BOLETIN OFICIAL Nº 136 – 06/12/2023

RESOLUCION Nº 520-SCA/2023.-

EXPEDIENTE N° 1101-82-T-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 NOV. 2023.-

VISTO:

La solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por TSINGSHAN MINING DEVELOPMENT S.A. para el Proyecto denominado Planta Electroquímica para la producción de Cloruro de Hidrógeno e Hidróxido de Sodio”, cuyas actuaciones se tramitan mediante expediente administrativo Nº 1101-82-T-2023.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo” y su modificatorio Nº 9067/07, la Resolución Nº 178/2023-SCA, la Ley Nº 6326 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Acuerdo Nº 4789-A-2021 y el Decreto N° 29-A-19, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 178/2023-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental incluyó al proyecto “Planta Electroquímica para la producción de Cloruro de Hidrógeno e Hidróxido de Sodio” en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), solicitando la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y Nº 9067/07.-

Que, en cumplimiento de ello, la empresa Tsingshan Mining Development S.A. presentó el Estudio de Impacto Ambiental Detallado para el proyecto “Planta Electroquímica para la producción de Cloruro de Hidrógeno e Hidróxido de Sodio”, el que fue evaluado por área técnica esta Secretaría, solicitando documentación complementaria, la cual fue cumplimentada satisfactoriamente por la administrada, concluyendo que los contenidos cumplen con los requisitos del Decreto N° 5980/06.-

Que, en fechas 23, 25 y 28 de agosto del cte. año el proponente realizó tres publicaciones con una descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial y en un diario provincial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución Nº 178/2023-SCA, no presentándose observaciones al mismo en los plazos establecidos por la normativa vigente.-

Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde proseguir con el trámite iniciado por el administrado y otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.-

Que, la Ley N° 6326 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, en los términos del D.R. Nº 5980/06.-

Que, atento a lo dispuesto por la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y a los Decretos N° 29-A-2019 y Nº 4789-A-2021 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Otorgar la Factibilidad Ambiental al proyecto “Planta Electroquímica para la producción de Cloruro de Hidrógeno e Hidróxido de Sodio”, a emplazarse en el Parque Industrial Perico (Polígono 20 ha. – Zona de Ampliación III), Perico, Dpto. El Carmen correspondiente a Tsingshan Mining Development S.A., por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2°: La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28º del D.R. Nº 5980/06), remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.-

ARTÍCULO 3°: Una vez concluida la etapa constructiva, la administrada deberá solicitar el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, previo al inicio de la etapa operativa de la planta industrial.-

ARTÍCULO 4°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6326 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-

ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTÍCULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTÍCULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la empresa Tsingshan Mining Development S.A., a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

06 DIC. LIQ. Nº 34633 $550,00.-