BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 15/11/2023
RESOLUCION Nº 509-E/2023.-
EXPTE. Nº 1050-1434-23.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 NOV. 2023.-
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a Concurso de Antecedentes para el Movimiento de Traslado de Directores y Vicedirectores Titulares de Escuelas de 1° y 2° categoría de Nivel Primario, que figuran en el Anexo Único y que forma parte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Establécese que podrán participar en el presente Concurso de Antecedentes los Directores y Vicedirectores Titulares de Escuelas de 1º y 2° categoría de Nivel Primario que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60 y Ley N° 6298/22:
a) Revistar en situación Activa conforme al Articulo 2º y Articulo 3° inciso a) de la Ley N° 2531/60.
b) Haber participado, por lo menos, en un Concurso de Oposición y obtenido en el mismo la calificación mínima establecida en la Reglamentación pertinente para oponerse a los demás concursantes conforme al Artículo 20° inciso a) de la Ley N° 2531/60.
c) Registrar un año de permanencia en el cargo conforme al Articulo 40° de la Ley N° 2531/60,
d) Registrar Desempeño Profesional no inferior a MUY BUENO conforme al Articulo 41° – Ley N° 2531/60 y Ley N° 6298/22.
e) No haber sido pasible de sanción disciplinaria en el último año lectivo de actuación conforme al Articulo 41 de la Ley N° 2531/60
ARTICULO 3º.- Incluyase la participación de los Directores y Vicedirectores Titulares de Escuelas de 1° y 2° categoría de Nivel Primario que se encuentran en disponibilidad por razones de cambio de planes de estudios, clausura de escuelas, reducción de cursos o de grados sean suprimidos cargos docentes, en la presente convocatoria.-
ARTICULO 4º.- Téngase presente que los antecedentes de los docentes inscriptos en el Concurso serán valorados por Junta Provincial de Calificación Docente conforme a la Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy”.
ARTICULO 5º.- Dispónese que para la Calificación del Desempeño Profesional, Junta Provincial de Calificación Docente procederá a asimilar los Conceptos Profesional que obran actualmente en los legajos a la categoría establecida por Ley N° 6298/22.-
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a Junta Provincial de Calificación Docente la sustanciación del presente concurso en lo que respecta a:
a) Difusión: el 08, 09, 10, 11 y 12 de Noviembre de 2023.
b) Inscripción Online: el 13, 14, 15, 16 y 17 de Noviembre de 2023..
c) Exhibición del cuadro provisorio de Orden de Mérito: el 23 de Noviembre de 2023.
d) Recepción de reclamos y/o impugnaciones: el 24, 27 y 28 de Noviembre de 2023.
e) Exposición del cuadro definitivo de Orden de Mérito: 04 de Diciembre de 2023.
f) Ofrecimiento de cargos: 14 de Diciembre de 2023.
g) Fecha de Toma de Posesión del cargo: en Dirección de Educación Primaria
ARTÍCULO 7º.- Encomiendase a Junta Provincial de Calificación Docente a efectuar el ofrecimiento de los cargos vacantes a través del siguiente Orden de Prelación:
1) Director y Vicedirector en disponibilidad (Articulo 45° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60).
2) Director Titular de Escuelas de 1º y 2° categoría de Nivel Primario, con Concurso de Oposición y Antecedentes aprobado (Artículo 20° inciso a) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60).
3) Vicedirector Titular de Escuelas de 1º y 2° categoría de Nivel Primario; con Concurso de Oposición y Antecedentes aprobado (Artículo 20° inciso a) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60).
ARTICULO 8º.- Considérese en forma provisoria la inscripción y participación de los Directores Titulares de Escuelas de 1º y 2° categoría que estuviesen sometidos a procesos sumariales hasta que la resolución del caso sea definitiva. Si concluido el sumario, el concursante resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 67°, incisos ch), d), e), f), y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará la participación en el presente concurso y asunción en el cargo.-
ARTICULO 9º.- Establécese que los cargos que quedaren sin cubrir se proveerán por concurso de Oposición y Antecedentes en cumplimiento a las prescripciones establecidas en el Artículo 20° inciso b) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.-
ARTICULO 10°.- Dispónese que la Dirección de Educación Primaria deberá emitir el Acto Administrativo que disponga la Designación del/la Director/a y Vicedirector/a que realice al Movimiento de Traslado conforme a las facultades conferidas por el Decreto N° 74-E-15; y asimismo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en Circular N° 02-SGE/19, para su correspondiente alta en el Área de Recursos Humanos.-
ARTICULO 11°- Encomiendase a la Dirección de Nivel Primaria, Supervisores de Nivel Primario. Equipo Técnico Pedagógico Ministerial de Concursos y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI y VII, la comunicación de la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-
ARTÍCULO 12º.- Regístrese y pase a conocimiento con Copia Certificada al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, pase al Equipo Técnico Pedagógico Ministerial de Concursos, Secretaria de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Primaria, Dirección de Educación Primaria, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-
M. Sc. Ing Miriam Serrano
Ministra de Educación