BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 19/10/15

Icon_PDF_6RESOLUCION Nº 133-DPRS.-

EXPTE. Nº 713-276/2014.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 OCT. 2015.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se solicita la cobertura de UN (1) cargo Categoría A-30HS., Agrupamiento Profesional-Ley Nº 4135/1984 y su modificatoria 4418/1988 para el AREA PROGRAMATICA Nº 3-CENTRO SANITARIO “DR. CARLOS ALBERTO ALVARADO” de la Localidad de San Salvador de Jujuy, mediante llamado a Concurso Extraordinario de Antecedentes y Oposición; y

CONSIDERANDO:

Que, en el expediente obra solicitud formal de las autoridades del nosocomio;

Que, la Subdirección de Recursos Humanos a fojas 11 y 12 acredita la disponibilidad del cargo a cubrir; Que, a los fines de la cobertura de cargos vacantes de Profesionales rigen las disposiciones establecidas en la Ley Nº 4135/1984, su modificatoria Nº 4418/1988 y su Decreto Reglamentario Nº 4918/1986, se establece efectuar una convocatoria extraordinaria;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE REGULACIÓN SANITARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Llamar a CONCURSO EXTRAORDINARIO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN de acuerdo a las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 4135/84 y 4418/88, para la cobertura del siguiente cargo: AREA PROGRAMATICA Nº III-CENTRO SANITARIO “DR. CARLOS ALBERTO ALVARADO” DE LA LOCALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-CANTIDAD DE CARGOS: UNO (1)-MEDICO; ESPECIALIDAD: GENERALISTA; CATEGORIA: A-30HS. AGRUPAMIENTO PROFESIONAL.

ARTICULO 2º.-Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1.-Fotocopia del Título Profesional, expedido por la Universidad competente.-2.-Constancia de Matricula habilitante expedida por el Consejo de Médicos de la Provincia de Jujuy, Validez seis (6) meses, desde la fecha de emisión.-3.-Planilla Prontuarial, Validez seis (6) meses, desde la fecha de emisión.-4.-Fotocopia del D.N.I. (Anverso y reverso).-5.-Examen Psicofísico (Validez seis meses, desde la fecha de su emisión).-6.-Constancia de C.U.I.L.-7.-Presentar Nota de la Dirección Provincial de Personal en la cual deberá constar que el profesional no se encuentra con Sumario Administrativo en trámite, salvo que hayan sido sobreseído en el mismo.-8.-ACREDITAR: en sus antecedentes profesionales, una de las siguientes condiciones: a) MÉDICOS GENERALISTAS O DE FAMILIA CON RESIDENCIA COMPLETA EN LA ESPECIALIDAD, O b) MÉDICOS RESIDENTES QUE ESTEN CURSANDO EL ULTIMO AÑO DE LA RESIDENCIA EN MEDICINA GENERAL (fecha egreso 2016).-9.-Para cumplir funciones en el Área Rural-10.-Curriculum Vitae con la Documentación Personal y de Capacitación acreditantes. Toda la documentación requerida, en caso de ser copia, deberá ser certificadas por Escribano Publico o Personal Autorizado de la Dirección Provincial de Regulación Sanitaria, debidamente foliada, dejándose establecido que toda certificación de cursos deberá contar con las firmas, sellos o auspicios correspondientes de Instituciones y Organismos oficiales o, en su caso, con la correspondiente personería jurídica de la Institución para ser consideradas al momento de otorgar el puntaje de las mismas. La documentación deberá estar incluida en una carpeta, respetando el orden de los requisitos en el momento de la presentación.

ARTÍCULO 3º.-No podrán participar del presente concurso: 1.-Los profesionales que tengan una designación en trámite en un cargo de PLANTA PERMANENTE en algunas de las Unidades de Organización dependiente de este Ministerio.-2.-Los profesionales que hubieran sido designados en cargos de Planta Permanente en alguna de las Unidades de Organización, salvo que hubieran transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su designación hasta la fecha de la Resolución de llamado a concurso. Las restricciones precedentes no serán aplicables a los Profesionales contratados o con designación interina.

ARTÍCULO 4º.-El Tribunal estará constituido: 1.-EN REPRESENTACION DEL MINISTERIO DE SALUD: TITULAR: DRA. ANDREA VERONICA SERRA; SUPLENTE: DRA. JOSEFINA RAMIREZ GOMEZ.-2.-EN REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY: TITULAR: DR. DANIEL JORGE OSAN; SUPLENTE: DR. MANUEL BERNABE MOLINA.-3.-EN REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO DE MEDICO DE JUJUY: TITULAR: DRA. GLADYS MARIA SALVATIERRA; SUPLENTE: DRA. MARIA CRISTINA FERREIRA.-4.-EN REPRESENTACIÓN DEL “CENTRO SANITARIO”: TITULAR: DRA. ESTELA GLADYS FIDALGO; SUPLENTE: DRA. CLAUDIA BEATRIZ VEDIA.-5.-VEEDOR EN REPRESENTACION DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-APUAP: A confirmar.

ARTICULO 5º.-Se establece el siguiente cronograma: *Apertura de Inscripción: 16 de Octubre de 2.015. *Cierre de Inscripciones: 13 de Noviembre de 2.015. *Ejecución del concurso: 16 de Noviembre de 2.015.

ARTÍCULO 6º.-Los antecedentes deberán ser presentados en la Secretaría de la Dirección Provincial de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud, en el horario de 08,00 a 12,00 Horas, conforme el Cronograma mencionado en el artículo anterior, resultando competente dicha Dirección para notificar, de manera fehaciente, a cada uno de los postulantes del orden de mérito resultante del  concurso, el que será publicado diez días después de la fecha establecida para el inicio de evaluación de antecedentes y por el termino de cinco días, momento a partir del cual comenzara a correr todo plazo recursivo.

ARTICULO 7º.-La modalidad del concurso será por antecedentes, debiendo pasarse; en el supuesto de que la diferencia de puntaje entre los primeros en orden de mérito, fuese  menor al 25%, a la instancia de oposición entre los mismos. Esta segunda instancia otorgara un puntaje máximo del 50% del mayor puntaje obtenido, el que se sumara al logrado por los antecedentes.

ARTÍCULO 8º.-El/la que obtenga el 1º lugar en el Orden de Mérito, deberá desempeñar funciones: *En el AREA PROGRAMATICA Nº III-CENTRO SANITARIO “DR. CARLOS A. ALVARADO” o en los lugares a designar por las autoridades del mismo. *Inherentes a su capacitación profesional y al cargo por el cual concursa. *Asignadas por los jefes superior inmediato y horarios reglamentarios que fueran necesarios para el mejor funcionamiento. *De Docencia y de Capacitación interna y externa, necesarias en el área asignada para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 9º.-Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase copia para su publicación integral en el BOLETIN OFICIAL y copia de la Resolución a las Secretarias de Coordinación de Atención de la Salud, Planificación en Políticas y Regulación Sanitaria, Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias, a las Direcciones Provinciales de Hospitales y APS, Centro Sanitario, Consejo de Médicos, Colegio de Médicos de Jujuy y APUAP. Cumplido, archívese.-

A/C. Dr. Federico Velo

Director Provincial de Regulación Sanitaria