BOLETIN OFICIAL Nº 132 – 27/11/2023

RESOLUCIÓN N° 492-SCA/2023. –

EXPTE. N° 1101-302-P-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 NOV. 2023.-

VISTO:

La solicitud de factibilidad ambiental solicitada por el Sr. Pedro Bellomo para el Loteo “Los Perales” que rola en el expediente administrativo N° 1101-302-P-2023, caratulado “Solicita Factibilidad Ambiental para Loteo Los Perales- S.S. de Jujuy.-”

La Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio N° 9067/07 y N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, la Resoluciones N° 212/2007- S.M.A.y R.N. y N° 366/2021-SCA, la ley N° 6326 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 4789-A-2021, y el Decreto N° 29-A-2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota N° 1127/2023-SCA, el Sr. Pedro Bellomo (DNI: 23.581.333) solicitó la Factibilidad Ambiental para el Loteo emplazado en el inmueble individualizado como Matricula A-50579- Circ. 1- Secc. 4- Parcela 16- Padrón A-76649.-

Que, la obra se encuentra actualmente 100% finalizada, con la construcción de las primeras viviendas, demarcado de calles y en la documentación presentada se declara que cuenta con la disponibilidad de servicios públicos.-

Que, el proyecto se emplaza dentro del ejido urbano de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y ocupa una superficie de 7604,49m2 y que, por la intensidad, extensión y reversibilidad de los efectos ambientales, no se espera que ocurran impactos ambientales negativos de significación, no siendo necesario realizar un estudio de impacto ambiental.-

Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización evaluó dichas actuaciones, encontrándose en etapa operativa, y que, por tanto, sugiere incluir el proyecto en el procedimiento de Regularización Ambiental de Loteos, Urbanizaciones e Infraestructuras de Servicios contemplando por Resolución N° 366/2021-SCA, sin perjuicio de cumplir con lo establecido en la presente resolución.-

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático evaluó la documentación legal no encontrando impedimentos para proseguir con los trámites administrativos correspondientes.-

Que, por todo lo expuesto, y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde que se apruebe el proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación Técnica Ambiental y se emita el correspondiente Certificado de Regularización Ambiental.-

Que, la Resolución N° 366/2021-SCA, establece que “los costos y expensas de los procedimientos y demás actos previstos en esta Resolución, estarán a cargo del proponente del proyecto, a través del pago de las tasas y demás contraprestaciones que fije la Autoridad de la Aplicación, en concordancia con lo dispuesto en el ítem 3° inciso c) del Articulo 11° por la Ley Impositiva de la Provincia de Jujuy.-

Que, en virtud de la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y los Decretos N° 29-A-2019 y N° 4789-A-2021, corresponde la intervención de la secretaria de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Aprobar la Solicitud de Regularización Ambiental y otorgar el Certificado de Regularización Ambiental N° 38, que como anexo único forma parte integrante de la presente Resolución, al Loteo “Los Perales” emplazado en el inmueble individualizado como Matricula A-50579 -Circ. 1- Secc. 4- Parcela 16- Padrón A-76649 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano presentada por el Sr. Pedro Bellomo en carácter de Propietario, por los motivos expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2°: La presente Resolución que contiene la Regularización Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia. Luego, deberá remitir copia de la misma a esta Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 3°: El Administrado, deberá tener en cuenta la siguiente recomendación para el normal desarrollo del proyecto:

  1. Implementar y respetar un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y un Plan de Arborización con especies autóctonas aptas para veredas y espacios verdes.-

ARTICULO 4°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de evaluación técnica ambiental, el monto equivalente a 300 (TRECIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3200-09410076568, denominada “Secretaría de Calidad Ambiental”, a cargo del Banco Macro S.A., San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 5°: La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos adicionales y de realizar las inspecciones que considere necesarios en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al administrado de la responsabilidad administrativa, penal y civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudiera ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución dará lugar a que esta Secretaría aplique las sanciones establecidas por el Decreto Reglamentario N° 5606/02, “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial N° 5063.-

ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese al Sr. Pedro Bellomo, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración (DGA) del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

27 NOV. LIQ. Nº 34540 $550,00.-