BOLETIN OFICIAL Nº 122 – 01/11/2023

RESOLUCION Nº 354-DEyP/2023.-

EXPTE. Nº 660-372/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 SEP. 2023.-

VISTO:

El Decreto N° 6977-DEYP/2022, Decreto N° 7293-DEYP/2022, Resolución Nº 20/2023 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, y el Convenio N° 30/22 en el Marco de la Ley N° 26.509; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.509 tiene como objeto prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos, que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, poniendo en riesgo de continuidad a las explotaciones familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales;

Que, el Decreto N° 6977-DEYP/2022 y el Decreto modificatorio N° 7293-DEYP/2022 declara el Estado de Emergencia Agropecuaria y/o Desastre Agropecuario, en los departamentos, producciones y periodos detallados en el referido instrumento;

Que mediante Resolución N° 20/2023 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, y según facultades que le son propias, formalizo idéntica declaración, pero a nivel nación, a los fines de determinar la aplicación del al Ley N° 25.509;

Que, en tal contexto y con fecha 05 de junio de 2023, el Sr. Ministro de Desarrollo Económico y Producción y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representada por el Sr. Juan José Bahillo, suscribieron el Convenio N° 30/2023, mediante el cual esta última se compromete a aportar a la Provincia de Jujuy la suma de Pesos TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000,00), con el objetivo de realizar acciones tendientes a la recomposición de la capacidad productiva de las explotaciones afectadas por sequía;

Que, mediante Ley Provincial N° 4.079 se instituye el Régimen Provincial aplicable a situaciones de Emergencia o desastre que afecten la actividad, la explotación o la producción del ámbito agrario, a su vez comprende la declaración del estado de Emergencia agraria y de zona de Desastre Agrario;

Que, por Ley Provincial N° 5274 de “Régimen de Emergencia Agropecuaria” se sustituye el texto de la Ley N° 4097 “Régimen para la Emergencia Agraria, la palabra “Agraria” por “Agropecuaria” y además se dispone que el Ministerio de la Producción, Comercio y Medio Ambiente será quien actuara como organismo o autoridad de aplicación del Régimen establecido en tal Ley;

Que es criterio del suscripto, encomendar a la Secretaria de Desarrollo Productivo, la aplicación de los recursos para paliar la grave situación que atraviesa la producción agropecuaria de nuestra provincia, quien deberá cumplir con las previsiones y finalidades establecidas en la Ley N° 26.509;

Por ello;

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Designase a la Secretaría de Desarrollo Productivo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, como Órgano Ejecutor de los Fondos otorgados en virtud del Convenio N° 30/2023 suscripto en fecha 05 de junio de 2023, entre Sr. Ministro de Desarrollo Económico y Producción CPN Juan Carlos Abud y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representada por el Sr. Secretario Juan José Bahillo.-

ARTICULO 2º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Vuelva a la Secretaría de Desarrollo Productivo, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. Juan Carlos Abud

Ministro de Desarrollo Económico y Producción