BOLETIN OFICIAL Nº 136 – 06/12/2023
RESOLUCION GENERAL Nº 1651-DPR/2023.-
San Salvador de Jujuy, 28 de noviembre de 2023.-
VISTO:
La Ley Audiovisual de la Provincia de Jujuy Nº 6.250 y su modificatoria la Ley Nº 6.337 y los decretos Nº 6.456-CyT-2.022 y Nº 11.589-CyT-2.023; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 6.250 y su modificatoria establecen beneficios fiscales para las personas humanas o jurídicas que tengan el carácter de contribuyente de la Provincia de Jujuy, se encuentre registrado en el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual de Jujuy y que desarrollen alguna de las actividades promovidas por la autoridad de aplicación, a saber el Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy, o el organismo que lo reemplace en un futuro.-
Que, el Poder Ejecutivo provincial mediante Decretos Nº 6.456 CyT-2.022 y Nº 11.589-CyT-2023, reglamenta la Ley Nº 6.250 y su modificatoria, estableciendo algunas especificaciones y requisitos respecto a los beneficios.-
Que, en uso de las facultades conferidas por el art. 10º del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13 y sus modificatorias:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
Art 1º: Beneficiarios: Las personas humanas o jurídicas, regularmente constituidas, inscriptas en el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual, que revistan el carácter de contribuyentes ante la AFIP y esta Dirección Provincial de Rentas, y promuevan las actividades establecidas en el Art. 8º del Decreto 6.456-CyT-2022, modificado por decreto 11.589-CyT-2023, podrán gozar de los beneficios de exenciones impositivas otorgados por Ley 6.250 y su modificatoria, siempre que cumplan con los requisitos formales que se establecen en la presente Resolución.
Art. 2º: Beneficios Impositivos: Los beneficios impositivos otorgados por la Ley 6250 y su modificatoria son:
- Exención de hasta diez años del impuesto sobre los ingresos brutos sobre la actividad promovida.
- Exención de hasta 10 años del impuesto de sellos de todo contrato, acto u operación de carácter oneroso que se realice en la Provincia de Jujuy relacionado directamente con las actividades promovidas
- Exención de hasta 10 años del impuesto inmobiliario sobre los inmuebles que se encuentran directamente afectado a la actividad promovida.-
Art. 3º: Requisitos Formales: Los contribuyentes interesados deberán presentar ante la autoridad de aplicación u el organismo que ella designe, un pedido expreso donde indiquen el beneficio solicitado. La solicitud de exención se efectuara por duplicado y tendrá carácter de declaración jurada. En ella deberán constar los datos del solicitante (nombre, apellido, DNI, CUIT, razón social, decreto de otorgamiento de personería jurídica), domicilio fiscal.-
En el supuesto que el contribuyente solicitara la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, deberá declarar el Nº de registro y el código de la actividad por la que solicita el beneficio y de solicitar la exención del impuesto inmobiliario, el número de padrón del inmueble en el que se ejerce la actividad promovida.-
La solicitud debe encontrase debidamente suscripta por el solicitante o su representante legal, quien deberá acreditar personería.
Al momento de presentar la solicitud, el contribuyente deberá acompañar:
1- Personas humanas: Fotocopia de D.N.I.
2- Personas jurídicas: copia del instrumento constitutivo, copia certificada del decreto que otorga personería o constancia actualizada emitida por Fiscalía de Estado, acreditación de personería del representante.
3- Constancia de inscripción en el Registro Provincial de la Actividad Audiovisual de Jujuy
4.-Constancia que acredite la condición de Microempresa mediante certificado MiPyme emitido por el Ministerio de Encomia de la Nación.-
5.- Constancia de regularización fiscal vigente.-
Previo a iniciar el trámite el contribuyente deberá adherirse al domicilio fiscal electrónico.-
Art. 4º: Análisis de la solicitud: Una vez presentada la solicitud de exención ante la autoridad de aplicación, dicho organismo verificara la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales y formales, aprobando o rechazando la solicitud. En el supuesto de aprobarse el beneficio la resolución ira acompañada de la emisión de un certificado.-
Dicho certificado contendrá como mínimo lo siguiente: 1- Fecha de emisión de la resolución 2- Nombre y Apellido o Razón Social del beneficiario, 2- Número de CUIT, 3-Domicilio Fiscal, 4-Domicilio fiscal electrónico 5- Beneficios otorgados 6- Número de registro en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, 7- Descripción y/o Código de actividad por la cual se otorgó el beneficio, 7- Número de padrón, matrícula y dirección del inmueble beneficiado 8. Periodo de vigencia del beneficio acordado.-
Efectuado los controles, la autoridad de aplicación, remitirá a esta Dirección una nómina de los sujetos a los que les corresponden los beneficios, acompañado de copia de la resolución y certificado.-
Art. 5º: Otorgamiento de la exención. La Dirección expedirá el acto administrativo declarando la exención solicitada luego de recibir la comunicación del organismo de aplicación detallada en artículo 2º y por los períodos allí informados y previo a verificar que el beneficiario no goce de otros beneficios tributarios y/o promocionales que alcancen a estas actividades en el marco de otro régimen normativo provincial.
Art. 6º: Alcance: Las exenciones tendrán el siguiente alcance:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos: la exención beneficiaria a contribuyentes locales o de Convenio Multilateral con alta en la Provincia de Jujuy y comprenderá exclusivamente lo generado por las actividades promovidas.
b) Impuesto inmobiliario: la exención se otorgara respecto de un solo inmueble, el cual deberá estar destinado en su totalidad a la actividad promovida y cuya titularidad corresponda a la persona beneficiaria.
c) Impuesto de sellos: la exención se otorgara respecto de los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en la Provincia de Jujuy, como consecuencia directa de la actividad promovida y en la proporción que corresponda al sujeto beneficiario. La persona beneficiaria de la exención deberá presentar cada instrumento en la Dirección Provincial de Rentas a los fines de un análisis técnico legal que determine si queda encuadrado en el beneficio otorgado.-
Art. 7º: Vigencia: Las exenciones se otorgaran por el plazo de vigencia establecido en la Resolución emitida por la autoridad de aplicación, pudiendo renovarse cada dos años hasta un máximo de diez (10) años.-
Art. 8º: Renovación: A los efectos de la renovación, los contribuyentes deberán presentar con anterioridad al vencimiento del plazo de la exención concedida, nota solicitando la renovación del beneficio acompañada de la documentación actualizada ante la autoridad de aplicación, quien emitirá resolución y el respectivo certificado en caso de corresponder.-
Art. 9º: Sin perjuicio de las facultades de la autoridad de aplicación, esta Dirección Provincial de Rentas, mantiene el ejercicio de sus facultades de fiscalización y control a efecto de corroborar la procedencia del beneficio y/o el mantenimiento de las condiciones fácticas que dieron lugar al otorgamiento del mismo.-
Art. 10º: Comuníquese a la Secretaría de Ingresos Púbicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-
Analía Correa
Directora