BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 15/11/2023

RESOLUCION Nº 411-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 862-A/1987.-

Y AGREG Nº 516-152-00 y Nº 516-660-94.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 MAYO 2023.-

EL MINISTRO DE INFRAESTUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad el Lote N°4, Manzana N° 51, Padrón A-68.230, Matricula A-4971-68230, ubicado en el Barrio Belgrano de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. ESPADA JIMENEZ, AYDA HILDA, D.N.I. N° 18.839.152, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($112.840), el que se vende a plazo a la interesada, en CINCUENTA Y SEIS (56) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA( $ 2.840) y las restantes de PESOS DOS MIL ($ 2.000) estableciendo que los saldos deudores de las cuotas subsiguientes se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución Nº 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el artículo 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.-

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el artículo 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el artículo 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV./2017.-

ARTÍCULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV-2017.-

ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda