BOLETIN OFICIAL Nº 100 – 06/09/2023

CONSEJO DE FARMACEUTICOS DE JUJUY.-

RESOLUCION Nº 14/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 AGO. 2023.-

Referencia: Recertificación de Especialidades Farmacéuticas

VISTOS

El artículo 12 de la Resolución Nº 01/2016 de éste Consejo de Farmacéuticos, de certificación y recertificación de especialidades farmacéuticas, conforme lo normado mediante Resolución Nº 1186/2013 del Ministerio de Salud de la Nación.-

CONSIDERANDO

Que, el avance científico y tecnológico requiere que los farmacéuticos tengan la responsabilidad, individualmente, de mantener, y ampliar en forma sistemática sus conocimientos, habilidades y aptitudes con el fin de asegurar la continuidad de su competencia como profesional a lo largo de su carrera.-

Que, ello implica un proceso dinámico en busca de la excelencia de la práctica, de modo que el usuario farmacéutico obtenga el mayor beneficio posible.-

Que, por Resolución 1186/2013 se aprueban las especialidades Farmacéuticas y los modos de certificación y recertificación, estimulando con ello la capacitación continua y el desarrollo de competencias específicas en las distintas áreas de incumbencia de la profesión farmacéutica.-

Que, la Ley 3835/81 de creación del Consejo de Farmacéuticos de Jujuy, en su artículo. 2 inc. a), b) prescribe dentro de sus finalidades: “El promover acciones que tiendan al desarrollo científico de los matriculados y asegurar el correcto desempeño en resguardo de la salud pública”, que a tales fines se dictan los reglamentos internos para el desempeño de las actividades que la Mesa Directiva considere pertinentes para llevar adelante los procesos de mejoramiento profesional, garantizando así la equidad, igualdad de oportunidades y tratamiento de los matriculados.-

Que, la Resolución 01/2016 establece en su artículo 12 la facultad exclusiva de la Comisión de Especialidades de proponer a la Mesa Directiva el reglamento de la recertificación; y habiéndose dado cumplimiento a lo normado.-

Por ello,

LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE FARMACÉUTICOS DE JUJUY

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DE LA RECERTIFICACION: La RECERTIFICACIÓN de Especialidades Farmacéuticas es el resultado de un acto por el cual éste Consejo de Farmacéuticos, a través de la Comisión de Especialidades creada para este propósito, asegura a través de un proceso de evaluación, que el profesional farmacéutico registrado, y previamente certificado, que así lo solicite, mantiene actualizadas las competencias propias de una especialidad o actividad reconocida.-

ARTÍCULO 2º: DEL TÉRMINO: El certificado de Especialista tiene una vigencia de cinco (5) años a partir de su otorgamiento, a cuyo término podrá ser renovado, presentando el interesado su solicitud de recertificación a éste Consejo de Farmacéuticos.-

ARTÍCULO 3º: DE LOS REQUISITOS: Son requisitos para solicitar la recertificación de la especialidad:

a) Nota de solicitud. –

b) Certificación de matriculación actualizada. –

c) Presentar Currículum Vitae actualizado, firmado, foliado y ordenado cronológicamente. Los antecedentes DEBEN ser de los ULTIMOS CINCO (5) AÑOS. Se deberá acompañar la documentación original a los fines de legalizar las copias en el Consejo de Farmacéuticos.-

d) Certificación de Antecedentes de Formación (oficial o privado) a fin de acreditar el ejercicio profesional en la especialidad, la que puede consistir en: formación especializada (doctorado, maestría, especialización, residencia) y formación continuada (cursos presenciales y a distancia; congresos, jornadas y otras actividades grupales).-

e) Certificación laboral que acredite la experiencia profesional de la especialidad (ejercicio de la profesión, actividad docente, producción académica, científica y educativa; actividad institucional) realizadas durante el ejercicio efectivo de la profesión por un periodo de cinco (5) años y un ejercicio profesional no menor a tres (3) años consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud en el ejercicio de la Especialidad de que se trate.- En todos los casos la antigüedad de la especialidad necesaria para recertificar requiere un cumplimiento mínimo de veinte (20) horas semanales y doscientos (200) días por año calendario de actividad certificada; la que será certificada por la autoridad competente.-

f) Efectuar un pago en concepto de gastos administrativos, certificación de firmas, sellos, etc. valor que establecerá la Mesa Directiva del Consejo.-

ARTICULO 4º: DE LA VALORACION: El requirente deberá acreditar la formación y actualización profesional a través de la documentación requerida en el artículo 3, la valoración de los antecedentes se realizará de acuerdo a lo establecido según los puntajes de Evaluación de Méritos y Antecedentes que la Comisión de Especialidades elabore especialmente para cada tipo conforme lo establecido por el Reglamento General de Certificación de Especialidades de la COFA. –

ARTÍCULO 5º: DEL JURADO:

a) La Comisión Directiva procederá a designar un Jurado el cual estará compuesto conforme lo establecen los ARTICULOS 9 y 10 de la Resolución 01/2016 del Consejo de Farmacéuticos para los procedimientos de certificación de especialidades.

b) El veredicto del Jurado será en los términos de “Aprobado” y “No Aprobado” y registrada en la pertinente Acta.

ARTICULO 6º: DEL REGISTRO: La Mesa Directiva, luego de recibir los resultados emitidos por el Jurado, autorizara el registro del Título y su recertificación en el legajo personal del matriculado al que se le comunicara formalmente su registro. –

ARTICULO 7º: Regístrese, publíquese y archívese. –

 

María Cristina Fascia

Presidente

04 SEPT. LIQ. Nº 33573 $450,00.-