BOLETIN OFICIAL Nº 121 – 30/10/2023
RESOLUCION Nº 1023-DPRH/2023.-
EXPTE. Nº 613/477/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 OCT. 2023.-
VISTO: El expediente N° 613-477/2023, en que se tramita solicitud de cambio de carácter de riego de Eventual a permanente de la partida N° 40419 a nombre de LEDESMA S.A.A.I., parcelas ubicadas en El Piquete – Dpto. Santa Bárbara – Pcia. de Jujuy; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota N° 1540-ME/2023 el Administrador General del Ingenio Ledesma Lic. Federico Gatti, solicita cambio de Carácter de 1.666,00 Has. de riego de Eventual a Permanente.
Que, Ledesma S.A.A.I. adquirió la firma La Merced S.A.I.C.F. titular originario de la Concesión N° 7 que se otorgó mediante Decreto 4195-H-1954 en virtud de la sanción del Código de Aguas de la Ley N° 161/50, que la fuente de captación es el Río Lavayén construido y conducido por el Canal Federico Zorroquin, en la cantidad de 1.000 lit/seg. para irrigación de 1666 has. a razón de 0,6 lit./seg. por hectárea, con carácter Eventual.
Que, el riego está destinado a las parcelas 716 Padrón F- 3154 matrícula F-794 superficie de 3065,2029 has. e inmueble 855 Padrón F- 4978 matrícula F- 4240 superficie de 1053,5362 Has, ubicadas en El Piquete – Dpto. Santa Bárbara.
Que, el Ingenio Ledesma mediante Nota N° 2257-ME/2023 informa que, la distribución de riego de sus inmuebles es de la siguiente manera: Parcela 855 Padrón F- 4978, 200 has bajo riego y Lote 716 Padrón F- 3154 con 1466 has. con riego.
Que, los sistemas de riego son por gravedad de 1066 has. y 600 has de riego por aspersión.
Que, en lo referente a los aforos del canal Zorroquin, El Ingenio informa que cuenta con dos aforadores en los canales La Primitiva y canal los 700. Que, por el canal 700, en su pico máximo de riego, es 700 lit/seg. Y, por el canal La Primitiva es de 2400 Lts/seg. en los aforos aplican el sistema Parshll.
Que, en época de comienzo de zafra (no se realiza riego), por lo que, el caudal baja en un promedio de 1100 lts/seg. por canal La Primitiva y 400 lts/seg. canal de los 700.
Que, las Divisiones Hidrología y Sector Inspecciones Generales informan los aforos del canal Zorroquin, tomado en la misma Sección que lo hace El Ingenio Ledesma, se obtienen los siguientes caudales: Canal 700 de Q= 578 lit/seg. y Sección La Primitiva de Q= 2389. Y aforo sobre el Río Lavayén da un caudal de 4138 lit/seg.
Que, División Hidrología informa los aforos del Río Lavayén desde los años 1980 al año 2005, obteniendo promedio de los 25 años el caudal máximo de Q= 77,6446 lit/seg y el promedio de caudal mínimo de Q= 42.1838 lit/seg.
Que, el resultado de aforos de ambas Entidades da como resultado positivo en cambiar de carácter de Eventual a Permanente, cabe destacar el reconocimiento de su uso de riego que viene ejerciendo desde hace cuarenta y tres años de riego consecutivos de cultivos, según los antecedentes que obran en esta Dirección.
Que, el Jefe de Área de Recursos Hídricos conocedor del régimen de manejo del agua, encuentra factible conceder al causante lo solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1842 OP-96,065-ISPT y V./19.
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ordénese el cambio de carácter de riego Eventual a carácter Permanente de agua de dominio público, en la cantidad de hasta 1.000 Lit./seg. para irrigación de 1666,00 has. a razón de 0,6 lit./seg. por hectárea, la fuente de captación es del “Río Lavayén” y conducido por el Canal Federico Zorraquín, para cultivos, sobre la parcela.716 Padrón F- 3154 matrícula F-794 superficie de 3065,2029 e inmueble 855 Padrón F- 4978 matrícula F- 4240 superficie de 1053,5362 Has, ubicadas en El Piquete – Dpto. Santa Bárbara, registrada con la partida N° 40419.-
ARTÍCULO 2º.- La distribución de riego de carácter Permanente de los inmuebles son de la siguiente manera: Parcela 855 Padrón F- 4978, 200 has de riego y Lote 716 Padrón F- 3154 con 1466 has. de riego.
ARTÍCULO 3º: La concesión a que se refiere el artículo N° 1, está sujeta a la siguiente restricción: por la variación del caudal del Río Lavayén en época de estiaje será de 833 lit/seg, dotación a razón de 0,5 lit/seg. por hectárea, supeditado al caudal existente del mencionado Río.-
ARTÍCULO 4º.- De forma.
Ing. Guillermo A. Sadir
Director
25/27/30 OCT.-