BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 15/11/2023

RESOLUCION Nº 108-SDP/2023.-

EXPTE. N° 664-118-NF-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 NOV. 2023.- 

VISTO:

El Decreto Nº 6.977-DEyP/2022 y su modificatorio N° 7.293-DEyP/2022, Convenio Nº 30/23 entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy, en el Marco de la Ley 26.509; y

CONSIDERANDO:

Que, es parte del Plan estratégico del Gobierno estimular, impulsar, promover y desarrollar la Producción Local y en ese marco, es parte de la política del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y en particular de la Secretaría de Desarrollo Productivo, brindar asistencia a los productores de todos los puntos de nuestra provincia;

Que, a través del Área Técnica de la Secretaría de Desarrollo Productivo se procedió a inspeccionar áreas productivas de las Yungas que fueron dañadas por una intensa sequía durante las campañas 2021-2022 y 2022/2023;

Que, en el contexto de emergencia, y mediante la Resolución N° 354-MDEyP/23, se encomendó a ésta Secretaría la ejecución de los recursos provenientes del Convenio N°30/2023.

Que, habiendo recibido recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios para paliar la grave situación por la que atraviesan los productores de los departamentos de Ledesma, Santa Bárbara y San Pedro, el Área Técnica de esta Secretaria, sugiere la implementación de un PROGRAMA denominado: “ESTRATEGIAS DE APOYO A SISTEMAS PRODUCTIVOS DE YUNGAS VULNERADOS POR LA SEQUÍA” con el objeto de brindar financiamiento tendiente a dinamizar y promover las producciones damnificados;

Que, el Área Contable de ésta Secretaría informa que se cuenta con las partidas presupuestarias para solventar las erogaciones que la implementación de la presente demande, encontrándose los recursos individualizados en la Cuenta Escritural N° 800340702 01 P 3 5070/01 SDP. EMERG. Y DESAS. AGROP. LEY 26509.

Por ello,

LA SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-  APRUÉBESE EL PROGRAMA denominado “ESTRATEGIAS DE APOYO A SISTEMAS PRODUCTIVOS DE YUNGAS VULNERADOS POR LA SEQUÍA”, conforme las precisiones que se determinan en el Anexo I de la presente Resolución, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- APRUÉBESE EL REGLAMENTO DE FONDO ROTATORIO DE LA LÍNEA DE APORTE REEMBOLSABLE DEL PROGRAMA  “ESTRATEGIAS DE APOYO A SISTEMAS PRODUCTIVOS DE YUNGAS VULNERADOS POR LA SEQUÍA”,  conforme las precisiones que se determinan en el Anexo II de la presente Resolución, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 3º.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, se afectaran los recursos individualizados en la Cuenta Escritural N° 800340702 01 P 3 5070/01 SDP. EMERG. Y DESAS. AGROP. LEY 26509, con cargo a las siguientes Partidas Presupuestarias 4.20.5.481.3 ANR FONEDA-EMERG. Y DESASTRE AGROP, Partida 10.20.1.11.2.7 PRESTAMOS-FONEDA-LEY26509, y Partida 4.20.5.471.1.3 SUBSIDIOS FONEDA-EMERG. Y DESASTRES AGROP por un monto total de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES ($165.000.000,00)

ARTICULO 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese. Remítase copia al Tribunal de Cuentas. Cumplido, vuelva a esta Secretaría y ARCHÍVESE.-

 

Dra. Patricia Ríos

Secretaria de Desarrollo Productivo

 

ANEXO I

 

PROGRAMA “ESTRATEGIAS DE APOYO A SISTEMAS PRODUCTIVOS DE YUNGAS VULNERADOS POR LA SEQUÍA”

 

ARTÍCULO 1°.- OBJETIVOS.- El presente Programa tiene como objetivos principales:

  • Fortalecer la capacidad productiva para el sector agrícola y ganadero mediante la entrega de ANR O AR.
  • Fortalecer las unidades productivas damnificadas por sequía para afrontar la próxima campaña

 

ARTÍCULO 2°.- BENEFICIARIOS – REQUISITOS.- EXCLUSIONES: Serán beneficiarios del programa los productores agrícolas y ganaderos cuyos establecimientos han sido afectados por una intensa sequía u otro fenómeno climático similar en un futuro. Los mismos deben contar con un Certificado de Emergencia Agropecuaria emitido por la autoridad competente o deben ser respaldados por un informe técnico de la Secretaría de Desarrollo Productivo.

Quedan excluidos aquellos que cuenten con antecedentes negativos de pago dentro del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

 

ARTÍCULO 3°.- MODALIDAD DE ASISTENCIA.- La modalidad de asistencia a los productores beneficiarios consistirá en dos líneas de apoyo: la línea de Aportes No Reembolsables (ANR) y la de Aportes Reembolsables (AR) de acuerdo al siguiente criterio:

Tipo de productor Superficie cultivada total/

Cantidad de cabezas

Monto máximo a entregar por productor Línea de apoyo
 

 

Agrícola

Hasta 3 ha inclusive $450.000,00 ANR-Subsidio Agrícola
Más de 3 hasta 15 has inclusive $2.000.000,00 AR- Credito Agrícola
Más de 15 ha $5.000.000,00 AR-Crédito
 

Ganadero

Hasta 100 cabezas bovinas/porcinas $211.540,.00 ANR-Subsidio Ganadero

 

ARTÍCULO 4°.- DESTINO DE LOS FONDOS.- Con los recursos otorgados, los productores podrán adquirir parcial o totalmente inversiones en activos fijos tangibles o capital de trabajo que promuevan el cumplimiento del fin de mitigar y recuperar la capacidad productiva.

 

ARTÍCULO 5°.- IMPLEMENTACIÓN.- Del listado de productores con Certificados de Emergencia Agropecuaria, la Secretaría de Desarrollo Productivo, definirá un listado único de beneficiarios que cumplan con los requisitos previstos en el Artículo 2°, y los clasificarán de acuerdo a su tipología para asignarle la oferta de asistencia que le correspondiera.

Los potenciales beneficiarios de ambas líneas de apoyo, deberán presentar copia de DNI, copia del Certificados de Emergencia si lo tuviera, o en su defecto informe de inspección técnica que acredite daño,  documento que acredite el CBU y demás requisitos que les serán solicitados en la Secretaría de Desarrollo Productivo oportunamente.

Posteriormente, se remitirán las actuaciones al Área Legal y Contable de la Secretaría de Desarrollo Productivo, a los fines de la prosecución del trámite según se establece en el presente instrumento y/o en el Reglamento del Fondo Rotatorio incluido en el Anexo II.

 

ARTICULO 6°.- OBLIGACIÓN DEL BENEFICIARIO: Será obligación del productor beneficiario destinar responsablemente los fondos recibidos para las inversiones previstas en el Artículo 4°.

 

Dra. Patricia Ríos

Secretaria de Desarrollo Productivo

 

ANEXO II

 

REGLAMENTO DEL FONDO ROTATORIO DE LA LÍNEA DE APORTE REEMBOLSABLE DEL PROGRAMA “ESTRATEGIAS DE APOYO A SISTEMAS PRODUCTIVOS DE YUNGAS VULNERADOS POR LA SEQUÍA”

 

ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO.- El presente Reglamento tiene como objetivo principal regular la implementación del Fondo Rotatorio correspondiente a la línea de Aportes Reembolsables a entregarse en el marco del  Programa “ESTRATEGIAS DE APOYO A SISTEMAS PRODUCTIVOS DE YUNGAS VULNERADOS POR LA SEQUÍA”.

 

ARTÍCULO 2°.- BENEFICIARIOS – REQUISITOS.- EXCLUSIONES: Serán beneficiarios del programa los productores agrícolas de las Yungas cuyos establecimientos han sido afectados por la intensa sequía de las últimas campañas y que cuenten con Certificado de Emergencia Agropecuaria emitido por la autoridad competente, en donde se haya declarado una superficie cultivada superior a las 3 has.

Quedan excluidos aquellos que cuenten con antecedentes negativos de pago dentro del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

 

ARTÍCULO 3°.- MODALIDAD DE ASISTENCIA.- El presente instrumento consiste en una línea de crédito a tasa subsidiada que se implementará bajo la modalidad de convocatoria, en el marco de la cual estarán habilitados a participar aquellos productores agrícolas que cumplan con lo establecido en el artículo 2º.  A través de la misma se podrán financiar parcial o totalmente inversiones en activos fijos tangibles o capital de trabajo que promuevan el cumplimiento del fin de mitigar y recuperar la capacidad productiva. Cada potencial productor beneficiario podrá presentar una propuesta de inversión para recuperar parte de su capacidad productiva para que sea evaluada.

 

ARTICULO 4°.- PARTICULARIDADES DE LOS CRÉDITOS  – PERÍODO DE PAGO – PLAZO DE GRACIA – TASA DE INTERÉS-GARANTÍA.-

 

TIPO DE PRODUCTOR PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE 3 A 15 HAS. INCLUSIVE PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE MÁS DE 15 HAS.
MONTO MÁXIMO A SOLICITAR $2.000.000 $5.000.000
TIPO DE CUOTA Mensual/Bimestral
TASA FIJA ANUAL 50%
GARANTÍA MÍNIMA EXIGIDA POR EL MONTO TOTAL DEL CRÉDITO Garantía personal o de terceros o prendaria.

De conformidad con el monto de la solicitud de financiamiento y análisis del CME.

PERÍODO DE GRACIA MÁXIMO 6 Meses
PLAZO DE DEVOLUCIÓN MÁXIMO 24 Meses

 

La administración y liquidación de los créditos se realizará a través del Consejo de la Microempresa.

 

ARTICULO 5°.- IMPLEMENTACIÓN.- La modalidad de implementación será por convocatoria cerrada destinada a los productores agrícolas de Yungas con Certificado de Emergencia Agropecuaria. Durante ese período, los productores solicitantes que cumplan con los requisitos mencionados en el artículo 2° deberán presentar la siguiente documentación para su posterior análisis:

 

  • Fotocopia del DNI del productor solicitante.
  • Certificado de Emergencia Agropecuaria y/o Informe técnico que acredite el daño.
  • Constancia actualizada de CBU, extendida por la entidad bancaria que corresponda, en la que detalle Clave Bancaria Uniforme, tipo y Nº de cuenta bancaria (la cual deberá estar a nombre del potencial beneficiario del crédito) donde oportunamente se girarán los fondos del crédito, en caso de incluirse como beneficiario
  • Documentación que acredite la garantía personal, de terceros o prendaria mínima a presentar. Por ej. copia de los últimos tres recibos de sueldo del solicitante o de un garante.-

 

Los interesados deberán dar ingreso a la documentación exigida en el Consejo de la Microempresa, sito en calle San Martin esquina Senador Pérez, de lunes a viernes de 07:30 a 12:30 horas. Una vez que el Consejo de la Microempresa analice la documentación presentada por los productores, remitirá un listado con detalle de las solicitudes de crédito la cual será aprobada por la Secretaria de Desarrollo Productivo a través del acto administrativo de rigor para el posterior desembolso de los créditos. En caso de que los montos solicitados excedan los recursos disponibles en el Fondo, se procederá a priorizar las solicitudes conforme un análisis socio-económico que se realizará en la Secretaría de Desarrollo Productivo. De ser necesario se podrá efectuar reajustes sobre el monto de crédito requerido, previo acuerdo con el productor solicitante.

 

ARTICULO 6°.- OBLIGACIÓN DEL BENEFICIARIO: Será obligación del productor beneficiario llevar adelante las inversiones proyectadas con carácter de Declaración Jurada a través del Formulario adjunto al apartado A del presente Anexo.

 

ARTÍCULO 7º.- CONVOCATORIA: El presente programa recibirá la documentación correspondiente a la primera convocatoria del 13 al 30 de noviembre de 2023 en Mesa de Entrada del Consejo de la Microempresa.

 

ARTICULO 8º.- DEL RECUPERO DE LOS CRÉDITOS: El recupero de los créditos pasará a conformar un Fondo Provincial de “Apoyo a la Producción Agrícola Afectada por Contingencias Climáticas”.

 

 

Dra. Patricia Ríos

Secretaria de Desarrollo Productivo

 

FOMULARIO DE SOLICITUD DE CRÉDITO

 

 

San Salvador de Jujuy, … de …………..de 2023

 

Sra. Secretaria de Desarrollo Productivo

Dra. Patricia Ríos

Su Despacho

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de productor/a agrícola  de la jurisdicción municipal de ………………………………………………….., con motivo de solicitarle ser considerado como beneficiario del Programa denominado “ESTRATEGIAS DE APOYO A SISTEMAS PRODUCTIVOS DE YUNGAS VULNERADOS POR LA SEQUÍA”-LÍNEA APORTE REEMBOLSABLE.

Asimismo acepto las condiciones establecidas para la implementación del mencionado Programa y, de ser priorizada mi propuesta de inversión, declaro bajo fe de juramento aplicar los $……………………………………solicitados como crédito, en las siguientes inversiones:

…………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………..

Asimismo, informo que en caso de aprobarse la presente solicitud, estaría en condiciones de devolverlos en un plazo máximo de………meses (24 máximo), con……meses de gracia (12 máximo) y en cuotas mensuales/bimestrales (tachar lo que no corresponda).

De no cumplir con lo declarado asumo la responsabilidad de no ser considerado como beneficiario de ningún otro programa llevado adelante por parte del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Quedando a la espera de una respuesta, la saludo atentamente.

 

 

Firma…………………………….…….

 

Aclaración…………………………………..

 

DNI……….…………………………….

 

Domicilio legal..…………………………….

 

Teléfono……………………………….

 

Correo Electrónico…………………………………

 

CBU:………………………………………………….

 

 

NOTA: Se adjunta copia de la siguiente documentación: DNI, Certificado de Emergencia, CBU y garantía que pongo a disposición para su evaluación.-

 

Dra. Patricia Ríos

Secretaria de Desarrollo Productivo