BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 29/09/2023
MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION
INSTRUCCIÓN GENERAL NRO. 58.-
San Salvador de Jujuy, 27 de septiembre de 2023..-
AUTOS Y VISTOS: El artículo 287º del Código Procesal Penal ley 6259 y sus mod. y
CONSIDERANDO: Que la norma aludida establece la flagrancia como condición para la aplicabilidad del procedimiento especial previsto en los artículos 415 al 420 del rito. Es decir, cuando el autor del hecho sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público o tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir vehementemente que acaba de participar en un delito.
Del análisis de los legajos, específicamente los de los delitos de narcomenudeo artículo 34 de la ley 23737, se observa que no existe uniformidad por parte de los fiscales en el modo en que se plasma lo que ordena el rito, así como tampoco usan criterios mínimos para corroborar la flagrancia y declararla como tal a los fines de una adecuada aplicabilidad del instituto.
Por ello se hace necesario disponer la aprobación y obligatoriedad en el uso de los formularios de acta de flagrancia y de resolución declarativa de flagrancia diseñados que integran el sistema informático de gestión de legajos por parte de los fiscales, ayudantes fiscales y secretarios. Ambos formularios, debe guardar estricta correlación, esto es, el acta de flagrancia que realiza la prevención policial bajo el control del ayudante fiscal actuante sustenta la resolución declarativa de flagrancia del fiscal.
Por tanto, corresponde ordenar que el fiscal en dicha resolución declarativa, describa el lugar y fecha del acontecimiento el hecho típico concreto, conforme sus características, el que, el quien, el cómo, el donde y el cuándo, debe citar el artículo pertinente del Código Penal o de la ley aplicable del ordenamiento jurídico vigente, describir la participación del autor en la comisión del delito, primer indicio relevante, y todos aquellos que sean útiles para cumplir con la previsión legal, a modo ejemplificativo y como requerimientos mínimos para el acta y declaración, debe tener un informe investigativo de la prevención policial incluido en el texto del acta que da cuenta del lugar, fecha, identidad del o de los supuesto/s autor/es, identificación de los dos testigos ajenos a la institución policial que hayan presenciado el procedimiento de aprehensión del sospechoso inmediatamente después de efectivizado.
De esta forma se podrá uniformar adecuadamente el procedimiento, los cursos de acción, evitar dispendios, confusión y pérdidas de tiempo que atentan contra la celeridad y eficacia de las investigaciones, pero fundamentalmente garantizar el derecho de defensa del o de los imputados.
Por último y advirtiendo la naturaleza de un reciente acontecimiento ilícito claramente configurado como flagrancia en una causa gestionada por legajo N° P-272456-MPA iniciado en la Seccional 34 de esta ciudad, y que motiva la presente instrucción en la que intervinieron tres fiscales y dos ayudantes fiscales y en razón de conductas que merecen una investigación disciplinaria para establecer responsabilidades, en el caso no se declaró la flagrancia y se liberó a los supuestos autores y no solo se detectaron negligencias por parte de los ayudantes fiscales sino que entre los fiscales aparentemente hubo controversias acerca de quién debía actuar, es que se ordena que en los casos de flagrancia el ayudante fiscal deberá consultar con el fiscal de turno, luego con el fiscal de la competencia material, y en caso de no poder dar con ninguno de ellos, con cualquier fiscal del Ministerio Público de la Acusación a los fines de dar cumplimiento con diligencia a los cursos de acción adecuados y respuesta tempestiva a las víctimas de delitos.
Que, en virtud de lo expuesto en uso de las facultades previstas en los artículos 5 inciso a), 8 inciso a) y 17 inciso b) de la ley 5895,
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN
RESUELVE:
1.-ORDENAR que los fiscales del Ministerio Público de la Acusación deben DECLARAR la aplicación del procedimiento especial de flagrancia previsto en el artículo 287º del Código Procesal Penal conforme los modelos adjuntos en anexos a la presente que por este acto se aprueban.
2.- ORDENAR a los fiscales, ayudantes fiscales y secretarios que en los casos de flagrancia deberán consultar con el fiscal de turno, luego con el fiscal de la competencia material, y en caso de no poder dar con ninguno de ellos, con cualquier fiscal del Ministerio Público de la Acusación a los fines de dar cumplimiento con diligencia a los cursos de acción adecuados y respuesta tempestiva a las víctimas de delitos, a los fines de evitar en lo sucesivo eventos como los acontecidos en el legajo N° P-272456-MPA iniciado en la Seccional 34.
3.- REMITIR el legajo N° P-272456-MPA iniciado en la Seccional 34 de esta ciudad al Auditor General de Gestión a los fines de establecer responsabilidades disciplinarias derivadas de su anómala gestión.
4.-NOTIFICAR a todos los fiscales, ayudantes fiscales y secretarios del Ministerio Público de la Acusación, a los fines de su estricto cumplimiento bajo apercibimiento de ley, notificar por Secretaría General a la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Gobierno y Justicia, publicar en la página Web institucional del Ministerio Público de la Acusación, publicar en el boletín oficial cumplir.
MODELO 1
“RESOLUCIÓN DECLARANDO APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FLAGRANCIA”
RESOLUCIÓN NRO:
VISTO: El artículo 287º del Código Procesal Penal; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en el mismo, se establece la condición de flagrancia cuando el autor del hecho sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después; mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que hacen presumir vehementemente que acaba de participar en un delito.
Que en [Lugar] y en fecha [Fecha], se ha constatado un hecho concreto de [Descripción del Hecho], el cual se encuentra tipificado en [Citar el Artículo del Código Penal o Ley Aplicable] del ordenamiento jurídico vigente. En la investigación de este hecho, se han reunido los siguientes indicios que indican la participación de [Nombre del o los Imputados] en la comisión del delito: [Enumerar el primer indicio relevante]; [Enumerar el segundo indicio relevante]; [Enumerar el tercer indicio relevante], etc.
Que, en virtud de lo expuesto y considerando que se encuentra configurado un supuesto de flagrancia;
SE RESUELVE:
Artículo 1: DECLARAR la aplicación del procedimiento especial de flagrancia en el presente caso, en virtud de lo establecido en el artículo 287º del Código Procesal Penal.
Artículo 2: NOTIFICAR lo dispuesto en el presente decreto al imputado y al defensor por cualquier vía y de forma simultánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 416º del Código Procesal Penal.
MODELO 2
“ACTA POLICIAL DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA”
En [Lugar], a los [Día] días del mes de [Mes] del año [Año], siendo las [Hora] horas, nosotros, [Nombre/s de Personal de Policía], en calidad de [oficiales/suboficiales] de la Policía de la Provincia de Jujuy, identificados con legajos números [Número/s], respectivamente, procedemos a dejar constancia de la intervención en flagrancia realizada en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 287º del Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy –ley nro. 6259-.
DETALLES DE LA INTERVENCIÓN
Datos del Imputado:
Nombre y Apellido: [Nombre del Imputado]
Fecha de Nacimiento: [Fecha de Nacimiento del Imputado]
Domicilio: [Domicilio del Imputado]
Número de Documento de Identidad: [Número de Documento del
Imputado]
Descripción del Hecho Flagrante:
Fecha y Hora de la Intervención: [Fecha y Hora de la Intervención]
Lugar de los Hechos / Geolocalización: [Lugar donde se produjo la flagrancia]
Descripción del Delito Flagrante: [Descripción del delito observado]
Indicios de Flagrancia:
[Enumerar los indicios o evidencias que respaldan la flagrancia]
[Enumerar otros indicios o evidencias relevantes]
Circunstancias de la Intervención:
[Describir las circunstancias en las que se encontró al imputado y se procedió a la intervención]
Acciones Realizadas:
[Describir las acciones llevadas a cabo por los oficiales de policía en el lugar]
Participación de Testigos: [SI/NO]
Testigo 1:
Nombre y Apellido: [Nombre del Testigo 1]
Número de Documento de Identidad: [Número de Documento del
Testigo 1]
Firma: ___________________________
Testigo 2:
Nombre y Apellido: [Nombre del Testigo 2]
Número de Documento de Identidad: [Número de Documento del
Testigo 2]
Firma: ___________________________
PARTICIPACIÓN DEL AYUDANTE FISCAL
El Ayudante Fiscal interviniente:
Nombre y Apellido: [Nombre del Ayudante Fiscal] Número de Documento de Identidad: [Número de DNI]
NOTIFICACIÓN AL FISCAL
Por la presente se deja constancia que se notificará la presente al fiscal competente en el plazo establecido por el artículo 416º del Código Procesal Penal.
OBSERVACIONES
[Espacio para agregar cualquier observación o detalle adicional relevante]
FIRMA DEL PERSONAL POLICIAL INTERVINIENTE
[Nombre de Personal de Policía]
Firma: ___________________________ Número de DNI: ___________________
Legajo: ___________________________
[Nombre de Personal de Policía]
Firma: ___________________________
Número de DNI: ___________________
Legajo: ___________________________
Sergio Enrique Lello Sanchez
Fiscal General