BOLETIN OFICIAL Nº 129 – 17/11/2023
RESOLUCION Nº 166-ADSD/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DE NOVIEMBRE DE 2023.-
VISTO:
La Ley Provincial Nº 6049, Art. 4 y 22; Ley Provincial de Pesca N° 3011/73 y su Decreto Reglamentario N° 1003 – H -73, respecto a la Protección, Conservación, Restauración y Propagación de todas las especies de la Fauna Ictícola, Autóctona o Exótica; Resolución Nº 60-ADSD-2022 Reglamento de Pesca Deportiva.- Y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los estudios realizados por los técnicos de la Agencia de Desarrollo Sostenible se informa que ha concluido el ciclo de Desove del Pejerrey (Odontesthesbonariensis).-
Que, la Pesca embarcada en la Zona del Dique La Ciénaga, Las Maderas y Los Alisos aporta una mejora y reactivación de la práctica Náutica, Deportiva y de Esparcimiento e impulsa el Turismo interno de la Provincia de Jujuy en la temporada de Verano 2023-2024.-
Que, la pesca embarcada en los Dique La Ciénaga y Las Maderas se ha realizado en forma normal de acuerdo a los lineamientos del Protocolo de Habilitación de Pesca.-
Que, los embalses La Ciénaga y Las Maderas han comenzado con su etapa de carga lo cual posibilita continuar con la normalidad de la pesca embarcada.-
Que, teniendo en cuenta que el artículo 22 de la Ley Nº 6049 faculta a la A.D.S.D para pautar las acciones en relación a las actividades de Pesca, Recreación y Deporte en los Perilagos del Dique La Ciénaga, Las Maderas y Los Alisos.-
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES; LA CIENAGA, LAS MADERAS, LOS ALISOS y CATAMONTAÑA
RESUELVE:
De la Pesca
ARTICULO 1.- HABILÍTESE desde el 17/11/2023 la práctica de Pesca de Orilla con fines Deportivos y Recreativos en el DIQUE LA CIÉNAGA de lunes a domingo en el horario de 08:00 a 20:00 horas; con permanencia hasta las 21:00 horas (SIN EXCEPCIÓN).-
ARTICULO 2.- HABILÍTESE desde el 17/11/2023 la práctica de Pesca Embarcada con fines Deportivos y Recreativos en el DIQUE LA CIÉNAGA los días miércoles, viernes, sábado y feriado en el horario de 08:00 a 20:00 horas (SIN EXCEPCIÓN).-
ARTICULO 3.- HABILÍTESE desde el 17/11/2023 la práctica de Deportes Acuáticos en el DIQUE LA CIÉNAGA de lunes a domingo en el horario de 08:00 a 20:00 horas (SIN EXCEPCIÓN). Para lo cual deberán contar con la documentación, habilitación y medidas de seguridad correspondiente.
ARTICULO 4.- HABILÍTESE desde el 17/11/2023 la práctica de Pesca de Orilla con fines Deportivos y Recreativos en los DIQUES LAS MADERAS Y LOS ALISOS de lunes a domingo en el horario de 08:00 a 20:00 horas. (SIN EXCEPCIÓN).- ARTICULO 5.- HABILÍTESE desde el 17/11/2023 la práctica de Pesca Embarcada (lancha, bote) con fines Deportivo y Recreativo en el DIQUE LAS MADERAS los días miércoles, viernes, sábado, domingo y feriado en el horario de 08:00 a 20:00 horas (SIN EXCEPCION).-
ARTICULO 6.- HABILÍTESE desde el 17/11/2023 la práctica de Pesca Embarcada (Catamarán) con fines Deportivos y Recreativos en el DIQUE LAS MADERAS los días miércoles, viernes, sábado, domingo y feriados en el horario de 17:00 a 24:00 horas (SIN EXCEPCIÓN).
Sanciones y Multas
ARTICULO 7.- APLICAR MULTA Personal por exceder la cantidad de piezas extraídas y tamaño por Pescador, según Resolución Nº 60-ADSD-2022.- APLICAR MULTA a las Embarcaciones que no respeten el horario de pesca. Asimismo El Club y la Embarcación deberán exhibir en forma clara y legible la Ley Provincial de Pesca Nº 3011/73.-
ARTÍCULO 7.- PUBLICAR en el Boletín Oficial, y NOTIFICAR a los Clubes o Entidades, a la Policía Lacustre y Fluvial; al Ministerio de Ambiente para su conocimiento. Cumplido. Archívese.-
Lic. Víctor Hugo González
Presidente
17/22/24 NOV. S/C.-