BOLETÍN OFICIAL Nº 115 – 14/10/15

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

RESOLUCION Nº 89/2015-SGA

EXPEDIENTE Nº 666-310/2015-SGA.-    

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 OCT.2015

VISTO:

La Ley Nacional N° 26.331 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”, su Decreto Reglamentario Nº 91/2009, la Ley Provincial N° 5676/2011 que aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, la Resolución Nº 01/2013-SGA, la Resolución Nº 03/2013-SGA y;

CONSIDERANDO:

Que, la implementación de las acciones previstas en la Ley Nº 26.331 constituye una de las prioridades en materia de política ambiental de la Provincia.

Que, en el marco de la Ley mencionada, se establece que el “Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos” será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación de las jurisdicciones, quienes dictan las normas reglamentarias y la instrumentación para su implementación.

Que, el Reglamento de la Ley establece los Contenidos Mínimos de Planes de Manejo y Conservación, así como la Distribución del Fondo, a partir del cual se elaboró una Guía de Procedimientos Generales y Contenidos Mínimos.

Que, la Provincia de Jujuy establece la zonificación de los Bosques Nativos a través del Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas y los requisitos formales a cumplimentar para la realización de actividades en los Bosques, a través de la Resolución N° 01/2013-SGA.

Que, la Provincia de Jujuy, a partir de la sanción de la Ley Provincial Nº 5676/2011, participa de la distribución del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.

Que, corresponde a la Secretaría de Gestión Ambiental instrumentar la Convocatoria para las actividades de conservación y uso sustentable de los Bosques Nativos, así como analizar y evaluar las propuestas presentadas, y elevar a la Autoridad Nacional de Aplicación los Planes y Proyectos aprobados para su financiamiento.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas;

LA SECRETARIA DE GESTIÓN AMBIENTAL

DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Disponer la apertura de la “Convocatoria 2016 Para la Presentación de Proyectos y Planes de Bosques Nativos”, en el Marco de la Ley 26.331 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”, en el periodo 05 de octubre de 2015 al 31 de octubre de 2015.-

ARTÍCULO 2: Podrán presentarse en la convocatoria las solicitudes de financiamiento de planes o proyectos en propiedades comprendidas en el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para las Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, en las siguientes modalidades: • Proyecto de Formulación de Plan de Ordenamiento Predial (PF-POP), y • Proyecto de Formulación de Plan (Manejo Sostenible y/o Conservación). • Plan Operativo Anual (POA) de un Plan de Manejo Sostenible (PMS) que haya sido presentado a la Secretaría de Gestión Ambiental hasta el 31 de octubre de 2015 y/o • Plan Operativo Anual (POA) de Plan de Conservación (PC) que haya sido presentado a la Secretaría de Gestión Ambiental hasta el 31 de octubre de 2015.

ARTÍCULO 3: Aprobar la “Guía de Procedimientos Generales y Contenidos Mínimos” de la presente Convocatoria y el “Formulario de Presentación de Planes y Proyectos”, que como Anexos forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4: Las solicitudes de convocatoria deben ser acompañadas de la documentación que acredite los derechos sobre el inmueble y la documentación complementaria, según el caso, establecidas en Anexo II y III de la Resolución N° 001/2013-SGA.

ARTÍCULO 5: Las mencionadas solicitudes deberán ser presentadas en Mesa de Entrada de la Secretaría de Gestión Ambiental, sito en Avenida Párroco Marshke N° 1270, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a partir del 05 de octubre de 2015 de lunes a viernes en el horario de 07°° a 13°° horas, hasta el día 13 de noviembre de 2015 inclusive, fecha de cierre de la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 6: Por Secretaría, regístrese. Comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección Provincial de Biodiversidad y a la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable. Dese amplia difusión por los diarios locales. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.

 

Ing. Maria Elina Domínguez

Secretaria de Gestión Ambiental

14 OCT. S/C.-