BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 22/07/2024

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6404

 

“DE FE DE ERRATAS DE LA LEY N° 6356”

 

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 1 de la Ley Nº 6356 por el siguiente:

 

Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Padrón 1-730 Matricula 1-3543, ubicado en la Banda, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy de su titular registral Cabrera Abel Francisco o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, destinado a la construcción de la nueva Terminal de Tilcara.”

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Julio de 2024.-

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-192/2024.-

CORRESP. A LEY Nº 6404.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUL. 2024.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Dirección Provincial de Inmuebles, Escribanía de Gobierno y Ministerio de Hacienda y Finanzas para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR