BOLETIN OFICIAL Nº 103 – 13/09/2023

RESOLUCION Nº 2901-MPA/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 SEP. 2023.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°: LLAMADO A CONCURSO.- Llamar a concurso de Antecedentes y Oposición para conformar una lista de aspirantes a ingresar al Ministerio Público de la Acusación de profesionales que se mencionan a continuación:

  1. Licenciada/o en Criminalística (Zona Ramal). Título Universitario Habilitante de Licenciado en Criminalística. Antigüedad mínima en el ejercicio de la profesión de 3 años.

Matricula Habilitante. Carnet de Conducir Nacional -Vigente.

Disponibilidad Horaria. Acreditar Residencia Zona Ramal.

  1. Licenciadas/os en Psicología. Título universitario de Licenciado en Psicología con tres años mínimos de antigüedad en el ejercicio profesional, conocimientos acreditables en Psicología Jurídica, Evaluación Psico-diagnóstica en Niños, Niñas y Adolescentes, Violencia de Género e Intrafamiliar, Consumos Problemáticos y Victimología, para prestar funciones en distintos organismos del Ministerio Público de la Acusación (Organismo de Investigación, Centro de Asistencia a la Víctima y Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos).
  2. Mediadoras/es Penales, abogadas/os con tres años mínimos de antigüedad en la matrícula profesional, formación en Mediación, certificación otorgada por Entidad Formadora registrada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, capacitaciones continuas anuales realizadas, formación en Victimología, Mediación Penal y Justicia Restaurativa.
  3. Médico/as Psiquiatras, título de médico especialista en psiquiatría. Especialización en psiquiatría forense y/o en medicina legal. Experiencia profesional en el campo de la psiquiatría forense. Antigüedad mínima 3 años en el ejercicio profesional. Experiencia en aplicación de test psicotécnicos y tratamiento de consumos problemáticos.

Artículo 2°: INSCRIPCIÓN – ADMISIÓN.– El periodo de inscripción estará comprendido entre los días 11 al 29 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

Disponer que los interesados podrán inscribirse en los Concursos de Antecedentes y Oposición en las fechas que se determinen, mediante la carga de un “formulario de inscripción electrónico” en

la página web del Ministerio Público de la Acusación (https://mpajujuy.gob.ar/postulaciones). El sistema emitirá una constancia que confirmará la recepción del formulario. Los datos consignados en el mismo revisten el carácter de declaración jurada.

Si la solicitud de inscripción presentara campos obligatorios vacíos o contuviera datos erróneos, el/la aspirante perderá la posibilidad de rendir la prueba de suficiencia. La inscripción implica el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas de la presente resolución y de las disposiciones y reglamentaciones del Ministerio Público de la Acusación respecto a las condiciones de ingreso, requisitos para la contratación y prestación del servicio en la institución (Reglamento Interno para Fiscales, Funcionarios y Empleados del MPA).

Artículo 3°: REQUISITOS.- Para presentarse en el concurso, los aspirantes deberán reunir además de las particulares de su profesión, las siguientes condiciones:

*No haber sido sancionados, suspendidos o excluidos de la matrícula profesional o inhabilitado/a para el desempeño de cargos públicos. *No tuvieren condena penal firme por delito doloso.

En caso de advertir la ausencia de los requisitos excluyentes previstos, el postulante será automáticamente excluido del Concurso. Toda presentación que debe efectuar el postulante o información que deba suministrar tendrá el carácter de declaración jurada.

Artículo 4°: LISTADO DE INSCRIPTOS. FECHA DEL EXAMEN DE OPOSICIÓN. Establecer que el listado de inscriptos/as y la fecha del examen de oposición serán publicados en la página web del Ministerio Público de la Acusación (https://mpajujuy.gob.ar) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al cierre del período de  inscripción fijado.

Artículo 5°: MODALIDAD.- El Concurso consta de un examen oral de oposición, una evaluación de antecedentes y una entrevista personal.

El puntaje máximo de todo el proceso de concurso no puede superar los cien (100) puntos. Disponer que el examen de oposición oral: –  tendrá carácter eliminatorio;

  • tendrá una duración máxima de 30 minutos;
  • se efectuará bajo la modalidad presencial videograbado, y consistirá en diez (10) preguntas, las que serán asignadas por bolillero del banco de preguntas confeccionado al efecto, con un valor de un (1) punto cada una, y tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos.

El puntaje máximo del examen de oposición se fija en cincuenta (50) puntos. Se exigirá para su aprobación la obtención de un mínimo de cuarenta (40) puntos, requisito imprescindible para continuar en el concurso.

El Postulante, al momento de rendir la prueba de oposición, deberá presentar la siguiente documentación:

  • Original Documento Nacional de Identidad (D.N.I.). No se aceptará constancia de solicitud de trámite para Documento Nacional de Identidad ni ningún otro medio de identificación personal, por ejemplo Carnet de Manejo, etc. * Impresión del Formulario de inscripción firmada por el aspirante.
  • Copia legalizada del Título Universitario de la carrera o profesión universitaria con título de grado, así como de los posgrados mencionados en el artículo 3°
  • Constancia expedida por el Colegio Profesional indicando fecha de matriculación y no poseer sanciones disciplinarias.

No se permitirá rendir a los postulantes que se presenten sin la totalidad de la documentación antes detallada y, por consiguiente, quedarán automáticamente excluidos del concurso.

Asimismo quedarán automáticamente excluidos del Concurso quienes se ausentaren en la fecha fijada para el examen, llegaran tarde o se retiraran durante aquél, no admitiéndose justificación alguna.

El aspirante que asuma conductas indecorosas o irrespetuosas será excluido del mismo. En la instancia siguiente se evaluarán los antecedentes de los postulantes que hubieren aprobado el examen de oposición.

Se publicará en la página web del Ministerio Público de la Acusación (www.mpajujuy.gob.ar) la nómina de los postulantes que se encuentren habilitados para la Evaluación de Antecedentes, quienes deberán presentar a la Dirección de Recursos Humanos, sita en calle Gral. Justo José de Urquiza N° 462, currículum vitae con los antecedentes laborales y académicos, y la documentación que lo acredite, en fotocopias certificadas por Escribano Público o Funcionario Judicial, con su correspondiente índice, anillado o en carpeta.

Artículo 6°: EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES.– Los antecedentes laborales y académicos serán valorados por el Tribunal Evaluador en veinticinco (25) puntos como máximo, correspondiendo:

Antecedentes Laborales: Se reconocerán hasta doce (12) puntos, por los antecedentes en el desempeño de labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir.

Antecedentes académicos: Se calificarán con un puntaje máximo de hasta trece (13) puntos, otorgando el mayor puntaje en cada rubro a aquellos que tengan vinculación inmediata con la temática del cargo a cubrir.

  • Estudios de Grado 1. a) Título Universitario (diferente al requerido) hasta 4 puntos. * Estudios de Posgrado (sobre especializaciones requeridas) Doctorado: hasta 7 puntos.

Maestrías: hasta 6 puntos.

Especialización: hasta 4 puntos.

Otros cursos de posgrado con un mínimo de 20 horas cátedra y evaluación final: hasta 2 puntos.

  • De Capacitación Cursos dictados por la Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación o Ministerio Público Fiscal o Poder Judicial de la Nación, con evaluación final: hasta 2 puntos. * Otros Premios Obtenidos: hasta 1 punto.
  • Participación en Congresos, Jornadas, etc., relacionados directamente con el cargo a cubrir. Como disertante: hasta 0,75 puntos. Como miembro panelista o expositor: hasta 0,50 puntos.

Publicaciones:

  • Investigación, vinculada con la temática propia del cargo a cubrir. * Libros como autor principal: hasta 5 puntos.
  • Libros como autor en colaboración: hasta 2,5 puntos.
  • Artículos en revistas especializadas o autor de artículos sobre la materia en revistas científicas: hasta 1 punto.
  • Docencia concursada en Universidad pública o privada,

relacionadas directamente con el cargo a cubrir. Profesor Titular o Asociado: hasta 7 puntos. Profesor Adjunto: hasta 5 puntos. Jefe de Trabajos Prácticos: hasta 3 puntos. Auxiliar Docente: hasta 2 puntos.

  • Tareas de investigación, relacionadas directamente con el cargo a cubrir. Dirección o codirección: hasta 3 puntos. *Miembro integrante de proyectos acreditados: hasta 2 puntos.

Artículo 7°: ENTREVISTA.- Los postulantes que superen las etapas anteriores, serán evaluados durante una entrevista personal, con el objeto de valorar los puntos de vista sobre lo que eventualmente desarrollarán en el área que se los asigne a prestar funciones en el Ministerio Público de la Acusación, así como el perfil requerido para la función.

Esta entrevista será valorada en veinticinco (25) puntos como máximo. Quedarán automáticamente excluidos del concurso quienes se ausentaren en la fecha fijada para la entrevista, llegaran tarde o se retiraran durante la misma, no admitiéndose justificación alguna.

Artículo 8°: La integración del Tribunal Evaluador se conformará con los Fiscales, Funcionarios y/o profesionales o académicos invitados, que designe el Fiscal General de acuerdo a la disponibilidad horaria de los mismos.

Artículo 9°: Las deliberaciones y conclusiones del Tribunal

Evaluador se decidirán por la mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que alguno de sus integrantes deseare dejar constancia.

Artículo 10°: BASE DE DATOS DE PREGUNTAS.- El Tribunal Evaluador, con antelación necesaria a la fecha del examen, conformará la base de datos de preguntas que se incorporarán al bolillero.

Artículo 11°: CONOCIMIENTOS A EVALUAR.- Establecer que en la prueba de suficiencia se examinará el grado de conocimiento específico de los/las postulantes en con preguntas teóricas y prácticas vinculadas a las funciones y competencias propias de la función a desempeñar, con especial atención en la mejora de la organización, procesos y gestión de calidad, enfoque en los resultados y en relación al plan de trabajo para su potencial gestión.

Para la evaluación de los exámenes orales, el/los fiscal/es, funcionario/s y/o profesionales o académicos invitados del Ministerio Público de la Acusación que examinen los mismos tendrá/n en cuenta la consistencia jurídica de las respuestas, el rigor de los fundamentos, la corrección del lenguaje utilizado y el sustento normativo, jurisprudencial y dogmático invocado. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible en sede administrativa.

Artículo 12°: ÓRDEN DE MÉRITO.– Las calificaciones de los concursantes que superaren todas las etapas del concurso se determinarán sobre la base de la sumatoria de la puntuación obtenida en las etapas de Examen de Oposición, Valoración de Antecedentes y Entrevista, de acuerdo a lo cual el Tribunal Evaluador elaborará el orden de mérito. Establecer que dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde la finalización del examen oral, se confeccionará el listado de postulantes que hayan resultado aprobados/as, con el correspondiente orden de mérito, el cual será publicado en la página web de la institución.

Dentro de los tres (3) días hábiles de notificados/as, los/as postulantes podrán impugnar las calificaciones de su prueba de suficiencia, siendo esta oportunidad la única en todo el procedimiento en que podrán hacerlo.

Las impugnaciones sólo podrán basarse en arbitrariedad manifiesta, error material o vicio grave de procedimiento.

Este recurso deberá interponerse ante el Fiscal General de la Acusación y fundarse por escrito, acompañando la prueba pertinente.

Las impugnaciones que no respeten los requisitos antedichos, serán rechazadas in límine.

El Fiscal General de la Acusación resolverá las impugnaciones en el término de diez (10) días hábiles. La decisión que el mismo adopte no podrá ser objeto de recurso alguno.

Artículo 13º: ENTREVISTA Y SELECCIÓN DE UN POSTULANTE.– Establecer que producida una vacante, la Dirección de Recursos Humanos del MPA remitirá el listado de personas aprobadas a los funcionarios que determine el Fiscal General a fin de que:

Entrevisten al/a la postulante entre quienes se encuentran dentro de los diez (10) primeros lugares del orden de mérito del listado definitivo correspondiente, y;

eleve por escrito a Fiscalía General el nombre de la persona elegida para cubrir la vacante junto con los fundamentos de su decisión (p. ej. valoraciones de mérito, idoneidad, aptitud, específicos para el cargo a cubrir.).

Artículo 14º: COMPOSICIÓN DEL REGISTRO DE ASPIRANTES.– Disponer que aquellas personas que aprobaran el examen de suficiencia integrarán un listado de aspirantes a ser designados en futuras vacantes para cumplir las funciones de su competencia y/o incumbencia profesional que se le asignen en el Ministerio Público de la Acusación.

Artículo 15º: DOCUMENTACIÓN. EXÁMENES PRE-LABORALES. COMPARECENCIA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO.– Disponer que el/la postulante seleccionado/a será notificado/a por la Dirección de Recursos Humanos en la dirección de correo electrónico denunciada en el formulario de inscripción, para que:

*presente toda la documentación que acredite los requisitos exigidos para el cargo que se le proponga y un Currículum vitae actualizado;

* realice los estudios y exámenes pre-laborales de rigor; y * oportunamente para que comparezca y acepte el cargo.

La Dirección de Recursos Humanos supervisará, en cada caso, que el/la postulante elegido/a reúna los requisitos formales necesarios para su contratación

El incumplimiento de los requisitos para la contratación implicará la exclusión de la lista de aspirantes vigente.

Si dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su notificación (i) no acreditare debidamente y en forma la documentación y datos exigidos, (ii) no compareciere, o (iii) rechazare la propuesta, se lo/a tendrá por desistido/a,

excluyéndoselo/a del registro de aspirantes.

Artículo 16º: ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO.- Fijar que el registro de aspirantes será actualizado por la Dirección de Recursos Humanos a medida que se vayan designando postulantes, siempre sobre la base del orden de mérito.

Artículo 17º: RECLAMOS.- Establecer que la aprobación del examen de oposición, evaluación de antecedentes y/o entrevista personal y la consecuente integración o incorporación en el listado y/o registro (mencionado en el artículo 1º de la presente) no genera a los aspirantes derecho alguno a reclamar su contratación en un cargo dentro del Ministerio Público de la Acusación.

Artículo 18º: PERÍODO DE PRUEBA.– Recordar que el eventual nombramiento del/de la postulante seleccionado/a tendrá carácter provisional (interino) durante los primeros seis (6) meses de desempeño efectivo que se considera como período de prueba (conf. Reglamento Interno para Fiscales, Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Acusación), el que podrá extenderse por un período igual de seis (6) meses por el Fiscal General.

Artículo 19º: VIGENCIA DEL LISTADO Y REGISTRO DE ASPIRANTES.- Establecer que el listado de personas aprobadas (registro de aspirantes) tendrá vigencia por el plazo de seis (6) meses que podrá prorrogarse por igual término. Los/as postulantes se mantendrán en dicha lista durante el mencionado término o hasta su contratación en un cargo si ello sucediera primero.

Artículo 20º: NOTIFICACIONES. – Disponer salvo disposición en contrario que, todas las notificaciones, tanto de las listas de inscriptos como de las fechas de los exámenes, su modalidad y sus resultados, serán efectuadas a través de la publicación en la página de internet del Ministerio Público de la Acusación (www.mpajujuy.gob.ar), y alternativamente del correo electrónico declarado en el formulario de inscripción.

Artículo 21º: Disponer que la Dirección de Recursos Humanos será la encargada de organizar el presente concurso.

Artículo 22°: Notifíquese, regístrese, otórguese amplia difusión en medios locales y en la página web del Ministerio Público de la Acusación, en forma sintética en el Boletín Oficial.

 

Sergio Enrique Lello Sanchez

Fiscal General