BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 20/09/2023
RESOLUCION Nº 099-E/2023.-
EXPTE. Nº 1050-1276-23.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 SEP. 2023.-
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Convócase a Concurso Abierto de Antecedentes para la cobertura, con carácter provisional, de un cargo vacante de Director y de un cargo vacante de Vicedirector del Jardín Independiente (JI) N°61 con servicios de Jardín Maternal de 2° categoría, en sede Escuela N° 255 “Pucarita” de la localidad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, que figuran en el Anexo Único y que forma parte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Establécese que podrán participar en el presente Concurso, para la Cobertura, con carácter provisional, de un cargo vacante de Director y un cargo vacante de Vicedirector del Jardín Independiente N°61 de Nivel Inicial, los docentes previstos según el Orden de Prelación del Capítulo V Parte III incisos 37 del Reglamento de Cargos Provisionales y Reemplazantes – Resolución N° 2167/92, que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60 y Ley N° 6298/22:
1. Vicedirectores Titulares:
a) Poseer Titulo de Enseñanza de Educación Inicial. (Artículo 29° Ley N° 2531/60).
a) Ser argentino nativo o naturalizado. (Articulo 29″ Ley N° 2531/60).
b) El personal docente para acceder a cargos directivos provisionales, deberá registrar como mínimo dos (2) años en función activa. (Resolución N° 2167/92)
c) Tener Desempeño Profesional MUY BUENO, conforme a Ley N° 6298/22, durante los últimos (5) años.
d) No registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior (Articulo 29″ Ley N° 2531/60).
2. Docentes Titulares:
b) Poseer Titulo de Enseñanza de Educación Inicial. (Artículo 29° Ley Nº 2531/60).
c) Ser argentino nativo o naturalizado. (Articulo 29° Ley N° 2531/60).
d) El personal docente para acceder a cargos directivos, provisionales, deberá registrar como mínimo dos (2) años en función activa. (Resolución N° 2167/92)
e) Poseer Desempeño efectivo de cinco (5) años como Maestro de Jardín de Infantes (Resolución Nº 2167/92)
f) Tener Desempeño Profesional MUY BUENO, conforme a Ley N° 6298/22, durante los últimos (5) años
g) No registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior (Artículo 29° Ley N° 2531/60).
ARTICULO 3º.- Encomiendase a Junta Provincial de Calificación Docente a valorar los antecedentes de los docentes inscriptos en el Concurso, según las pautas establecidas por Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy”.-
ARTICULO 4º.- Dispónese que para la calificación del Desempeño Profesional Junta Provincial de Calificación Docente procederá a asimilar los Conceptos Profesionales que obran actualmente en los legajos a la categoría establecida por Ley N° 6298/22.-
ARTICULO 5º.- Autorízase a Junta Provincial de Calificación Docente a ofrecer el cargo vacante, con carácter provisional de Director y Vicedirector del Jardín Independiente N°61 de 2° categoría de Nivel Inicial, según el siguiente Orden de Prelación.
1. En Primer Orden, los Vicedirectores Titulares de Nivel Inicial;
2. En Segundo Orden, los Docentes Titulares de Nivel Inicial.
ARTICULO 6º.- Dispónese que para garantizar la transparencia, organización y equidad en los procedimientos que sustancien el presente Concurso, Junta Provincial de Calificación Docente elaborará un (1) Listado Único de Orden de Mérito (L.U.O.M.) de los postulantes inscriptos para el Acto de Ofrecimiento.-
ARTICULO 7º.- Facúltase a Junta Provincial de Calificación Docente la sustanciación del presente concurso en lo que respecta a:
a) Difusión: 19 y 20 de Septiembre de 2023.
b) Inscripción: 21 y 22 de Septiembre de 2023.
c) Exhibición del cuadro provisorio de orden de mérito: 27 de Septiembre de 2023.
d) Recepción de reclamos y/o impugnaciones: 28 y 29 de Septiembre de 2023.
e) Exposición del cuadro definitivo de orden de mérito de los postulantes al cargo de Director y Vicedirector de Jardín Independiente (JI) N° 61: 09 de Octubre de 2023.
f) Ofrecimiento de cargos: 12 de octubre de 2023.
g) Fecha de Toma de Posesión del cargo: en Dirección de Educación Inicial.
ARTICULO 8º.- Considérase en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que estuviesen sometidos a procesos sumariales, hasta que la resolución del caso sea definitiva. Si concluido el sumario, el concursante resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el Articulo 67° en los incisos ch), d), e), f) y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará la participación en el presente concurso y su asunción en el cargo.-
ARTICULO 9º.- Dispónese que la Dirección de Educación Inicial deberá emitir el Acto Administrativo que disponga la Designación del Director y Vicedirector conforme a las facultades conferidas por el Decreto N°74-E-15, y asimismo deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en Circular N° 02-SGE/19, para su correspondiente alta en el Área de Recursos Humanos.-
ARTICULO 10º.- Encomiendase a la Dirección de Educación Inicial, Supervisores de Nivel Inicial, Equipo Técnico Pedagógico Ministerial y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII, la comunicación de la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-
ARTICULO 11°.- Regístrese y pase a conocimiento con copia certificada al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, pase a conocimiento del Equipo Técnico Pedagógico Ministerial, Secretaría de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Inicial, Dirección de Educación Inicial, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-
M. Sc. Ing Miriam Serrano
Ministra de Educación