BOLETIN OFICIAL Nº 126 – 10/11/2023
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6356
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Padrón I-730, Matrícula I-4056, ubicado en La Banda, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy de su titular registral Cabrera Abel Francisco o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, destinado a la construcción de la Nueva Terminal de Tilcara.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para concretar todos los actos y trámites tendientes a la adquisición registral del predio, pudiendo llevar adelante el procedimiento de expropiación de urgencia conforme Ley N° 3018 y modificatorias, y compensar con créditos que correspondan al Estado Provincial por tributos adeudados en razón del inmueble.
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con los fondos existentes en el presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Noviembre de 2023.-
Dr. Fernando D. Infante
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabián Tejerina
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-249/2023.-
CORRESP. A LEY Nº 6356.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2023.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR