BOLETIN OFICIAL Nº 93 – 18/08/2023

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA.- LIBRO DE ACORDADAS Nº 27; Fº 41/42; Nº 12.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de agosto de dos mil veintitrés, los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Doctores Federico Francisco Otaola, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Ekel Meyer, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas, bajo la presidencia del primero de los nombrados y,

Consideraron

Que, en virtud del punto 1º) de la Acordada Nº 19/2023, que dispone la entrada en vigencia de la Ley Nº 6.311 y la puesta en funcionamiento de las Vocalías Unipersonales del Tribunal del Trabajo a partir del 02 de agosto del presente año.-

Que, por tal motivo y en honor a los principios de celeridad y economía procesal, corresponde que todos los planteos que hubiesen formulado las partes con anterioridad a esa fecha, es decir, ante los Tribunales Colegiados del Trabajo, aún en los que hubo sustanciación, deberán ser resueltos en por las Salas del Tribunal del Trabajo, el que continuará dividido en salas e integrado por las Vocalías Unipersonales (art. 19 Ley 6311 modif. de art. 68 Ley 4055), por lo que las mismas son las competentes para entender y resolver los planteos en cuestión.-

Asimismo, resulta oportuno destacar que dichas resoluciones serán recurridas directamente a la Suprema Corte de Justicia, por la vía recursiva pertinente.-

Que, para el caso de eventuales excusaciones y/o recusaciones de los miembros de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, por haber dictado resoluciones en las causas que estuvieron a su cargo cuando integraban el Tribunal del Trabajo y otro motivo, corresponde determinar que en la Alzada la respectiva causa no cambiará su radicación, quedando entonces en la misma Sala de la Cámara, debiéndose habilitar uno de los miembros de otra Sala o miembros del Tribunal Unipersonal del Trabajo según corresponda, llevando el trámite la Secretaria actuante de la Vocalía de origen, conforme las facultades dispuestas en el punto 6 art. 18 de dicha normativa.-

Que, de conformidad a las facultades exclusivas y excluyentes del Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia, se asignarán los recursos humanos a la Cámara de Apelaciones del Trabajo mediante Resolución.-

Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el art. 188 º de la Constitución de la Provincia y el art. 49º de la Ley 4055 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Resuelven:

1º) Disponer que todos los planteos que hubiesen formulados las partes con anterioridad al 02/08/2023 ante los Tribunales Colegiados del Trabajo, deberán ser resueltos por las salas del Tribunal del Trabajo, según los considerandos de las presentes.-

2º) Establecer que, para el caso de eventuales excusaciones y/o recusaciones de los miembros de la Cámara de Apelaciones del Trabajo en la Alzada, la respectiva causa no cambiará su radicación, debiendo habilitarse a los miembros de la otra sala o miembros de los Tribunales Unipersonales del Trabajo, según corresponda, llevando el trámite la Secretaria actuante en la Vocalía de origen.-

3º) Registrar, notificar, hacer saber al Poder Legislativo y Ejecutivo, respectivamente.-

4º) Publicar en el Boletín Oficial, dar cuenta al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia y al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Jujuy.-

 

Firmado: Doctores Federico Francisco Otaola, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, María Silvia Bernal, Ekel Meyer, Mariano Gabriel Miranda, María Eugenia Nieva y Martín Francisco Llamas.-

Se deja constancia que el Dr. José Manuel del Campo no firma la presente por encontrarse de licencia.-

Secretaría, 07 de agosto de 2023.-

Ante mí: Dr. Omar Ariel Cuva – Secretario de Superintendencia.-

 

18 AGO. S/C.-