BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 16/09/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, PLANIFICACION Y SERVICIOS PUBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 280-SUSEPU.

EXPTE. Nº 0630-0690/2012.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 SEP. 2015.-

VISTO:

El expediente de referencia, caratulado: “CDE. NOTAR Nº 2065/2012-VECINOS DE LAS LOCALIDADES DE LOZANO Y LEON RECLAMAN CALIDAD DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE. SOLICITAN EL TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO A LA EMPRESA ADLA S.A.”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 1625-IP-2008, el Gobernador de la Provincia dispuso dejar sin efecto el Convenio celebrado entre el Estado Provincial y los Centros Vecinales de Lozano-León con fecha 29 de Julio del año 1983, y facultó al entonces Ministerio de Infraestructura y Planificación a celebrar con la razón social Agua de los Andes S.A los convenios correspondientes tendientes a garantizar la continuidad del servicio de agua potable en debida forma en dichas localidades.

Que, mediante la nota citada en el visto, vecinos de las localidades de Lozano y León solicitan que la Empresa Agua de los Andes S.A. se haga cargo del servicio de agua potable a fin de recibir el mismo de manera eficiente y con la calidad necesaria para su salud.

Que, el servicio de agua que prestaba el Centro Vecinal fue transferido por el Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos a la Empresa Agua de los Andes S.A. el 08 de Febrero del año 2013, tomando la misma posesión de la Planta Potabilizadora.

Que, a requerimiento de este Organismo, la Prestataria informa la incorporación de personal para la operación de la planta durante las 24 horas del día y la realización de distintas actividades de reparación y mantenimiento con el fin de garantizar la calidad bacteriológica, gastos cuyo recupero no se realiza a través de la tarifa sino que se subsidia con los ingresos provenientes de otras cuentas de la empresa. Agrega que el servicio se presta en forma continua en todos los sectores, notándose reducción de presión en la Quebrada de Lozano que abastecen desde la Planta León cuando, por altas temperaturas, se incrementa el consumo.

Que, asimismo, destaca como necesaria la progresiva instalación de medidores en todas las conexiones para reducir el consumo y el derroche, y la remisión al ENOHSA de proyectos para conseguir el financiamiento de la obra de ampliación de la Planta Potabilizadora Lozano -Sistema Lozano León, Colector Cloacal Lozano-Yala-San Pablo de Reyes, Sistema de Desagües Cloacales Lozano.

Que, mediante nota de fecha 10 de Diciembre de 2014, la Empresa ADLA SA solicita incorporar al radio obligatorio los inmuebles comprendidos en el servicio, proponiendo la aplicación del régimen tarifario aprobado por Resolución Nº 682-SUSEPU-2010 y el cuadro tarifario vigente, y poner un tope durante seis meses en la facturación mensual de $187,70 para los inmuebles destinados a vivienda exclusiva, lapso en que los usuarios deberán instalar el medidor a su cargo.

Que, remitidas las actuaciones a opinión de la Gerencia Técnica del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, manifiesta su acuerdo en iniciar la facturación en el presente año. Respecto al tope en la facturación mensual, propone autorizar el Cargo Fijo durante los primeros seis meses, lapso en que los usuarios deberán instalar el medidor, debiendo la Prestataria implementar el Sistema de Ahorro Previo para quienes presenten algún problema. Cumplido dicho plazo, considera que la Empresa deberá aplicar el consumo presunto que corresponda a la TBMZ de cada inmueble, conforme lo establecen los Artículos 2° y 3° de las Resoluciones Nº 040-SUSEPU-2014 y 056-SUSEPU-2015, tomando los tres primeros rangos de la TBMZ (1ª columna) Resolución Nº 682-SUSEPU-2010 por un plazo de tres meses. Para el caso de los comerciales, industriales, etc., propone aplicar idéntico procedimiento, tomando para Agua sola y Agua + Cloaca los rangos de 30 hasta 90 m3 únicamente.

Que, por último, agrega que se podrá autorizar la aplicación de la Tarifa Plena una vez cumplidos los plazos establecidos y de haberse producido un avance notorio en las cuestiones pendientes, las cuales detalla a fs. 89/90.

Que, por su parte, la Gerencia Técnica de Defensa del Usuario, solicita autorizar la implementación de un sistema de cobro paulatino, condicionando el avance entre las distintas modalidades planteadas al cumplimiento de los informes descriptos, sin perjuicio de que el detalle o datos solicitados puedan llegar a modificarse o ampliarse.

Que, compartiendo el informe de la Gerencia Técnica del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, el Sr. Vocal 2° del Directorio entiende que Agua de los Andes S.A. deberá informar a esta SUSEPU los puntos planteados a fs. 89/90 en forma previa a la autorización de la aplicación del Cuadro Tarifario vigente.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorizar a la Empresa Agua de los Andes S.A. a implementar en las localidades de León, Lozano y Quebrada de Lozano, un sistema de cobro paulatino, debiendo facturar durante los primeros seis (6) meses el Cargo Fijo correspondiente al servicio prestado. Cumplido dicho plazo, y por un lapso de tres (3) meses deberá aplicar el consumo presunto que corresponda a la TBMZ de cada inmueble, conforme lo establece el Artículo 2° de la Resolución N° 056-SUSEPU-2015, tomando únicamente los tres primeros rangos de la TBMZ (1ª columna) de la Resolución Nº 682-SUSEPU-2010.-

ARTÍCULO 2º.- Notificar a Agua de los Andes S.A. que deberá implementar, para aquellos usuarios a quienes se les factura bajo el Sistema de Renta Fija que decidan pasar al sistema medido y que acrediten su imposibilidad económica de hacer frente al gasto correspondiente, un procedimiento estandarizado similar al establecido por la Resolución Nº 484-SUSEPU-2005 de ahorro previo en el cual se les permita ir pagando el costo del traspaso en cuotas y, hasta tanto ello ocurra, facturarles el  consumo  presunto  asignado  al rango TBMZ de la columna inicial, según lo determinado por la Resolución Nº 682-SUSEPU-2010.-

ARTICULO 3º.- Hacer saber a ADLA S.A. que este Ente Regulador autorizará la aplicación de la Tarifa Plena una vez cumplidos los plazos establecidos en el Artículo 1° de la presente resolución y de haberse producido un avance notorio en las cuestiones pendientes detalladas por las Gerencias de Agua y del Usuario (fs. 87/92).-

ARTICULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Notificar a Agua de los Andes S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos. Pasar a las Gerencias de Agua, del Usuario y del Dpto. Legal. Cumplido archivar.

 

Ing. Héctor Rodriguez Francile

Presidente SU.SE.PU

16 SEPT. LIQ. Nº 122040 $65,00.-