentó el Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para el proyecto “Estación de Rebaje Higuerillas – Forestal y Línea de Media Tensión”, el que fue evaluado por área técnica la SCA, resultando que sus contenidos cumplen con los requisitos del Decreto Reglamentario N° 5980/06.

Que, con fechas 18, 20 y 22 de septiembre de 2023 el proponente realizó tres publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial como así también los días 13, 15 y 18 de septiembre del cte. año en diarios provinciales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 140/2023-SCA no presentándose observaciones al mismo en los plazos establecidos por la normativa vigente.

Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde proseguir con el trámite iniciado por el administrado y otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada

Que, la Ley N° 6326, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto de obra denominado “Estación de Rebaje Higuerillas – Forestal y Línea de Media Tensión”, a emplazarse en un predio de 1 ha (Coordenadas Geográficas: 24º 12’ 7.59” S 65º 14‘ 52.15” O) Localidad de Forestal, Municipio de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano y la Línea de Media Tensión que se extenderá hasta el Alimentador denominado “Celulosa”, ubicado en el Municipio de Palpalá, Departamento Palpalá, solicitado por la empresa EJESA, por los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2°: Para el normal desarrollo de la obra se deberá incorporar las siguientes recomendaciones en la etapa constructiva:

  1. Plantar 3 (tres) ejemplares nativos por cada árbol extraído para la realización del proyecto (traza del tendido y ER).
  2. Incorporar la cobertura de material fino y riego periódico en excavaciones.
  3. Reutilizar la capa de suelo extraído.

ARTÍCULO 3°: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte Resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28º D.R. Nº 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.

ARTÍCULO 4°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 225 (DOSCIENTOS VEINTICINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6326 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.

ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental.

ARTÍCULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades que pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.

ARTÍCULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el Decreto Reglamentario N° 5606/02, “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.

ARTÍCULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Empresa EJESA, a los Municipios de San Salvador de Jujuy y Palpalá, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

11 DIC. LIQ. Nº 34657 $550,00.-