BOLETIN OFICIAL Nº 118 – 23/10/2023
RESOLUCION Nº 807-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 852-0355/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 SEP. 2023.-
EL MINISTRO DE INFRAESTUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudicar en propiedad el Lote N°1, Manzana N° 561, Padrón B-24383, Matrícula B-22877, ubicado en Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. HUANCO SONIA NOEMI DNI 29.016.211, por los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en cuestión en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS ($839.762) mediante la operación A PLAZO, con un plan de pago de CIENTO UN (101) cuotas mensuales y consecutivas la primera de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS ($9.762) y las restantes, durante el periodo 2022, de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS ($8.300), siempre en un todo de acuerdo a lo prescripto por los Artículos 8°, 90, 11° y 12° del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-
ARTICULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-
ARTICULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-
ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-
ARTICULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-
ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el Artículo 20° del Decreto N° 5801-ISPTYV./2017.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
Ing. Carlos Gerardo Stanic
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda