BOLETIN OFICIAL Nº 122 – 01/11/2023

RESOLUCION Nº 348-DEyP/2023.-

EXPTE. Nº 660-365/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 SEP. 2023.-

VISTO:

La Ley N° 3.574 de “Registro de Productores Mineros, la Ley N° 5.875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, el Decreto Acuerdo N° 8854-DEYP/2023; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 3.574 de “Registro de Productores Mineros”, establece la obligación de toda persona física o jurídica, cualquiera sea el título que lo habilite para la explotación y/o extracción de minerales de cualquiera de las categorías consignadas en el Código de Minería, de inscribirse en el Registro de Productores Mineros a cargo de la Dirección Provincial de Minería de la Provincia;

Que, la Ley N° 5.875 otorga al Misterio de Desarrollo Económico y Producción competencia para la determinación de las políticas relativas al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades vinculadas con la producción industrial, comercial y minera, reafirmando el poder de decisión provincial sobre los recursos naturales y el desarrollo productivo, tendientes a sostener el empleo, una creciente producción de bienes y servicios, una justa distribución de la riqueza, el desarrollo armónico de los Departamentos de la Provincia y el incremento de la participación del trabajo en los beneficios del esfuerzo;

Que, el Decreto Acuerdo N° 8854-DEYP/2023 crea el “Registro Provincial de Proveedores Locales de Productores Mineros”, facultando al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a dictar la normas complementarias y reglamentarias del mismo; Que, la creación de un Registro de Proveedores Mineros

Locales asegura el diseño y la implementación de políticas públicas que favorecen la producción local de insumos, bienes de capital y servicios para la minería; siendo esta la causa final de la creación del mismo, por lo que deberá asegurarse el correcto funcionamiento del mismo, suspendiendo temporalmente el régimen sancionatorio de suspensión y exclusión en el Registro de Productores Mineros de los mismos, y las exclusiones del artículo 4°;

Por ello, y en uso de sus facultades propias;

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- El requisito establecido en el artículo 3° inciso b) del Decreto Acuerdo N° 8854 se tendrá por cumplido si al menos un representante legal de la persona jurídica tiene domicilio real o legal en la Provincia de Jujuy, sin necesidad de intermediación con dependencias directa o indirecta respecto a entidades públicas o privadas fuera de la Provincia.-

ARTICULO 2º.- Suspéndase la entrada en vigencia de las disposiciones previstas en el artículo 4° Decreto Acuerdo N° 8854.-

ARTICULO 3º.- Las sanciones previstas en los Art. 9 y 10 de este régimen resultarán de aplicación a partir del 1° de enero de 2024 y siempre que exista aprobado por la Autoridad de Aplicación un esquema progresivo para la aplicación de dichas sanciones. Asimismo, exclúyase del esquema sancionatorio previsto en el artículo 10 referido, la suspensión o exclusión del Registro de Productores Mineros.-

ARTICULO 4º.- Excluyase del cálculo porcentual previsto en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 8854 y del requisito establecido en el tercer párrafo de dicho artículo a los insumos, servicios y/o bienes críticos que carezcan de producción y/o prestación local y/o con características técnicas especiales, y/o los servicios públicos y/o el suministro de energía. De igual manera, exceptúese a los Productores Mineros de las disposiciones previstas en el segundo párrafo del referido artículo 5°.-

ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que esta Autoridad de Aplicación podrá establecer excepciones que, con motivos fundados, pudieran ser solicitadas por los Productores Mineros y/o los Proveedores Locales de Productores Mineros al cumplimiento del Decreto Acuerdo N° 8854.-

ARTICULO 6º.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a demás efectos.-

 

C.P.N. Juan Carlos Abud

Ministro de Desarrollo Económico y Producción