BOLETÍN OFICIAL Nº 119 – 23/10/15

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1414/2015

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 OCT. 2.015.-

VISTO:

Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13, la Resolución General N° 889/1999; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 29 del Código Fiscal antes mencionado, en sus incisos 1 y 3 establece entre los deberes formales de los contribuyentes, responsables, y en su caso los terceros, la obligación de inscribirse ante la Dirección y comunicar cualquier situación que pueda dar origen a hechos imponibles y/o modificar o extinguir los existentes, como así también todo cambio de domicilio fiscal, dentro de los quince (15) días de verificada dicha situación.

Que, mediante Resolución General Nº 889/1999, se reglamentó la documentación que deben presentar los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de su inscripción.

Que, en tal sentido y a fin de adecuar los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes o responsables en los casos de inscripción, cese de actividades y modificación de datos, resulta conveniente y oportuno actualizar la documentación y formularios a ser presentados, teniendo en cuenta los avances existentes en materia de tecnología digital y en los medios de comunicación.

Que, por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 10 del Código Fiscal;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ESTABLECER las formalidades, requisitos y condiciones que deberán cumplimentar los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los fines de efectuar los trámites de inscripción, modificación o actualización de datos y cese, en el régimen local.

ARTICULO 2º: INSCRIPCION. A los efectos de formalizar su inscripción los sujetos deberán presentar los elementos y requisitos que para cada caso se mencionan seguidamente: 1. PERSONAS FISICAS: 1.1 Formulario F-0010 por duplicado debidamente integrado. 1.2 Original y copia certificada del Documento-L.E., L.C. o D.N.I-. Los extranjeros que no posean D.N.I., dejarán constancia de dicha situación en el formulario de inscripción y aportarán fotocopia de la Cédula de Identidad o de no contar con la misma, constancia de la Dirección Nacional de Migraciones donde conste el carácter de su residencia y el lugar de la misma. 1.3 A efectos de acreditar el domicilio denunciado deberá presentar Certificado de residencia expedido por autoridad policial, o Factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable. 1.4 Informe del Sistema Registral de AFIP o Print de Datos del Ministerio de Desarrollo Social. Adicionalmente y en el caso que corresponda deberán presentar: * Fotocopia del título de propiedad o Contrato de alquiler o comodato del inmueble. * Habilitación o autorización municipal cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma. * Los profesionales universitarios, cuya inscripción se efectúe por el ejercicio de su actividad específica deberán acompañar fotocopia de la constancia de matriculación respectiva o fotocopia del título habilitante. *Los contratados de obra, fotocopia del contrato o constancia expedida por el contratante.

  1. PERSONAS JURÍDICAS: 2.1 Formulario F-0011 por duplicado debidamente integrado. 2.2 Fotocopia del estatuto o contrato social y, en su caso del acta de Directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad donde se fije el domicilio legal de la misma. En el caso de sociedades no constituidas regularmente, si no existe contrato deberá presentar una nómina, en carácter de declaración jurada, de las personas que integran la sociedad con sus datos personales (Nombres y apellido, CUIT, domicilio real y función que desarrolla) y fotocopia del DNI de todos los socios. 2.3 Fotocopia de constancia de inscripción, si correspondiere, ante los respectivos órganos de contralor. 2.4 Informe del Sistema Registral de AFIP o Print de Datos del Ministerio de Desarrollo Social. Adicionalmente y en el caso que corresponda deberán presentar: * Fotocopia del título de propiedad o Contrato de alquiler o comodato del inmueble. * Habilitación o autorización municipal cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma. En todos los casos deberá acreditarse la representación de la sociedad a través de los instrumentos legales correspondientes.

ARTÍCULO 3º: Se considerará como fecha de inicio de actividades  aquella en que el contribuyente o responsable comience a desarrollar la actividad gravada o aquella en que se obtenga la respectiva habilitación o autorización para su ejercicio o funcionamiento, la que fuere anterior.

ARTICULO 4º: Las personas físicas o jurídicas, alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán inscribirse ante esta Dirección, dentro de los quince (15) días de iniciadas sus actividades, correspondiendo abonar en esta oportunidad el impuesto mínimo en concepto de Anticipo de Inscripción. Dicho importe será computado como pago a cuenta de la primera obligación mensual que corresponda presentar. El impuesto mínimo a ingresar se establece en función de la condición y de la actividad que desarrollen los contribuyentes, conforme a las disposiciones previstas en la Ley Impositiva vigente.

ARTICULO 5º: CESE. A los fines de solicitar el cese de actividades los sujetos deberán presentar los elementos y requisitos que se disponen a continuación: 1. PERSONAS FISICAS: 1.1 Formulario IB-205 por duplicado debidamente integrado. 1.2 Informe del Sistema Registral de AFIP. 1.3 Constancia de Cese Municipal, Contrato de Obra, Contrato de Servicio, Certificado de defunción, según corresponda. 1.4 Tener presentadas las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los períodos no prescriptos, cuando correspondiere.

  1. PERSONAS JURIDICAS: 2.1 Formulario IB-205 por duplicado debidamente integrado. 2.2 Informe del Sistema Registral de AFIP. 2.3 Constancia de Cese Municipal, Acta o instrumento legal que acredite la fusión, escisión o disolución de la sociedad, según corresponda. 2.4 Tener presentadas las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los periodos no prescriptos, cuando correspondiere.

ARTICULO 6º: Cuando el contribuyente desee aclarar una situación particular deberá hacerlo mediante nota en carácter de declaración jurada.

ARTICULO 7º: Los contribuyentes o responsables deberán tener presentadas las declaraciones juradas y satisfecho el impuesto hasta el momento del cese del hecho imponible generador de la obligación.

ARTICULO 8º: Los contribuyentes deberán efectuar la comunicación de cese dentro de los quince (15) días de ocurrido el mismo.

ARTICULO 9º: MODIFICACION DE DATOS. Para cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados el contribuyente o responsable deberá completar el Formulario F-0010 (Personas Físicas) o F-0011 (Personas Jurídicas) solamente en los rubros modificados, acompañando la documentación que acredite fehacientemente la modificación solicitada. En todos los casos, los contribuyentes alcanzados por la presente resolución deberán comunicar cualquier modificación de datos referente a su situación fiscal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos de producidas dichas circunstancias.

ARTICULO 10º: DISPOSICIONES COMUNES. Si el trámite lo efectúa personalmente el Titular (personas físicas), o Socio, Presidente, o Gerente de la sociedad debidamente acreditados (personas jurídicas), debe firmar los formularios ante el agente receptor, quien constata la identidad del mismo mediante documento de identidad puesto a la vista. Si el formulario es presentado y firmado por persona autorizada, apoderado o representante legal, debe aportar indistintamente Formulario de poder P-100 (personas físicas) o P-101 (personas jurídicas) cumplimentado con todos sus requisitos, o copia del poder o autorización correspondiente que lo habilita a efectuar el trámite, acreditando además su identidad personal con el respectivo D.N.I. Si la presentación la realiza un tercero, la firma del Titular, Socio, Presidente, Gerente o Representante Legal de la entidad, debe estar certificada, por Escribano Público o juez de paz competente.

ARTICULO 11º: Las fotocopias de la documentación que se acompaña a los Formularios F-0010, F-0011 e IB-205, deberán encontrarse debidamente suscriptas por el responsable debiendo exhibirse los originales para su cotejo y certificación por parte de los funcionarios intervinientes, salvo que la documentación acompañada en fotocopia se encuentre debidamente certificada por escribano público. Sin perjuicio de los requisitos indicados para la inscripción, modificación y cese, la Dirección Provincial de Rentas podrá exigir cualquier otro elemento o el cumplimiento de algún otro requisito que considere necesario a los fines de dar curso a la solicitud presentada.

ARTICULO 12º: En el caso de inicio de actividades, modificación de datos y cese de contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, deberán considerarse las disposiciones vigentes para dicho régimen.

ARTICULO 13º: Aprobar los formularios que integran los siguientes Anexos de la presente: Anexo I: Formulario F-0010 “Inscripción de Personas Físicas”. Anexo II:   Formulario F-0011 “Inscripción de Personas Jurídicas”. Anexo III: Formulario IB-205 “Cese de Personas Físicas y Jurídicas”. Los formularios citados tienen carácter de Declaración Jurada y deberán ser utilizados por los contribuyentes locales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

ARTICULO 14º: Las infracciones a las disposiciones enunciadas en los artículos precedentes, serán pasibles de las sanciones y multas previstas en el Art. 48 del Código Fiscal vigente.

ARTICULO 15º: Dejar sin efecto la Resolución General Nº 889/1999.

ARTICULO 16º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2015.

ARTICULO 17º: Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales. Cumplido archívese. Para ver Anexos en Pág. Web: www. rentasjujuy.gob.ar.-

 

C.P.N Néstor Luis Padilla

Director

23 OCT. S/C.-