BOLETIN OFICIAL Nº 124 – 06/11/2023

RESOLUCION GENERAL Nº 1650-DPR/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 3 NOV. 2023.-

VISTO:

La Resolución General Nº 1.635/2.022, las Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral Nº 15/2.022 y No 16/2.022 y la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 12/2.023, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución General Nº 1.635 se establecen las fechas de vencimiento de los tributos provinciales para el periodo fiscal 2.023, las que coinciden, en lo que respecta al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” y al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA” con los vencimientos establecidos por la Comisión Arbitral mediante Resoluciones Generales Nº 15 y 16/2.022.

Que, la Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 15/2.022 estableció que la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente a la tercera decena del período octubre de 2.023 referida al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” vence el día 6 y 7 de noviembre del corriente año, respectivamente.

Que, por Resolución General de la Comisión Arbitral Nº 16/2.022 se estableció que la presentación y pago de la declaración jurada correspondiente a la tercera decena del período octubre de 2.023 referida al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA” vence el día 6 y 7 de noviembre del corriente año, respectivamente.

Que, ésta Dirección en la Resolución General Nº 1.635 dispuso en su artículo 9º apartados II.b “Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias S.I.R.C.R.E.B”, y II.e “Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago S.I.R.C.U.P.A” los vencimientos para la presentación y pago de la declaración jurada en idénticos plazos que las Resoluciones Generales CA Nº 15 y 16/2.022

Que, en fecha 31 de octubre de 2.023, la Comisión Arbitral emitió la Disposición de Presidencia Nº 12/2.023 modificando el vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el vencimiento para el pago correspondiente a la tercera decena del período octubre de 2.023, del Régimen de Recaudación y Control sobre acreditaciones Bancarias (SIRCREB) y del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), para los días 7 y 8 de noviembre de 2.023 respectivamente, con motivo de que el 6 de noviembre se celebra el “Día del Bancario”.

Que, por ello y en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2.013 T.O. 2.022;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modificar el vencimiento de la declaración jurada correspondiente a la tercera decena del período octubre de 2.023, referida al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” y al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, el cual operará el día 7 de noviembre del corriente año.-

ARTICULO 2º.- Modificar el vencimiento del pago correspondiente a la tercera decena del período octubre de 2.023, referida al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” y al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, el cual operará el día 8 de noviembre del corriente año.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archivese.-

 

Analía Correa

Directora