BOLETIN OFICIAL Nº 81 – 22/07/2024
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6404
“DE FE DE ERRATAS DE LA LEY N° 6356”
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 1 de la Ley Nº 6356 por el siguiente:
“Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble Padrón 1-730 Matricula 1-3543, ubicado en la Banda, Departamento Tilcara, Provincia de Jujuy de su titular registral Cabrera Abel Francisco o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, destinado a la construcción de la nueva Terminal de Tilcara.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Julio de 2024.-
Dip. Adolfo Fabián Tejerina
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-192/2024.-
CORRESP. A LEY Nº 6404.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUL. 2024.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Dirección Provincial de Inmuebles, Escribanía de Gobierno y Ministerio de Hacienda y Finanzas para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR