BOLETIN OFICIAL Nº 118 – 23/10/2023

RESOLUCION Nº 359-SUSEPU/2023.-

CDE. EXPTE. N° 0630-665/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 OCT. 2023.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “CDE Nota GC N° 549/2023 EJE S.A. E/CALCULO DEL SOBREPRECIO DEL SISTEMA AISLADO Y EL CARGO FOPEJ CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2023”, y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta el cálculo del sobreprecio del Sistema Aislado Provincial y el cargo Fopej, en el marco de la Resolución 256-SUSEPU-2016, que aprueba el procedimiento para la determinación del cálculo; Resolución N° 655 ISPTyV 2018 y Resolución SE N° 487/2021.-

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.-

Que, la Resolución N° 256-SUSEPU-2016 aprueba el procedimiento de determinación del Precio de Referencia del Sistema Aislado Provincial (PESAP) y del (Sobreprecio del Sistema Aislado Provincial (SPSAP).-

Que, en el ANEXO II- Subanexo 2- punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, que estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.-

Que, conforme normativa vigente el Costo Propio de Generación contiene el Costo de Capital y los Costos Operativos de mano de obra y mantenimiento correspondientes a los parques de generación del SAP, cuya evolución es:

 

  Nov-22 Feb-23 May-23 Ago-23
CPG [$/MWh] 35.010,38 35.010,38 62.103,64 62.103,64

 

Que, la Resolución ENARGAS N° 195/2023, aprueba el Cuadro Tarifario de transición por el servicio de transporte y distribución de gas a aplicar a los usuarios de GASNOR a partir del 1° de mayo de 2023.-

Que, en el pasado mes de marzo de 2023 se realizó el concurso anual de precios del gas natural destinado a la Generación de energía eléctrica del SAP, una participación de once oferentes mejorando considerablemente los precios en dólares/dam3 respecto del año 2022, pasando de un precio anual ponderado de 9,97 a 4,8 [USD/MMBTU]. Los volúmenes ponderados y los precios ponderados obtenidos para los periodos de invierno y verano, que conforman el Pass Through tarifario son:

 

  Días Dam3 USD/Dam3 USD/año USD/MMBTU
Invierno 183 3,991 214,1 854288 5,8
Verano 182 4,506 143,9 648561 3,9
Subtotal 365 8,497 176,9 150849 4,8

 

Que, a los efectos del cálculo, se consideran los cargos del Transporte del Cuadro Tarifario de GASNOR aprobado por Resolución ENARGAS N° 195/2023.

 

    Nov-22 feb-23 May-23 Ago-22
SubTotal Gas $/m3 59,7434 72,0196 41,1910 50,6841
Subtotal T&D $/m3   1,5766   1,5766   4,3743   4,3743
Total Gas en SAP $/m3 61,3199 73,5962 45,5653 55,0584
Total Gas en SAP USD/m3   0,4019   0,4038   0,2104   0,2066

 

Que, para el precio del Gas Oil se toma como referencia el precio del Gas Oil Ultradiesel de YPF puesto en el SAP en el último mes del trimestre precedente, tomando el dato directamente de la factura de YPF correspondiente al mes de julio 2023, cuya estructura de costo se muestra de la siguiente manera:

 

  Factura Nov/22 Feb/23 May-23 Ago/23
Precio Refinería Ultradiesel puesto en la Quiaca $/litro 170,484 177,697 197,116 231,0780
ITC Ley 27430 $/litro  14,8685   16,0740   14,9488   16,0740
Imp.sobre CO2 $/litro    1,6955     1,8330     1,7047     1,8330
Precio Final de Refinería Puesto en el SAP $/litro 187,0480 195,6040 213,7695 248,9850

 

Que, en los términos de la Resolución 256-SUSEPU-2016, se realiza el balance Expost, el cual considera las variaciones de demanda prevista Exante respecto a la efectivamente habida, manteniendo constante el costo propio de generación. El resultado del mismo alcanza el valor de $175.090.058 como crédito a la Distribuidora y el detalle del mismo se encuentra adjunto en la actuación.-

Que, el punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del ANEXO II Subanexo2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de: PESAP = 93.096,43 $/MWh .-

 

Precio de Referencia a nivel de Barra (City Gate) Agosto 2023
PESAP [$/MWh] 93.096,43
SP SAP [$/MWh] 3.170,20
BALANCE [$/MWh] 727,77
SPSAP + BAL [$/MWh] 3.898,0
 

 

Que, la estructura de demanda considerada para el trimestre AGO – OCT/2023 es:

 

SAP   May-jul/23 ago-oct/23
Energía total punta MWh/trimester 2.425,670 2.283,600
Energía total resto MWh/trimester 4.423,107 4.358,432
Energía total valle MWh/trimester 1.866,229 1.887,576
Energía total total MWh/trimester 8.715,006 8.529,609
       
MEM + SAP      
Energía total punta MWh/trimester   65.562,146   58.947,184
Energía total resto MWh/trimester 131.027,809 121.808,581
Energía total valle MWh/trimester   59.303,563   52.936,206
Energía total total MWh/trimester   233.691,972

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Que, aplicando el PESAP a la estructura de la demanda considerada, resulta un sobreprecio del sistema aislado:

 

Sobreprecio SAP a Nivel de Medidor del Usuario Con Balance Detrayendo Balance
SP SAP BT – BAJA TENSIÓN (costo) 4,5120 3,6696
SP SAP MT – MEDIA TENSION (costo) 4,1036 3,3374

 

Que, en los términos de la Resolución N° 655 ISPTyV 2018, se aplica el factor Kimp 1,285 para servicios T1R y un Kimp 1,345 para servicios No Residenciales, resultando un valor para el Cargo Fopej de:

 

Cargo Fopej Servicios Residenciales Servicios en Baja Tensión No Residenciales Servicios en Media Tensión
Kimp 1,285 1,345 1,345
$ Fopej C/Balance ExPost S/Balance ExPost C/Balance ExPost S/Balance ExPost C/Balance ExPost S/Balance ExPost
$Fopej                    [$/kwh] 5,7979 4,7154 6,0686 4,9356 5,5193 4,4888

 

Que, con relación al REGIMEN ESPECIAL DE CREDITOS establecido por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA), normado mediante Resolución N°575-2023 de la Secretaría de Energía de la Nación y en los términos de la Nota GG N°10/2023, los montos del balance Ex Post del Sistema Aislado Provincial serán cubiertos por los créditos asignados a EJE S.A. para el presente trimestre.-

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar a partir del 1° de agosto de 2023 el Precio de Referencia de la Energía del Sistema Aislado Provincial: PESAP = 93.096,43 $/MWh y el Sobreprecio del Sistema Aislado Provincial: SPSAP = 3.170,20 $/MWh.-

ARTÍCULO 2º.- Instruir a la empresa EJE S.A. a la aplicación del Cargo Fopej a partir del 1° de agosto de 2023 con los siguientes valores:

 

  Servicios Residenciales (T1R- T1TS) Servicios en Baja Tensión No Residenciales Servicios en Media Tensión
$ Fopej [$/kWh] 4,7154 4,9356 4,4888

 

ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y de Asuntos Legales. Cumplido, archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

23 OCT. LIQ. Nº 34136 $550,00.-