BOLETIN OFICIAL Nº 133 – 29/11/2023

RESOLUCION Nº 178-SCA/2022.-

EXPEDIENTE N° 1101-136-S-2022

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2022.-

VISTO:

La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por la Secretaría de Desarrollo Productivo de Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de Jujuy, para el proyecto denominado “Desarrollo Ganadero de la Provincia de Jujuy Etapa I- Reparación y refacción del área de los laboratorios de estación experimental El Remate (Dpto. Palpalá), y siembra de 60has de alfalfa”, cuyas actuaciones se tramitan mediante Expte. Administrativo Nº 1101-136-S-2022;

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, las Resoluciones Nº 212/2007- S.M.A y R.N., Nº 130-2020-SCA y Nº 131-2020-SCA, la Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley de Procedimientos Administrativos

Nº 1886, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 4789-A-2021, y el Decreto N° 29-A-2019, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N° 5980/06 “Se entiende como Proyecto a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa “(…) Sus etapas son a) Idea, pre factibilidad, factibilidad y diseño; b) Construcción, ejecución o materialización; c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento; e) Post clausura”.

Que, la ley General del Ambiente N° 5063 de la provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obra o actividades públicas o privadas.

Que, el Artículo 2° del Decreto 9067/07, modificatorio del Artículo 5° del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. N° 5980/06 deberán presentar ante la Autoridad Operativa Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).-

Que, asimismo, dicho artículo dispone que recibida la S.F.A. esta Autoridad Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la Inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado o Simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº 5980/06.

Que, mediante Nota Externa N° 383/2022-SCA, la Dra. Patricia Ríos, en carácter de Secretaria de Desarrollo Productivo del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de Jujuy, presentó ante este Organismo la Solicitud de Factibilidad Ambiental para el proyecto denominado Desarrollo Ganadero de la Provincia de Jujuy Etapa I – Reparación y refacción del área de los laboratorios de estación experimental El Remate, y siembra de 60 has de alfalfa, Dpto. Palpalá, Provincia de Jujuy.

Que, el mencionado proyecto incluirá la refacción del área de laboratorios y ampliación de Centro experimental El Remate, con el fin de brindar un centro biotecnológico de referencia regional, mediante la implementación de técnicas como la inseminación de vientres para mejorar la calidad genética del stock bovino en la provincia, como así también el fortalecimiento del forraje con la implementación pasturas mega térmicas, alfalfa y capacitación a productores.

Que, de la memoria técnica presentada surge que, por la magnitud de las obras en cuestión, no se espera ocurran impactos ambientales negativos de significación, y estos serían los típicos de obras de construcción civil, pudiendo mitigarse aplicando el Plan de Gestión Ambiental correspondiente

Que el área técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización evaluó la documentación remitida, la cual cumple satisfactoriamente con los requisitos establecidos por esta Secretaria, y que por todo lo expuesto, no encuentra impedimentos al proyecto, sugiriendo otorgar Ausencia de Impacto Ambiental Significativo para el proyecto de obra “Desarrollo Ganadero de la Provincia de Jujuy Etapa I – Reparación y refacción del área de los laboratorios de estación experimental El Remate, y siembra de 60 has de alfalfa, Depto. Palpalá”, en los términos del DR N° 9067/07, Art. N° 2, inciso b), sin perjuicio de cumplir con lo solicitado en la presente.

Que tomando intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, emite opinión de competencia no encontrando impedimentos del tipo legal.

Que, la Ley N° 6257 Impositiva de la Provincia de Jujuy, en su Art. 11°, ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, y el DR 9067/07 establece las excepciones a dicha tasa.

Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875 y al Decreto N° Nº 29-A-2019 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Declara la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto, “Desarrollo Ganadero de la Provincia de Jujuy Etapa I – Reparación y refacción del área de los laboratorios de estación experimental El Remate, y siembra de 60has de alfalfa”, a ubicarse sobre Ruta Provincial N° 1 km 5, Dpto. Palpalá, Provincia de Jujuy, solicitado por Dra. Patricia Ríos, en carácter de Secretaria de Desarrollo Productivo del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de Jujuy, conforme a las disposiciones establecidas en el DR 5890/06 y su modificatorio 9067/07.

ARTÍCULO 2°: La Administrada, deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones para el normal desarrollo de la obra:

1. Cumplir con un Plan de Gestión Ambiental para la etapa constructiva, el que deberá ser elaborado por la empresa contratista y supervisado por la Administrada, que contemple;

a. Plan de prevención y mitigación de impactos.

b. Plan de contingencias que incluya un programa especifico para derrames, incendios, accidentes, condiciones climáticas adversas y hallazgos arqueológicos.

c. Plan de Gestión de residuos Sólidos Urbanos para la etapa operativa del proyecto, en coordinación con el municipio afectado con el fin de asegurar su gestión adecuada durante el funcionamiento del Centro Genético.

d. Plan de tratamiento de efluentes generados en el Centro Genético El Remate y proponer si corresponde, monitoreo de calidad microbiológica y fisicoquímica de la misma.

2. Inscripción de Centro El Remate como generador de residuos patogénicos ante la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales de esta secretaria.

3. Especificar fuente para el abastecimiento de agua del Centro Genético El Remate, y proponer si corresponde, monitoreo de calidad microbiológica y fisicoquímica de la misma.

ARTÍCULO 3°: La presente resolución deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2° DR 9067/07). Luego, deberá presentar una copia de dicha publicación ante esta secretaria.-

ARTÍCULO 4º: Se exceptúa a la Secretaría de Desarrollo Productivo del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de Jujuy del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a los estipulado por el Artículo 2º del DR 9067/07.-

ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.

ARTÍCULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud, integridad física de la población en general.

ARTÍCULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, dará lugar a que esta Secretaria aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el D.R. N° 5006/02 “De las infracciones y Sanciones” de la Ley provincial N° 5063.

ARTÍCULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Secretaría de Desarrollo Productivo del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de Jujuy y a la Dirección de Evaluación Ambiental Y Fiscalización del Ministerio de Ambiente. Cumplido archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental