BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 15/09/2023

RESOLUCION Nº 086-E/2023.-

EXPTE. Nº 1050-1207-23.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 SEP. 2023.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1º.– Convócase a Concurso de Antecedentes para la Cobertura, con carácter provisional, del cargo vacante de Supervisor de Zona de Nivel Inicial que figura en el Anexo Único y que t forma parte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Establécese que podrán participar en el presente Concurso de Antecedentes, los Directores y Vicedirectores Titulares de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1° y 2° categoría de Nivel Inicial que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Estatuto Docente Provincial Ley N° 2531/60 y Ley N° 6298/22

  1. Poseer título de Profesor de Enseñanza en el Nivel Inicial (Artículo 29° Ley N° 2531/60).
  2. Revistar Situación Activa (Artículo 2° y 3° Ley N° 2531/60).
  3. Ser argentino nativo o naturalizado (Artículo 29° Ley N° 2531/60).
  4. Tener dos (2) años por lo menos de antigüedad en el cargo de director o vicedirector de escuela superior, pero en ningún caso menos de ocho (8) años de servicios continuados en la docencia provincial (Artículo 29° Ley N° 2531/60).
  5. Tener Desempeño Profesional MUY BUENO conforme a Ley N° 2531/60 y Ley N° 6298/22 durante los últimos (5) años.
  6. No registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior (Artículo 29° Ley N° 2531/60).

 

ARTICULO 3º.- Establécese que podrán participar, excepcionalmente y por única vez en el presente Concurso de Antecedentes las Directoras Titulares asumidas por Concurso de Oposición y Antecedentes – Resolución N° 523-E-22 y su Rectificatoria Resolución N° 918-E, que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Estatuto Docente Provincial Ley N° 2531/60 y Ley N° 6298/22:

  1. Poseer título de Profesor de Enseñanza en el Nivel Inicial (Artículo 29° Ley N° 2531/60).
  2. Revistar Situación Activa (Artículo 2° y 3° Ley N° 2531/60).
  3. Ser argentino nativo o naturalizado (Artículo 29° Ley N° 2531/60).
  4. Tener ocho (8) años de servicios continuados en la docencia provincial (Artículo 29° Ley N° 2531/60).
  5. Tener Desempeño Profesional MUY BUENO conforme a Ley N° 2531/60 y Ley N° 6298/22 durante los últimos (5) años.
  6. No registrar medidas disciplinarias en el año del concurso o en el inmediato anterior (Artículo 29° Ley N° 2531/60).

 

ARTICULO 4º.- Téngase presente que los antecedentes de los docentes inscriptos en el Concurso serán valorados por Junta Provincial de Calificación Docente conforme a la Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy”.-

ARTICULO 5º.- Dispónese que para la Calificación del Desempeño Profesional, Junta Provincial de Calificación Docente procederá a asimilar los Conceptos Profesional que obran actualmente en los legajos a la categoría establecida por Ley N° 6298/22.-

ARTICULO 6º.- Facúltase a Junta Provincial de Calificación Docente la sustanciación del presente concurso en lo que respecta a:

  1. Difusión: 14 y 15 de septiembre del año 2023.
  2. Inscripción: 18 y 19 de septiembre del año 2023.
  3. Exhibición del cuadro provisorio de orden de mérito: 22 de septiembre del año 2023.
  4. Recepción de reclamos y/o impugnaciones: 25, 26 y 27 de septiembre del año 2023.
  5. Exposición del cuadro definitivo de orden de mérito de los postulantes al cargo de Supervisor de Zona de Nivel Inicial: 04 de octubre del año 2023.
  6. Ofrecimiento de cargos: 12 de octubre del año 2023.
  7. Fecha de Toma de Posesión del cargo: en Dirección de Educación Inicial.

 

ARTICULO 7º.- Autorizase a Junta Provincial de Calificación Docente a realizar el ofrecimiento del cargo vacante de Supervisor de Zona de Nivel Inicial en Región IV, con carácter provisional, a través del siguiente Orden de Prelación:

  1. En Primer Orden, los Directores Titulares de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1° y 2° categoría de Nivel Inicial con concurso de Oposición y Antecedentes Aprobado;
  2. En Segundo Orden, los Vicedirectores Titulares de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1° y 2° categoría de Nivel Inicial con concurso de Oposición y Antecedentes Aprobado;
  3. En Tercer Orden, las Directoras Titulares de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1° y 2° categoría de Nivel Inicial recientemente asumidos por Concurso de Oposición y Antecedentes Resolución N° 523-E-22 y su Rectificatoria N° 918-E-22,

 

ARTICULO 8°.- Considérase en forma provisoria la inscripción y participación de los aspirantes que estuviesen sometidos a procesos sumariales, hasta que la resolución del caso sea definitiva. Si concluido el sumario, el concursante resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el Artículo 67° en los incisos ch), d), e), f) y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará la participación en el presente concurso y su asunción en el cargo.-

ARTICULO 9º.- Encomiendase a la Dirección de Educación Inicial, Supervisores de Nivel Inicial, Equipo Técnico Pedagógico Ministerial y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII, la comunicación de la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-

ARTICULO 10°.- Regístrese y pase a conocimiento con copia certificada al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, pase a conocimiento del Equipo Técnico Ministerial, Secretaria de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente Sala Inicial, Dirección de Educación Inicial, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-

 

M. Sc. Ing Miriam Serrano

Ministra de Educación