BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 09/09/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 271-SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 AGO. 2015.-

EXPTE. Nº 0630-0298/2015.-

VISTO:

El punto 8 -Niveles de los Índices de Energía No Suministrada- del Sub-Anexo 3 del Contrato de Concesión de EJE S.A. y, la Nota GT Nº 153/2015 de la Empresa (NOTAR Nº 884/2015) referida a Determinación de la Potencia Media Anual (P.M.A.) para el periodo 2013; y

CONSIDERANDO:    

Que, el punto mencionado en el visto incorpora a partir de la Etapa IV-B, para la determinación de las penalizaciones en Servicio Técnico en el cálculo de la Energía Indisponible, el concepto de índices por distribuidor, lo que hace necesario la discriminación de la PMA (Potencia Media Anual) por cada uno de los mismos.

Que, en este sentido, el último párrafo del punto 8.1 establece: “…A los efectos de la determinación de la energía indisponible para la ETAPA IV-B, a nivel de distribuidor de MT, la PMA será prorrateada en cada distribuidor según la potencia media anual demandada de cada distribuidor. …”.

Que, la Distribuidora presentó para el prorrateo de la PMA, los consumos de energía reales demandados por los usuarios por distribuidor, teniendo en cuenta el sistema de gestión comercial que dispone de la vinculación de los servicios con sus respectivas SETA y éstas con el distribuidor.

Que, EJE S.A. mediante Nota GT Nº 153/2015 presentó para su aprobación, los valores discriminados por distribuidor de la Potencia Media Anual (PMA) que se utilizarán para el cálculo de la Energía Indisponible (ENI).

Que, el Dpto. Calidad de Servicio ha auditado los valores presentados, que se utilizarán en el año 2014, los que se incluyen en el informe pertinente.

Que, la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte lo propuesto por el Dpto. Calidad de Servicio.

Que, el Directorio de la Superintendencia de Servicios Públicos y otras Concesiones  es  competente  para  el  dictado  de  la  presente  resolución; en  virtud  de lo dispuesto en Ley 4888, Artículo 17 inciso 11), Artículo 44; Ley 4937 Capitulo 1, Artículo 3º, incisos a) y c), Capitulo II Artículo 5º inciso 1) y Capitulo III Artículo 14 incisos e) y t).

Por todo ello, en ejercicio de las facultades que son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar los valores de Energía Anual del 2013 para la determinación de la Potencia Media Anual (PMA) y su discriminación por distribuidor, las que se utilizarán para el cálculo de la Energía Indisponible (ENI) Etapa IV-B, correspondientes al año 2014 y que como Anexo forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Dar a la Gerencia de Servicios Energéticos. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodriguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

09 SEPT. LIQ. Nº 121976 $35,00.-