BOLETIN OFICIAL Nº 115 – 11/10/2023

COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY.-

RESOLUCIÓN Nº 284/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 SEPT. 2023.-

VISTO:

El art. 20 de la Ley No 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy; la Ley Nacional Nº 27.541 art. 58 y Resolución 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, Ley Nacional Nº 20.774 art 116 y la Resolución Nº 15/2023 – RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 28 de SEPTIEMBRE de 2023, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y;

CONSIDERANDO:

Que, en la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, hoy vigente, en su artículo 20 establece “Institúyese con la denominación de UMA (Unidad de Medida Arancelaria), a la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que representará el seis por ciento (6 %) del salario mínimo, vital y móvil establecido de conformidad con el Artículo 139 y concordantes de la Ley Nacional N° 24.013 –Ley de Empleo. Este monto, previa eliminación de fracciones decimales, deberá ser actualizado periódicamente por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy quien lo publicará -en el Boletín Oficial de la Provincia”.

Que, por su parte, el inciso a) del artículo 58 de la Ley 27.541 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.

Que, la Resolución Nº 15/2023 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, Art. 1 inc. a:

a) A partir del 1° de Octubre de 2023, en PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias…”

b) A partir del 1° de Noviembre de 2023, en PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL ($146.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias…”

c) A partir del 1° de Diciembre de 2023, en PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($156.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias…”

Que a tenor del art. 139 de ley 24.013 y en conc. con el art 116 de la ley 20.774, donde se establece que el salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador, y Resolución Nº 10/2023 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, tornando así una base ineludible para todas las relaciones de trabajo existentes, y en consecuencia, una referencia que debe ser tomada para cálculo del UMA.

Por todo ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS PROCURADORES DE JUJUY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia la actualización del valor del UMA, conforme los lineamientos dados por la Resolución N° 15/2023, el que queda establecido:

– PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($7.920) a partir del 1º de octubre del 2023.

– PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENA ($8.760) a partir del 1º de noviembre del 2023.

– PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($9.360) a partir del 1º de diciembre del 2023 respectivamente; valor que regirá hasta que ocurra una nueva modificación.-

ARTÍCULO 2º: Registrar, notificar y hacer saber y oportunamente archivar.-

 

Dr. Ramiro Tizón

Presidente

09/11/18 OCT. LIQ. Nº 34005 $1.650,00.-