BOLETIN OFICIAL Nº 128 – 15/11/2023
RESOLUCION Nº 483-E/2023.-
EXPTE. Nº 1050-1448-23.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 NOV. 2023.-
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Concurso Abierto de Antecedentes para la cobertura, con carácter provisional, de los cargos vacantes de Directores y Vicedirectores del Jardín Independiente (JI) N° 63 de 2º categoría de Nivel Inicial, que figuran en el Anexo Único y que forma parte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que podrán participar en el presente Concurso de Antecedentes los Vicedirectores Titulares y los Docentes Titulares que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, Ley N° 6298/22 y Resolución 6298/92:
a) Revistar en situación Activa conforme al Artículo 2° y Artículo 3° inciso a) – Ley N° 2531/60.
b) Registrar como mínimo dos (2) años en función activa conforme a la Resolución N° 6298/92.
c) Poseer Titulo de Enseñanza de Educación Inicial conforme a la Resolución N° 6298/92.
d) Tener cinco (5) años de servicios continuados como minimo en la docencia provincial conforme al Artículo 24°- Ley N° 2531/60 modificado por Ley N° 3283/76.
e) Registrar durante los últimos cinco (5) años un Desempeño Profesional de SOBRESALIENTE conforme al Artículo 24° Ley N° 2531/60 modificado por Ley N° 3283/76 y Ley N° 6298/22.
f) No haber sido objeto de medidas disciplinarias sujetas a sumario durante los últimos cinco (5) años conforme al Artículo 24°- Ley N° 2531/60 modificado por Ley N° 3283/76.
ARTÍCULO 3º.- Téngase presente que los antecedentes de los docentes inscriptos en el Concurso serán valorados por Junta Provincial de Calificación Docente conforme a la Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy”. ARTÍCULO 4º.- Dispónese que para la Calificación del Desempeño Profesional, Junta Provincial de Calificación Docente procederá a asimilar los Conceptos Profesionales que obran actualmente en los legajos, a la categoría establecida por Ley N° 6298/22.-
ARTÍCULO 5º.- Encomiendase a Junta Provincial de Calificación Docente a efectuar el ofrecimiento de los cargos vacantes de acuerdo al siguiente Orden de Prelación:
1) Vicedirectores Titulares de Nivel Inicial.
2) Docentes Titulares, cualquiera sea el cargo que se encontraren desempeñando.
ARTÍCULO 6º.- Facultase a Junta Provincial de Calificación Docente la sustanciación del presente concurso en lo que respecta a:
a) Difusión: 6, 7 y 8 de Noviembre de 2023.
b) Inscripción: 9 y 10 de Noviembre de 2023.
c) Exhibición del cuadro provisorio de Orden de Mérito: 15 de Noviembre de 2023.
d) Recepción de reclamos y/o impugnaciones: 15, 16 y17 de Noviembre de 2023 hasta 13:00 hs.
e) Exposición del cuadro definitivo de Orden de Mérito: 21 de Noviembre de 2023.
f) Ofrecimiento de cargos: 28 de Noviembre de 2023.
g) Fecha de Toma de Posesión del cargo: 29 de Noviembre de 2023.
ARTÍCULO 7º.- Considérese en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que estuviesen sometidos a procesos sumariales hasta que la resolución del caso sea definitiva. Si concluido el sumario, el concursante resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 67º, incisos ch), d), e), f), y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará su participación en el presente concurso y asunción en el cargo.-
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que la Dirección de Educación Inicial deberá emitir el Acto Administrativo que disponga la Designación del/la Director/a y Vicedirector/a que realice al Movimiento de Traslado conforme a las facultades conferidas por el Decreto N° 74-E-15; y asimismo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en Circular N° 02-SGE/19, para su correspondiente alta en el Área de Recursos Humanos.-
ARTÍCULO 9º.- Encomiendase a la Dirección de Nivel Inicial, Supervisores de Nivel Inicial, Equipo Técnico Ministerial y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI y VII, la comunicación de la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-
ARTÍCULO 10°- Regístrese y pase a conocimiento con Copia Certificada al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, pase al Equipo Técnico Ministerial, Secretaria de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Inicial, Dirección de Educación Inicial, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-
M. Sc. Ing Miriam Serrano
Ministra de Educación