BOLETIN OFICIAL Nº 97 – 30/08/2023
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- LIBRO DE ACORDADAS Nº 27; Fº 75; Nº 23. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Diecisiete días del mes de Agosto de dos mil veintitrés, los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Doctores Federico Francisco Otaola, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Ekel Meyer, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados y,
Consideraron
Que, mediante Acordada Nº 12/2023 de fecha siete de agosto del presente año, la Suprema Corte de Justicia dispuso que todos los planteos que hubiesen formulados con anterioridad al 02 de agosto ante los Tribunales Colegiados del Trabajo, deberán ser resueltos por las Salas del Tribunal del Trabajo.
Que, el art. 23 de la Ley Nº 6.311 prevé que las causas en trámite a la fecha de vigencia de la misma, en las que ya se hubieren realizado la audiencia de vista de causa, serán resueltas de forma colegiada conforme la ley anterior.
El resto de las causas continuaran en la Vocalía correspondiente al Magistrado que presidía el trámite antes de la vigencia de la Ley.
Que mediante art. 18º de dicha normativa, modificatoria del art. 62º de la Ley 4.055, establece el régimen de reemplazos y suplencias.
Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el art. 188º de la Constitución de la Provincia y el art. 49º de la Ley 4,055 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
La Suprema Corte de Justicia;
Resuelve:
1º) Dejar sin efecto lo dispuesto por Acordada Nº 12/2023 de fecha siete de agosto del presente año.
2º) Publicar en el Boletín Oficial, dar cuenta al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Jujuy.
Firmado: Doctores Federico Francisco Otaola, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal, Ekel
Meyer, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas.
Se deja constancia que el Dr. José Manuel del Campo no firma la presente por encontrarse de licencia.-
Secretaría, 17 de agosto de 2023.-
Ante mí: Dr. Ariel Omar Cuva- Secretario de Superintendencia.-
30 AGO. S/C.-