BOLETIN OFICIAL Nº 114 – 09/10/2023

RESOLUCION Nº 546-ISPTyV/2023.-

EXPTE. Nº 0852-0534/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAYO 2023.-

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIO PÚBLICO, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudicar en propiedad el lote N° 07, Manzana N° 407, Padrón B-23011, Matrícula B-22208, ubicado en el Barrio La Esperanza, Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. VILTE, GRISELDA NOEMI, DNI 6.278.18el Sr. VEDIA, MARIO ALEJANDRO DNI 24.009.353, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTIOCHO ($ 288.028) con la bonificación establecida por el articulo 10 del decreto reglamentario del treinta Por ciento (30%), resultando el monto a abonar de PESOS DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA CENTAVOS ($201.619, 60).-

ARTICULO 3°.- A nadir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo, precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.-

ARTICULO 4°.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo  de adjudicación.-

ARTICULO 5°.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para qua una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.-

ARTICULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o lóteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.-

ARTÍCULO 7°.- Prohibir a los adjudicatarios a transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme alto establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el articulo 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.-

ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de. Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido Vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-

 

Ing. Carlos Gerardo Stanic

Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda