BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 18/08/2023

RESOLUCION Nº 361-SCA/2023.-

EXPTE. N° 1101-302-R-2021.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 AGO. 2023.-

VISTO:

La solicitud de Factibilidad Ambiental Presentada por Dirección Provincial de Recursos Hídricos para el Proyecto denominado para el Proyecto denominado “Aprovechamiento Hidroeléctrico Multipropósito Rio Grande Inferior”, que se tramita mediante expediente administrativo N°1101-302-R-2021.

El expediente administrativo N°1101-118-R-2023, caratulado “Convocatoria Audiencia Publica Proyecto “Aprovechamiento Multipropósito de Rio Grande Inferior, Dpto. San Pedro de Jujuy”.

La Ley Provincial N°5063 “General del Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N°5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmosfera, de las Aguas y del Suelo” y su modificatoria N°9067/07, las Resoluciones N° 381/2021-SCA y N°193/2023-SCA, la Ley N°6326 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Acuerdo N°4789-A-2021 y el Decreto N°29-A-19, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N°381/2021-SCA, la Secretaria de Calidad Ambiental incluyo al proyecto “Aprovechamiento Hidroeléctrico Multipropósito Rio Grande Inferior” en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), solicitando la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EsIAD), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N°5980/06 y N°9067/07.

Que, en cumplimiento de ello, la Dirección Provincial de Recursos Hídricos presento el estudio de Impacto ambiental Detallado para el Proyecto “Aprovechamiento Hidroeléctrico Multipropósito Rio Grande Inferior”, el que fue evaluado por las áreas técnicas de la Secretaria de calidad Ambiental y de la Secretaria de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, pertenecientes al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, surgiendo observaciones que fueron cumplimentadas satisfactoriamente y resultando en ciertos requisitos a cumplimentar previo al inicio de la etapa constructiva del proyecto, impuestos en el acto resolutivo.

Que, en fechas 10,12 y 15 de mayo del cte. año el proponente realizo tres publicaciones con descripción sucinta del proyecto mencionado ut-supra en el Boletín Oficial y en un diario provincial de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N°381/2021-SCA, no presentándose observaciones al mismo en los plazos establecidos por la normativa vigente.

Que, con el objetivo de consultar a la comunidad interesada, se realizó una Audiencia Pública organizada por esta Secretaria para el proyecto mencionado en el marco de la Resolución N°193/2023-SCA y la legislación vigente aplicable en la materia.

Que, en concordancia con el artículo 4° del D.R. N°5980/06 se cursaron notas a los municipios alcanzados por el área de influencia del proyecto, con el fin de coordinar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no habiendo recibido respuesta por parte de los mismos en los plazos establecidos para ello.

Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde proseguir con el tramite iniciado por el administrado y otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.

Que, la Ley N°6326, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en los términos del D.R. N° 5980/06, y el D.R. 9067 establece las excepciones a dicha tasa.

Que, atento a lo dispuesto por la Ley N°5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y a los Decretos N°29-A-2019 y N°4789-A-2021 corresponde a la Secretaria de Calidad Ambiental intervenir en autos.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Otorgar la Factibilidad Ambiental al Proyecto “Aprovechamiento Hidroeléctrico Multipropósito Rio Grande Inferior”, a emplazarse a en el tramo inferior del Rio grande (Coordenadas Geográficas: 24°21’39” S  65°01’29” O), Localidad de San Juancito, Departamento San Pedro correspondiente a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, conforme a las condiciones establecidas mediante la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28° del D.R. N°5980/06), remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaria.-

ARTÍCULO 3º.- Previo al inicio de la etapa constructiva de la obra, la administrada deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Remitir un Plan de Gestión Ambiental (PGA) para la etapa constructiva y de operación de la obra, el cual deberá ser realizado por la empresa adjudicataria.
  2. La Empresa adjudicataria de la obra deberá encontrarse inscripta en el Registro Provincial de Generadores, Trasportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.
  3. Se deberá tramitar el permiso correspondiente ante la Dirección de Bosques y Manejo y Uso de Suelos para la remoción de especies arbóreas en el área del proyecto.
  4. Se deberá realizar una línea de base ambiental que incluya componentes biológicos (flora y fauna) y fisicoquímicos (calidad de aire, agua y suelo). Respecto a la toma de muestra de componentes bióticos se deberá coordinar protocolos con la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
  5. Incorporar al proyecto ejecutivo obras tipo “escaleras de peces” e informar el área total inundable considerando el nivel de agua a la altura de desborde por el azud.

 

ARTÍCULO 4º.- Se exceptúa a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos del cobro de la tasa retributiva por los servicios de evaluación, de acuerdo a lo estipulado por el Articulo2° del D.R. N° 9067/07.-

ARTÍCULO 5º.- La Secretaria de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitores y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrativa, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTÍCULO 7º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaria aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley N° 5063.-

ARTÍCULO 8º.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaria, Notifíquese a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a los Municipios de San Pedro de Jujuy, Perico, El Carmen, Palpalá y a la Comisión Municipal de Rosario Grande, a sus efectos. Cumplido archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

18/23/25 AGO.