BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 04/10/2023
COLEGIO DE INGENIEROS DE JUJUY.-
RESOLUCIÓN N° 001789.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 SEP. 2023.-
VISTO:
La Ley Provincial N° 4430/89 de Ejercicio Profesional y Colegiación de los Ingenieros.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº4430/89 establece dentro de las obligaciones de los ingenieros matriculados, en el artículo 21, inc c) “Cumplimentar el. . . . . . aporte previsto en esta Ley (Art. 83, inc. c), . . .”;
Que, el artículo 83, de la mencionada Ley, establece en el inciso c) que el Colegio de Ingenieros de Jujuy tendrá entre otros recursos “Un porcentaje que será fijado por la Junta Directiva de los honorarios y/o ingresos que por ejercicio profesional perciban los colegiados, excepto los importes correspondientes al reconocimiento de gastos.”;
Que el ejercicio de la profesión de Ingeniero ante el Poder Judicial, como auxiliar, queda sujeta a las normas jurídicas de la Ley 4430 por disposición expresa del artículo 32 de la Ley 4430.
Que existe una gran necesidad de dar un marco adecuado a la actuación de los Ingenieros como Auxiliares de la Justicia.
Que al aceptar la designación de Perito Ingeniero, dispuesta en un expediente judicial, el profesional puede solicitar un anticipo para gastos, estando ello previsto de manera genérica en el artículo 25 de la Ley y es forma específica en el artículo 37° cuando dice que “Mediando solicitud fundada del perito Ingeniero designado corresponderá a la parte interesada adelantar la cantidad de dinero necesaria para cubrir los gastos indispensables para la realización de la pericia”.
Que, en relación a los honorarios profesionales de las pericias dispuestas en juicio, los mismos quedan sujetos a la decisión del Juez que entiende la causa; en función del estado de la misma y quedando la regulación en la mayoría de las oportunidades para el final del juicio.
Que sin perjuicio de ello; el Perito Ingeniero una vez concluidas las tareas requeridas por las partes y/o el Juzgado, puede solicitar al Juez la regulación provisoria de los honorarios que le corresponden por la labor profesional desarrollada y legalmente presentada.
Que la Ley 4430 prevé en el artículo 38 lo referente a los honorarios del Perito cuando dice “los Jueces y organismos jurisdiccionales regularán los honorarios o determinarán la retribución del Ingeniero por su intervención en el proceso, de acuerdo a las pertinentes normas del arancel que se encuentre en vigencia”.
Que la Ley también prevé en dicho artículo que a los fines de la determinación de los honorarios “el Juez o Tribunal podrá requerir dictamen del Colegio de Ingenieros de Jujuy; el que deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles de notificado.” Que, asimismo, este artículo expresamente señala que “En los casos en que la regulación no pudiere efectuarse por insuficientes las normas arancelarias o cuando éstas condujeren a una notoria injusticia, el Juez o Tribunal fijará los honorarios teniendo en cuanta la complejidad y el carácter de la cuestión planteada, la trascendencia moral o económica de los intereses controvertidos, la importancia y el mérito de la labor realizada para la justa composición de la litis y las demás circunstancias de hecho, apreciados con criterio de equidad.”
Que resulta conveniente brindar una formalidad desde el punto de vista institucional a ese modo de Ejercicio Profesional y al consiguiente cobro de aportes.
Que en la mayoría de las pericias al regular honorarios profesionales los jueces omiten la remisión de la consulta a este Colegio Profesional.
Que no existe un control efectivo por parte del Colegio de las actuaciones de los ingenieros como peritos porque hasta la fecha es para la única actuación profesional que no se exige la Constancia de Cumplimiento Total/Parcial.
Que existiendo más de 40 especialidades de la ingeniería registradas en este Colegio Profesional la emisión de la Constancia de Cumplimiento Parcial/Total también garantizaría a los justiciables que el profesional que realizará la pericia tiene no sólo su matrícula habilitada para el ejercicio profesional en la Provincia sino que también tiene las incumbencias necesarias para la labor encomendada.
Por todo ello, y en virtud del artículo 58 de la Ley 4430
LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS
RESUELVE
ARTICULO 1º: ESTABLECER la obligatoriedad de la Constancia de Cumplimiento Parcial, que deberá ser presentada ante el Poder Judicial al momento de que el ingeniero se posesione en el cargo de Perito, en la misma deberá constar la habilitación para el ejercicio de la profesión en la Provincia de Jujuy y que el profesional cuenta con las incumbencias necesarias para la pericia encomendada.
ARTICULO 2º: FIJAR la tasa mínima, de acuerdo a la tabla de Actualización de Honorarios vigente, para el pago de la Constancia de Cumplimiento Parcial para ser presentada ante el Poder Judicial.
ARTÍCULO 3°: Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese al Poder Judicial, cumplido archívese.-
Ing. Sergio Guillermo Aramayo
Presidente
04 OCT. LIQ. Nº 33942 $550,00.-