BOLETIN OFICIAL Nº 119 – 25/10/2023

RESOLUCION Nº 62-DPP/2023.-

EXPTE. Nº 730-17/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2023.-

VISTO:

LAS PRESENTES ACTUACIONES INICIADO POR HOSPITAL CALILEGUA AS/ REF. SE SOLICITA LLAMADO A CONCURSO PARA CUBRIR TRES (3) CARGOS DE CHOFERES PARA ESTA AREA PROGRAMATICA REGIONAL RAMAL II, y

CONSIDERANDO:

Que, la Directora del Hospital Calilegua solicita a la Directora Provincial de Capital Humano la correspondiente autorización del llamado a concurso en el Agrupamiento Servicios Generales para cubrir tres cargos de chóferes, dos cargos categoría 01 (c-4) y un cargo categoría 01-30 hs vacantes creadas por jubilación ordinaria de sus titulares.-

Que, a fs. 14 obra informe de fecha 25 de abril de 2022, emitido por la Coordinación de Recursos Humanos donde informa la disponibilidad de los cargos vacantes para el llamado a concurso.

Que, a fs. 17 la Directora Provincial de Capital Humano remite a esta dependencia las presentes actuaciones, dando cumplimiento así a la Resolución N° 2515 – Artículo 1°, para dar continuidad a lo tramitado en autos “Llamado a Concurso – Agrupamiento Servicios Generales” para cubrir funciones de chofer en el Hospital Calilegua.-

Que, a fs. 26 a 28 se adjunta Resolución N° 00309-SS/2018 – en la cual se informa el reglamento para conductores de vehículos oficiales y vehículos sanitarios.-

Que, mediante Decreto N° 6824-G/07 de fecha 8 de noviembre de 2006 se ha establecido que la Dirección Provincial de Personal será el organismo competente para instrumentar los procedimientos de selección del personal que ingrese a la Planta de Personal de la Administración Pública Provincial.

Que, a los fines de la cobertura del mencionado cargo resulta procedente el llamado a Concurso de Antecedentes y Oposición de conformidad a las disposiciones establecidas por Resoluciones N° 00618‑S/2016 y 001211-S/2020;

Por ello y en uso de sus facultades:

EL DIRECTOR PROVINICAL PERSONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Convocar a CONCURSO ORDINARIO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN – CLASE CERRADO, en el marco de las disposiciones aprobadas por las Resoluciones N° 00618-S/2016 y 001211-S/2020, para la cobertura de los siguientes cargos; REGION RAMAL HOSPITAL CALILEGUA CALILEGUA (Dpto. LEDESMA) (3) cargos vacantes – dos cardos Cat. 4(c-4) y un cargo Cat 4 FUNCION CHOFER AGRUPAMIENTO SERVICIOS GENERALES – LEY 3161/74.-

ARTÍCULO 2°.- Podrán participar en el mismo, los postulantes que reúnan los siguientes requisitos: art. 6° del Reglamento Marco.

  1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (Anverso y reverso).
  2. Fotocopia de Planilla Prontuarial emitida por la Policía de la Provincia de Jujuy, actualizada 2023.
  3. Constancia de Delitos Contravencionales. (Juzgado Contravencional.)
  4. Original del Certificado de Residencia, expedido por la Policía de la Provincia de Jujuy, actualizado 2023.
  5. Constancia de C.U.I.L.
  6. Certificado de trabajo, emitido por el sector de Personal del mencionado nosocomio. (modelo del certificado obra en Resolución N° 000618-S/2016 – Anexo V)
  7. Original de Declaración Jurada de cargos, contratos u horas cátedras.
  8. CURRICULUM VITAE NOMINAL actualizado, con los antecedentes laborales y de formación, (debidamente firmado en todas sus hojas por el postulante-No excluyente).-
  9. Los postulantes deberán poseer además de los requisitos que enumera el art. 6° de Reglamento Marco, Licencia de Conducir Profesional (excluyente)

 

El postulante solo deberá declarar y certificar los antecedentes laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule. Cuando se aporten antecedentes superpuestos solamente se considerara aquel con el que se obtenga mayor puntaje.-

ARTICULO 3°.- Los postulantes que acrediten Domicilio en la localidad de Calilegua, se les duplicará el puntaje total de antecedentes, el que se corroborará con el D.N.I., Planilla Prontuarial y certificado de residencia.-

ARTICULO 4°.- ACREDITAR (Perfil Solicitado)

  1. Conocimiento general de mecánica del automotor.
  2. Conocimiento de ergonomía, higiene y seguridad.
  3. Protocolo de asistencia en primeros auxilios.
  4. Protocolo de acondicionamiento y traslado de pacientes.
  5. Utilización de los elementos esenciales de Víctor (ambulancia) balizas, sirena.
  6. Nociones generales de bioseguridad.
  7. Capacitación continua y permanente en las funciones a desempeñar.
  8. Nociones generales de logística en cuanto al manejo de carga, capacidad de operantes1 limites de peso.
  9. Valorar las condiciones del vehículo en cuanto (Services, estado y calibrado de neumáticos, batería, líquidos, higiene del habitáculo).
  10. Conocimientos de rutas nacionales, provinciales, caminos internos (límites de velocidad establecidos para el traslado de pacientes).
  11. Conocimiento de la Ley de Tránsito.
  12. Disponibilidad horaria para cubrir diferentes turnos, según necesidad del servicio y para realización de guardias, sábados y/o feriados, de acuerdo a la planificación mensual.

ARTICULO 5°.- Constancia de NO poseer Sumario Administrativo original, este requisito será gestionado por la Dirección Provincial de Capital Humano, ante ésta Dirección Provincial de Personal, que quedará supeditado al ofrecimiento del cago.-

ARTICULO 6°.- Excepcionalmente el Examen Psicofísico se exigirá, con posterioridad, a los postulantes, que resultaren primeros en el Orden de Mérito Definitivo, el que estará supeditado a la aprobación conforme su aptitud para el desempeño de las tareas inherentes a la función que desempeñará el agente. El formulario será entre entregado en la Dirección Provincial de Capital Humano y tendrá 10 (diez) días hábiles para presentarlo. Cumplido este plazo sin que el mismo se haya presentado, se dispondrá el ofrecimiento del cargo al postulante’ que siguiere en el Orden de Mérito Final.-

ARTICULO 7°.- Aprobar a los efectos de este concurso, el siguiente temario:

GUÍA DE ESTUDIO (Puesto Chofer Conductor Ambulancia)

Anexo I Resolución MS 308-19. Reglamento para conductores de vehículos oficiales y vehículos sanitarios.-

Anexo 2 – LEY 24.449 Ley Nacional de Tránsito.

Anexo 3. Sistema de Señalización Vial Uniforme – Ley 24.449

Anexo 4. MINISTERIO DE SALUD Resolución 906-E/2017.

DIRECTRICES PARA MOVILES DE ATENCION Y TRASLADO SANITARIO

Anexo 5. Provincia de Jujuy – Rutas Nacionales y Provinciales

Anexo 6. Provincia de Jujuy. Ley 3161. Artículo 100 y 100 bis

Anexo 7 – Ley 24051 residuos peligrosos

Anexo 8. Ley N° 23.798 SIDA Detección directa e indirecta de infección

Anexo 9. SIDA Detección directa e indirecta de infección

ARTICULO 8°.- Aprobar a los efectos de este concurso el siguiente cronograma:

  • APERTURA DE INSCRIPCION: 27 de Octubre de 2023.
  • CIERRE DE INSCRIPCION: 24 de Noviembre de 2023.
  • Del 27 de Noviembre al 29 de Noviembre de 2023: Exhibición de la lista de postulantes
  • A partir del 30 de Noviembre de 2023 A 8.30 en dependencias de la Dirección Provincial de Personal: reunión del Tribunal; análisis y puntuación de antecedentes; confección de listado del orden de merito Por antecedentes y de postulantes excluidos. El Tribunal Evaluador determinara la fecha de la Evaluación Escrita y Entrevista.

ARTICULO 9°.- Los postulantes deberán efectuar la inscripción virtual en la página web del Ministerio de Salud http://salud.jujuy.gob.ar en el plazo previsto en el Artículo que antecede, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N° 1211-S-2020.

ARTICULO 10°.- El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

  • EN REPRESENTACION DE DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL:

TITULAR: DRA. SILVIA ROJAS

SUPLENTE: DRA. LORENA RODRIGUEZ BAIGORRI

  • EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO DE SALUD:

TITULAR: SR. ARIEL SILVA

SUPLENTE: PABLO SARMI ANTANO

  • EN REPRESENTACION DEL HOSPITAL CALILEGUA:

TITULAR: SR. ADOLFO GUSTAVO TOLABA SUPLENTE: SRA. CLAUDIA DEL VALLE LADRÚ

ARTICULO 11°.- La designación de los miembros del Tribunal del Concurso será considerada una Carga Pública y por ello personal y obligatoria.-

ARTICULO 12°.- La representación de los veedores de ATSA, UPCN y ATE se deberá acreditar mediante nota emitida por la autoridad del Gremio donde autoriza a participar del mencionado concurso.

ARTICULO 13°.- La documentación personal, antecedentes de capacitación y laborales agregados en la inscripción virtual por el postulante, deben ser claramente legibles y no surgir duda alguna respecto de su autenticidad.

Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de Declaración Jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante en cualquier etapa del procedimiento.-

ARTICULO 14°.- El postulante sólo deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden directa relación con el perfil de requisitos para el puesto del trabajo o función para el que se postule.

ARTICULO 15°.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.

ARTICULO 16°.- La inscripción conlleva la obligación para los interesados, que una vez iniciado el trámite, del mantenerse informado sobre las novedades del concurso que se publicarán en la Pagina WEB http://saludjujuy.gob.ar

Cada inscripto deberá informar correo electrónico a los efectos del proceso de Selección y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la administración, a la que reconocerá expresamente como valida a todo efecto, sin perjuicio de la publicación que se efectúe mediante, las carteleras habilitadas del nosocomio y la página respectiva.

ARTICULO 17°.- Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso estará conformado por las siguientes instancias:

  • Cumplimientos de requisitos.
  • Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo y función a concursar.
  • Evaluación Escrita.
  • Entrevista personal.
  • Aprobación del Examen de Aptitud Psicofísico

Todo ello, de conformidad a las previsiones del Reglamento de “Bases de concurso de Antecedentes y Oposición – Resolución N° 000618-S-2016 y de la Resolución Modificatoria N° 1211-S-2020 que establece la forma y condiciones para las diferentes instancias de selección.‑

ARTICULO 18°.- EL INGRESO DEFINITIVO AL CARGO quedara supeditado a la presentación de la documentación personal agregada al momento de la inscripción; en caso de que la misma no coincida con la subida en página web del Ministerio el postulante quedará excluido sin más trámite. Asimismo, se deberá concurrir con los originales de la documentación exigida por el Artículo 2° de la presente para proceder a su constatación y certificación.-

ARTICULO 19°.- La documentación requerida en el artículo anterior deberá ser presentada en el plazo previsto al momento del ofrecimiento del cargo en el Área Administrativa de la Dirección Provincial de Capital Humano, sito en Avda. Italia esq. Independencia en el horario de 7:30 a 12:30. Vencido el plazo que se estipulare, sin haber dado cumplimiento a lo solicitado, se dispondrá el ofrecimiento del cargo al postulante que siguiere en el Orden de Mérito Final.

ARTICULO 20°.- Los ganadores del concurso, deberán desempeñar funciones:

  • En el Hospital Calilegua o en los lugares a designar por las autoridades del mismo.
  • Asignadas por el jefe superior inmediato y según horarios reglamentarios para el adecuado funcionamiento de los mismos, según la necesidad sanitaria.

ARTICULO 21°.- EL ORDEN DE MERITO FINAL tendrá vigencia de UN AÑO desde definido el Orden de Mérito Final, para la cobertura de los cargos vacantes que se produzcan en la misma unidad de organización para el cual se concursó, siempre y cuando respondan a las exigencias del perfil solicitado y se trate de la misma categoría y función.

ARTICULO 22°.- Los postulantes que tuvieran alguna duda o dificultad sobre el presente llamado a concurso deberán consultar, en la Dirección Provincial de Capital Humano de manera presencial, en el horario de 8:00 hrs a 12:30 hrs y/o por correo electrónico dpchconcursos2021@gmail.com hasta el día hábil anterior al cierre de la inscripción.

ARTICULO 23°.- Comuníquese, publíquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase copia para SU publicación integral en el BOLETIN OFICIAL, EN LA PAGINA WEB: www.http://salud.jujuy.gob.ar y PRENSA DEL MINISTERIO DE SALUD. Copia de la Resolución al HOSPITAL CALILEGUA, a la DIRECCION PROVINCIAL DE CAOTAL HUMANO, a la COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS (MINISTERIO DE SALUD), DIRECCION PROVINCIAL DE HOSPITALES y a los gremios ATSA, ATE Y UPCN. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. Ricardo S. Garzón

Director