BOLETÍN OFICIAL Nº 121 – 28/10/15

Icon_PDF_6TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCIÓN Nº 3186-TP-2015

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 OCT. 2015

VISTO:

La Resolución Nº 1593-R/G-96 que establece los antecedentes requeridos para los actos susceptibles de control previo; y

CONSIDERANDO:

Que la misma fue dictada en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 43º de la Ley Nº 4376, modificada por Ley Nº 4915, que impone al organismo de control establecer los extremos requeridos para cada tipo de trámite en que el Tribunal intervenga previamente;

Que a la fecha este organismo cuenta con dos departamentos que efectúan el control previo de los actos administrativos, a saber: el Dpto. de Toma de Razón y el de Obras Públicas que le permiten cumplir efectivamente con las funciones encomendadas dentro de los plazos y términos que determina la normativa vigente, otorgando a su vez mayor agilidad y eficiencia en la tramitación de los expedientes sometidos a su consideración atento la especificidad de los mismos;

Que lo manifestado precedentemente y el tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución Nº 1593-R/G-96, ameritan actualizar la normativa adecuándola no solo a las incumbencias de cada Departamento sino también a las modificaciones que el trámite y circuito administrativo han sufrido desde aquella fecha;

Que de lo expuesto resulta necesario  dictar un nuevo acto resolutivo adecuado a la legislación vigente y a las experiencias obtenidas en la aplicación de la reglamentación anterior, suprimiendo todos aquellos requisitos que en principio no resultaron útiles para el fin perseguido y agregando aquellos no previstos cuya ausencia obstaculizó el adecuado deslinde de responsabilidades y las funciones de contralor;

Que a los fines de uniformar el mecanismo implementado, es menester determinar una fecha de inicio a partir de la cual comenzará la aplicación del mismo;

Por ello y en uso de sus facultades;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO PLENARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébanse los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución y que contienen los antecedentes requeridos para los actos susceptibles de control previo que deberán ser cumplimentados por todo funcionario o agente responsable de los Poderes del Estado, organismos centralizados, descentralizados y Empresas del Estado Provincial.

ARTÍCULO 2º: La presente disposición rige a partir del 1º de noviembre de 2015 y será de aplicación a todos aquellos trámites que a la fecha de su entrada en vigencia no hubieren sido remitidos a este Tribunal.

ARTÍCULO 3º: La falta de confección y/o presentación de la información exigida por la presente resolución, hará pasibles a los responsables de la aplicación automática de las sanciones previstas en el Artículo 19 de la Ley 4376/88.

ARTÍCULO 4º: Dispónese que, sin perjuicio de los antecedentes y requisitos a cumplir, en caso de resultar necesario y por aplicación del artículo 43º de la Ley Nº 4376, este organismo podrá solicitar otros antecedentes o informes ineludibles para sus funciones de control.

ARTÍCULO 5º: A partir de la vigencia de la presente norma, déjase sin efecto la Resolución Nº 1593-R/G-96 dictada por el Tribunal de Cuentas.

ARTÍCULO 6º: Publíquese en Boletín Oficial, remítanse copias al Gobernador de la Provincia, al Presidente de la Legislatura, al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, a los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, y a cada uno de los organismos centralizados, descentralizados y Empresas del Estado. Cumplido, gírese copias a los departamentos dependientes de este Tribunal. Dirección web: www. tribcuentasjujuy.gov.ar.-

 

Dra. Nora Millone Juncos

Presidente

28 OCT. LIQ. 122390 $35,00.-