BOLETIN OFICIAL Nº 101 – 08/09/2023
RESOLUCION Nº 208-SCA/2023.-
EXPEDIENTE Nº 1101-14-E-2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAY. 2023.-
VISTO:
La Solicitud de Factibilidad Ambiental presentada por el EJESA para el proyecto denominado “Estación de Rebaje (ER) Ledesma Sur”, cuyas actuaciones se tramitan mediante expediente Administrativo Nº 1101-14-E-2023;
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, su modificatorio Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Resolución Nº 212/2007 – S.M.AyR.N, la Ley N° 6326 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N°4789-A-2021, y el Decreto N° 29-A-2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N°5980/06 “Se entiende como Proyecto a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa “(…) Sus etapas son a) Idea, pre factibilidad, factibilidad y diseño; b) Construcción, ejecución o materialización; c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento; e) Post clausura”.
Que, la Ley N° 5063 General del Medio Ambiente de la Provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que, el Artículo 2° del Decreto Reglamentario Nº 9067/07, modificatorio del Artículo 5° del Decreto Nº 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. N°5980/06 deberán presentar ante la Autoridad Operativa Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).
Que, asimismo, dicho artículo dispone que recibida la S.F.A. esta Autoridad Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la excepción del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y emita una declaración de Ausencia de Impacto Ambiental Significativo.
Que, mediante Nota Externa N° 07/2023-SCA el Sr. Eduardo Román, en carácter de Gerente Técnico del EJESA, presentó ante este Organismo la Solicitud de Factibilidad Ambiental para el proyecto denominado “Estación de Rebaje (ER) Ledesma Sur”, a emplazarse en acceso sur de la Ciudad de Libertador Gral. San Martín por RN Nº34, Dpto. Ledesma.
Que, el mencionado proyecto tiene como objetivo principal el montaje de un transformador de 10MVA de 33/13,2 kV y el tendido de líneas de 33kV y 13.2kV para conectar la ER Ledesma Sur con los alimentadores y distribuidores ya existentes, mejorando la prestación del servicio eléctrico en la región.
Que, el Área Técnica de la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización evaluó la documentación remitida, la cual cumple satisfactoriamente con los requisitos mínimos establecidos por esta Secretaría y por todo lo expuesto sugiere declarar Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto “Estación de Rebaje (ER) Ledesma Sur, Libertador Gral. San Martín, Dpto. Ledesma” en los términos del D.R. Nº 9067/07, Art. Nº 2, inciso b), sin perjuicio de cumplir con lo solicitado en la presente resolución.
Que, tomando intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, emite opinión de competencia no encontrando impedimentos del tipo legal.
Que, la Ley N° 6326, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos del D.R Nº 5980/06.-
Que, atento a lo dispuesto por la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y a los Decretos N° 29-A/2019 y Nº 4789-A/2021 corresponde a la Secretaría de Calidad Ambiental intervenir en autos.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental Significativo al proyecto “Estación de Rebaje (ER) Ledesma Sur” a instalarse en acceso Sur de la Ciudad de Libertador Gral. San Martín por RN Nº 34, Dpto. Ledesma, solicitado por EJESA, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 y su modificatorio Nº 9067/07.-
ARTÍCULO 2°: La firma EJESA deberá elaborar y ejecutar un Programa de Gestión Ambiental durante la etapa constructiva del proyecto que contemple medidas para disminuir la generación de ruidos y polvos, la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y peligrosos, así como también prever acciones ante contingencias.-
ARTÍCULO 3°: La parte resolutiva de la presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2º D.R. Nº 9067/07). Luego, deberá presentar una copia de dicha publicación ante esta Secretaría.-
ARTÍCULO 4º: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a SETENTA Y CINCO (75) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6326 “Impositiva de la provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3-200-0941007656-8, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, cargo Banco Macro, San Salvador de Jujuy.-
ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-
ARTÍCULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTÍCULO 7°: El incumplimiento de la establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el D. R. Nº 5006/02 “De las infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTÍCULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a EJESA, a la Municipalidad de Libertador General San Martín, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático. Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
08 SEPT. LIQ. Nº 33621 $550,00.-