BOLETIN OFICIAL Nº 123 – 03/11/2023
RESOLUCION Nº 486-SCA/2023.-
EXPTE. Nº 1101-245-S-2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 OCT. 2023.-
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 1101-245-S-2023 caratulado “Renovación de las inscripciones del Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores”, iniciado por la Secretaría de Calidad Ambiental.
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente”, la Ley Nº 5954 (modificada por Ley Nº 6048) y su Decreto Reglamentario N° 8038-A/2018, las Resoluciones Nº 084/2021-MA de Creación del “Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores” y la Nº 265/2021-SCA de implementación y funcionamiento del mencionado registro, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia y los Decretos N° 21-A/19 y 4789-A/20 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la resolución Nº 265/2021-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental implementó el “Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores” de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 084/MA-2021 y contemplando los requerimientos establecidos en la Ley Provincial Nº 5954 “Ley GIRSU” y su Decreto Reglamentario Nº 8083-A-2018.
Que, en dicha resolución se aprobó y estableció un procedimiento de inscripción en el registro, el cual quedó expresado en su Anexo complementario, determinado la validez del certificado por el término de dos años.
Que, encontrándose próximo a vencerse los certificados de los primeros inscriptos en el registro, corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental establecer un protocolo para tramitar su renovación.
Que, el Decreto Reglamentario N° 8038-A/2018 de la Ley Nº 5954, en su Anexo I, Artículo 7, Inc. 12 establece los lineamientos para la instrumentación del mencionado registro, estipulando que la inscripción en el registro será arancelada; y que el Artículo Nº 4 de la Res. Nº 265/2021-SCA determinó que dicha tasa sea gratuita durante los 2 (dos) primeros años desde su implementación, a los fines de promover la participación de todos los actores involucrados en el proceso de valorización de los residuos, venciéndose dicho plazo el día 8 de julio del 2023.
Que, con el objetivo de incluir el monto de las tasas de inscripción y renovación en el registro en la Ley Provincial Impositiva del año próximo antes de comenzar con el cobro de las mismas, se extiende la vigencia del plazo de excepción de pago hasta fines del presente año.
Que, atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N°5875 y a los Decretos N° 29-A-2019 y Nº 4789-A-2021 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establézcase y apruébese el “Procedimiento de Renovación de los inscriptos en el Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores” junto al “Formulario de renovación de Recuperadores y Recicladores”, el que deberán suscribir los administrados al momento de solicitar la renovación, lo cual como anexo único forma parte integral de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2°: Extiéndase el plazo de eximición de costos de inscripción y renovación del Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores hasta el día 31 de diciembre del corriente año. A partir del año 2024 se ejecutarán las tasas retributivas de acuerdo con lo establecido en la Ley Impositiva Provincial correspondiente.-
ARTÍCULO 3º: Manténganse la validez de los certificados de inscripción o renovación Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores por el término de dos (2) años de acuerdo con lo establecido en el inciso 3) del Anexo correspondiente a la Resolución Nº 265/2021-SCA.-
ARTÍCULO 4º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, comuníquese al Misterio de Ambiente y Cambio Climático de Jujuy, a la Empresa GIRSU Jujuy S.E., y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de esta Secretaría. Publíquese por el término de (1) día en el Boletín Oficial, y en la página web del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
ANEXO
“Procedimiento de Renovación de los Inscriptos en el Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores”
1- Los inscriptos en el Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores, deberán presentar ante la Secretaría de Calidad Ambiental, o bien enviar a la casilla de correo electrónico calidadambiental@ambientejujuy.gob.ar, la siguiente documentación:
-Nota solicitando la renovación en el Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores.
-Fotocopia de D.N.I. o cualquier otro documento que acredite identidad en el caso de tratarse de una persona humana, o constancia de inscripción en AFIP para personas jurídicas.
-Formulario de renovación incluido en el presente Anexo, completando todos los puntos del mismo.
2- Una vez recibida la documentación remitida por parte del interesado, la Secretaría de Calidad Ambiental realizará el análisis pertinente a los fines de determinar que la misma se encuentre completa, así como la viabilidad de la renovación.
3- Una vez concluido el proceso de renovación, la Secretaría de Calidad Ambiental dictaminará un acto resolutivo de renovación del certificado, el cual tendrá una vigencia de 2 (dos) años a partir del otorgamiento del mismo.
El Gestor Autorizado deberá gestionar su renovación con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento, presentando para tal fin la correspondiente solicitud de renovación, y adjuntando nuevamente el formulario, a los fines de actualizar la información consignada.
La Secretaría Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental, durante el desarrollo de las actividades de los inscriptos, en el período de vigencia del certificado de renovación.
Formulario de renovación de Recuperadores y Recicladores |
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FECHA DE SOLICITUD DE RENOVACIÓN:
En cumplimiento de las disposiciones que regula el “Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores”, dispuesta por el Articulo 7 inc. 12º la Ley Nº 5954/16 (modificada por Ley Nº 6048/17) denominada “LEY PROVINCIAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS – CREACIÓN DEL PLAN PACHAMAMA TE CUIDO – INSTITUCIONALIDAD DEL PLAN – EMPRESA GIRSU JUJUY S.E.” y su Decreto Reglamentario N° 8038-A/2018, en forma voluntaria “Declaro que el llenado de este formulario corresponde a datos ciertos y que asumo el compromiso para la aportación de documentación” en la forma y tiempo que se determine, en el caso de ser necesario.
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1) DATOS PERSONALES
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1.1. NOMBRE y APELLIDO/ RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN: | |
1.2. DNI Nº: | 1.3. CUIL/CUIT N°: |
1.4. DOMICILIO LEGAL:
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1.5. TEL/CEL: |
1.6. E-MAIL: | |
1.7. Nº de Certificado: | 1.8. Fecha de vencimiento del certificado: |
2) Datos de la actividad
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2.1. Tipo de residuos que recicla o recupera:
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2.2. Tipo de Transporte utilizado para la recolección y TRASLADO DE LOS RESIDUOS:
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2.3. Recorrido o zona de desarrollo de LA actividad:
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2.4. Lugar de acopio DE LOS RESIDUOS (ENTENDIÉNDOSE POR TAL AL SITIO O ESTABLECIMIENTO DONDE SE ACOPIAN LOS RESIDUOS Y LAS CONDICIONES):
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2.5. Tipo de Tratamiento y/o Destino de los residuos recuperaDOS O reciclados.
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2.6. CANTIDAD DE MATERIAL PROCESADO POR AÑO EN EL PERÍODO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO ANTERIOR.
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El/La Inscripto/a, una vez “completado y firmado” el presente Formulario, deberá presentarlo en forma completa y precisa ante la Secretaría de Calidad Ambiental, para que se proceda a su validación.
Declaración: Doy mi consentimiento al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático para publicar los datos relativos a la actividad autorizada/registrada e incorporarlos en los expedientes que corresponda, conforme a las normativas y resoluciones vigentes.
Firma:………………………………………………….
Aclaración: ………………..………………………….
EL PRESENTE FORMULARIO REVISTE CARÁCTER DE DECLARACION JURADA |
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental