BOLETIN OFICIAL Nº 136 – 06/12/2023
RESOLUCION Nº 43-DGIyC/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 FEB. 2023.-
VISTO:
La ley Provincial N° 5670, Decreto N° 9325-P-2011 Reglamentario de la Ley Provincial N° 5670, ley provincial Nº 6067, Decreto N° 11151- DEyP-2019 y:
CONSIDERANDO:
Que el Art. 2 del Decreto N° 9325-P-2011 Reglamentario de la Ley Provincial N° 5670, y en cumplimiento de las obligaciones legales conferidas se dispone a establecer los requisitos necesarios para la presentación de propuesta de proyectos para la radicación en Agrupamientos Industriales en la provincia; Que mediante la presente se va a reglamentar la forma en la cual los postulantes con proyectos productivos podrán acceder a la posibilidad de ser adjudicatarios de lotes disponibles: Que corresponde determinar las condiciones de fondo y de forma que los proyectos deberán cumplimentar, para ajustarse a derecho, cumplir con la normativa vigente y poder ser beneficiarios de los lotes disponibles.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruebese la reglamentación del “Procedimiento para la presentación de proyectos para la radicación en “AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA” que como ANEXO I se integra a la presente.-
ARTÍCULO 2º.- La reglamentación aprobada comenzara a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Pase a la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial, Boletin oficial de la Provincia de Jujuy, Consorcios de Parques Industriales o entidad que los represente, cumplido vuelva a la Dirección General de Industria y Comercio, Archivese. Lic. María Jimena Cabezas Directora General de Industria y Comercio.-
Lic. María Jimena Cabezas
Directora General de Industria y Comercio
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACION DE PARCELAS AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE EN JUJUY-
ARTÍCULO 1.- EI ENTE DE ADMINISTRACION Y PROMOCION DE PARQUES INDUSTRIALES será el encargado de recibir la CARTA DE INTENCION presentada por las empresas interesadas en postularse para la radicación en los agrupamientos industriales y de servicios de la provincia de Jujuy.
Las propuestas de proyectos industriales de los interesados serán recepcionadas, evaluadas y seleccionadas según las siguientes etapas:
- PRIMERA EΤΑΡΑ:
1) Presentación de CARTA DE INTENCION de postulantes que se pretenden radicar en los agrupamientos industriales y de servicios disponibles en la provincia, en MESA GRAL DE ENTRADA del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, mediante nota dirigida al ENTE DE ADMINISTRACION Y PROMOCION DE PARQUES INDUSTRIALES;
- CARTA DE INTENCIÓN
El interesado deberá remitir una Carta de Intención dirigida al Ente de Administración y Promoción de Parques Industriales, en la cual se deberá detallar:
- Tipo de proyecto, detallando rubro.
- Total de m2 requeridos,
- Mano de Obra a incorporar,
- Total de inversión a realizar
- Otros datos de relevancia para la especificación del proyecto
2) Constatación de propuesta presentada; y en caso de factibilidad, se procederá a la comunicación mediante notificación a domicilio real o electrónico la disponibilidad de terrenos.
3) Manifestada la conformidad a los terrenos disponibles por parte del solicitante; se procede a la remisión de los formularios técnicos, económicos-financieros, planillas económicas-financieras y requisitos formales, legales y fiscales requeridos por la autoridad de aplicación para la aprobación de los mismos. –
4) Presentada la documentación detallada en punto 3) por los requirentes, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Industria y Comercio para prosecución de trámite.
ARTÍCULO 2.- La “DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO”, es el organismo encargado de:
1) Formulario Técnico 2) Formulario Económico Financiero 3) Planilla Económica Financiera 4) Factibilidad ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente de Jujuy 5) Constancia de inscripción en AFIP 6) Cedula fiscal actualizada emitida por la Dirección de Rentas de la Provincia 7) En la primera presentación la constitución de domicilio legal (art. 25 Ley 1.886 de Procedimiento Administrativo) y domicilio electrónico (correo electrónico). Cumplimentada la documentación requerida el Ente remitirá la documentación a la DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO para continuar con el trámite.
2) SEGUNDA ETAPA: Análisis y Verificación.
- Etapa legal: Constatación de documentación presentada. Una vez ingresada la propuesta por mesa de entrada, se remitirán las actuaciones al área legal de la Dirección General de Industria y Comercio a los fines de que se dictamine sobre el cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios.
- Etapa Conceptual: Evaluación del proyecto, plan o programa. Evaluación y comunicación: Luego de evaluar la pertinencia del proyecto, la Dirección General de Desarrollo Industrial y Comercial deberá expedirse de la aprobación o desaprobación proyecto propuesto, la decisión será comunicada mediante cedula de notificación al domicilio real o electrónico constituidos al momento de la presentación, atendiendo a los criterios que se explican a continuación:
a) Verificación de la pertinencia de la propuesta, debiendo privilegiar aquellas que propendan a un desarrollo social, ambiental, económico y sustentable y el cumplimiento de la normativa vigente. Debiendo priorizar el proyecto que más se ajuste y responda a este objetivo de desarrollo.
b) El Proyecto. Su diseño en cuanto a la claridad en la identificación del objetivo productivo y su compatibilidad con las actividades propuestas y necesarias para el parque industrial. La debida integración entre el objetivo planteado, el costo proyectado y el tiempo estimado para la ejecución del proyecto propuesto, los resultados previstos (según indicadores de resultados) y el impacto alcanzado (ambiental y socio-económico)
c) Los actores involucrados. Grado de participación de la “sociedad civil y del Estado”, la capacidad productiva y reproductiva que quede para los beneficiarios.
d) Constancia de presentación y recepción de la solicitud de Factibilidad Ambiental ante el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Jujuy.
e) Generación de empleo. Expresa determinación de los profesionales y personal asignado al proyecto durante la etapa de instalación a hasta el empleo de personal permanente para el funcionamiento de la empresa.
f) Constancia de regularidad fiscal emitida por Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, y/o adhesión al Convenio Multilateral para las empresas que no se encuentran aún radicadas en la provincia.
g) Capacidad económica. La empresa al momento de la presentación del proyecto deberá de manera expresa determinar la capacidad económica y financiera para llevar adelante el proyecto que postula CERTIFICADO POR UN PROFESIONAL COMPETENTE EN LAS CIENCIAS ECONOMICAS.
h) Anteproyecto arquitectónico: Certificado por un profesional. Lay out del proyecto en función al lote solicitado.
i) La Empresa. Su experiencia en la ejecución de proyectos y sus referencias institucionales. Domicilio fiscal en la provincia de Jujuy, afiliación de la empresa a entidades o cámaras empresariales. Experiencia de la empresa en el desarrollo de la actividad. En caso de expedirse de manera favorable a su aprobación, se deberá establecer las etapas de ejecución y el monitoreo necesarios para verificar su avance. En caso de considerarlo necesario, la Autoridad de Aplicación, podrá solicitar a los proponentes la ampliación de los datos presentados o la explicación que considere necesaria para emitir la factibilidad del proyecto.
3) TERCERA ETAPA: Aprobación: 1. Una vez evaluado y con dictamen favorable, se dictará un acto administrativo aprobando el proyecto de radicación y la eventual asignación de metros cuadrados solicitados para la concreción de dicho objetivo según disponibilidad. 2. Después de aprobado mediante el acto administrativo correspondiente, se formalizará el compromiso a través de un boleto de compraventa que deberá firmar el postulante con el Sr. Ministro de Desarrollo Económico y Producción o el funcionario que él designe a tal efecto, en el instrumento se estipularan las cláusulas contractuales para el cumplimiento del mismo, en consonancia y respetando la normativa vigente. Solo se procederá a la entrega de la posesión y adjudicación del terreno cuando se hubiera cumplido esta etapa completa.
ARTÍCULO 3.- para el caso de que los postulantes para la adquisición sean propietarios radicados en el Parque Industrial se tomará como criterio de cumplimiento obligatorio los siguientes: 1. El postulante deberá haber cumplido con la adecuada inscripción registral del lote que posee. 2. Al momento de la presentación de la documentación deberá adjuntar a la solicitud el certificado de cumplimiento de proyecto original de inversión en infraestructura edilicia, emitida por el personal técnico idóneo designado por la DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 3. El lote que se pretende adquirir deberá necesariamente ser contiguo al que ya se posee.
ARTÍCULO 4.- Escrituración. Una vez adjudicado el terreno, otorgada la posesión, acreditado el cumplimento del proyecto comprometido para la radicación y cancelado el precio fijado mediante boleto de compraventa, se remitirán las actuaciones a escribanía de Gobierno para que confeccione la correspondiente escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 5.- Incumplimiento. La mora del adjudicatario en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del boleto de compraventa se producirá de pleno derecho, en forma automática y sin necesidad de interpelación alguna, al vencer los plazos que se le acuerdan para pagar el precio, intereses, sus reajustes y todo otro concepto que adeude el adjudicatario. Producida la mora la autoridad de aplicación deberá emplazar por el término de 10 días al adjudicatario para que regularice su situación, bajo pena de resolver el contrato por su sola voluntad. Si vencido el plazo otorgado, persiste el incumplimiento, la autoridad de aplicación podrá resolver el contrato, para lo cual bastara que se comunique fehacientemente a la empresa la decisión adoptada. Practicada dicha comunicación, automáticamente quedaran extinguidos los derechos del adjudicatario a la adquisición del inmueble en los términos del art. 86 de la Ley 3169- Régimen de Tierras Fiscales- y la autoridad de aplicación podrá exigir su devolución en el estado que se encuentre, bajo pena de ser demandado por desalojo más los daños y perjuicios que la actitud reticente puedan ocasionar
Lic. María Jimena Cabezas
Directora General de Industria y Comercio