BOLETIN OFICIAL Nº 91 – 14/08/2023

RESOLUCION Nº 244-SUSEPU/2023.-

CDE. EXPTE. N° 0630-489/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 AGO. 2023.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “CDE Nota GC N°392/2023 EJE S.A. E/CALCULO DEL SOBREPRECIO DEL SISTEMA AISLADO Y EL CARGO FOPEJ CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE MAYO DE 2023”, y

CONSIDERANDO:

Que, por la nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta el cálculo del sobreprecio del Sistema Aislado Provincial y el cargo Fopej, en el marco de la Resolución 256-SUSEPU-2016, que aprueba el procedimiento para la determinación del cálculo; Resolución N°655 ISPTyV 2018 y Resolución SE N°487/2021.-

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.

Que, la Resolución N° 256-SUSEPU-2016 aprueba el procedimiento de determinación del Precio de Referencia del Sistema Aislado Provincial (PESAP) y del (Sobreprecio del Sistema Aislado Provincial (SPSAP).

Que, en el ANEXO II – Subanexo 2 – punto 2.2.9 “SOBREPRECIOS POR DEMANDA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” se define como SISTEMA AISLADO PROVINCIAL (SAP) a la demanda de energía y potencia constituida por: i) La Quiaca, Abra Pampa y Susques, ii) localidades intermedias conectadas al sistema de redes de Media Tensión que vinculan a las localidades mencionadas anteriormente y iii) resto de localidades de menor demanda situadas en el interior de la Provincia de Jujuy, que estén vinculadas o con generación propia, cuya identificación e inclusión en la demanda del SAP, en las oportunidades que se estime pertinente, estará a cargo de la SUSEPU.

Que, conforme normativa vigente el Costo Propio de Generación contiene el Costo de Capital y los Costos Operativos de mano de obra y mantenimiento correspondientes a los parques de generación del SAP, cuya evolución es:

 

  Ago-22 Nov-22 Feb-23 May-23
CPG [$/MWh] 24.687,93 35.010,38 35.010,38 62.103,64

 

Que, La Resolución ENARGAS N° 195/2023, aprueba el Cuadro Tarifario por el servicio de transporte y distribución de gas a aplicar a los usuarios de GASNOR a partir del 27 de abril de 2023.

Que, en el pasado mes de marzo de 2023 se realizó el concurso anual de precios del gas natural destinado a la Generación de energía eléctrica del SAP, una participación record de oferentes mejorando considerablemente los precios en dólares/dam3 respecto del del año 2022, pasando de un precio anual ponderado de 9,97 a 4,8 [USD/MMBTU]. Los volúmenes ponderados y los precios ponderados obtenidos para los periodos de invierno y verano, que conforman el Pass Through tarifario son:

 

  Dias Dam3 USD/Dam3 USD/año USD/MMBTU
Invierno 183 3,991 214,1 854288 5,8
Verano 182 4,506 143,9 648561 3,9
Subtotal 365 8,497 176,9 150849 4,8

 

Que, El precio del Gas en el punto de generación considera además los costos del Transporte aprobado por Resolución ENARGAS N° 62/2022

 

    Ago-22 Nov-22 Feb-23 May-23
SubTotal Gas $/m3 50,2891 59,7434 72,0196 41,1910
Subtotal T&D $/m3 1,5766 1,5766 1,5766 4,3743
Total Gas en SAP $/m3 51,8657 61,3199 73,5962 45,5653
Total Gas en SAP USD/m3 0,4038 0,4019 0,4038 0,2104

 

Que, para el precio del Gas Oil se toma como referencia el precio del Gas Oil Ultradiesel de YPF puesto en el SAP en el último mes del trimestre precedente, tomando el dato directamente de la factura de YPF correspondiente al mes de abril 2023, cuya estructura de costo se muestra de la siguiente manera:

 

  Factura Feb-22 Nov/22 Feb/23 May-23
Precio Refinería Ultradiesel puesto en la Quiaca $/litro 83,532 170,484 177,697 197,116
ITC Ley 27430 $/litro 12,1847 14,8685 16,0740 14,9488
Imp.sobre CO2 $/litro   1,3898   1,6955   1,8330   1,7047
Precio Final de Refinería Puesto en el SAP $/litro 97,1066 187,0480 195,6040 213,7695

 

Que, en los términos de la Resolución 256-SUSEPU-2016, se realiza el balance Expost, el cual considera las variaciones de demanda prevista Exante respecto a la efectivamente habida, manteniendo constante el costo propio de generación. El resultado del mismo alcanza el valor de $123.321.005 como crédito a la distribuidora y el detalle del mismo de encuentra adjunto en la actuación.

Que, el punto 2.2.9.1 “PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA AISLADO PROVINCIAL” del ANEXO II Subanexo2 del Contrato de Concesión de EJE S.A. se establece el procedimiento para la determinación del precio de referencia del Sistema Aislado Provincial, alcanzando para el presente trimestre el valor de: PESAP = 87.405,04 $/MWh .-

 

Precio de Referencia a nivel de Barra (City Gate) Mayo 2023
PESAP [$/MWh] 87.402,04
SP SAP [$/MWh]   2.850,99
BALANCE [$/MWh]      468,07
SPSAP + BAL [$/MWh]   3.319,06
 

 

Que, la estructura de demanda considerada para el trimestre mayo – julio/2023 es:

 

SAP   may-jul/23
Energía total punta MWh/trimester 2.425,670
Energía total resto MWh/trimester 4.423,107
Energía total valle MWh/trimester 1.866,229
Energía total total MWh/trimester 8.715,006
     
MEM + SAP    
Energía total punta MWh/trimester 65.562,146
Energía total resto MWh/trimester 131.027,809
Energía total valle MWh/trimester 59.303,563
     
     
Energía total total MWh/trimester 255.893,518

Que, aplicando el PESAP a la estructura de la demanda considerada, resulta un sobreprecio del sistema aislado:

 

Sobre Precio SAP A Nivel De Medidor del Usuario (valor de sustententabilidad sin componente de balance ex post)
SP SAP BT – BAJA TENSIÓN (costo) 3,2447
SP SAP MT – MEDIA TENSION (costo) 2,9510

 

Que, en los términos de la Resolución N° 655 ISPTyV 2018, se aplica el factor Kimp 1,285 resultando un valor para el Cargo Fopej de:

 

Cargo Fopej Servicios en Baja Tensión Servicios en Media Tensión
$ Fopej [$/kwh] 4,1694 3,792

 

Que, los valores de $Fopej determinado no contienen los componentes del balance Ex Post, lo que deberán ser considerados oportunamente.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones:

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar para el trimestre Mayo– Julio/2023 el Precio de Referencia de la Energía del Sistema Aislado Provincial: PESAP = 87.405,04 $/MWh y el Sobreprecio del Sistema Aislado Provincial: SPSAP = 2.850,99 $/MWh.-

ARTÍCULO 2º.- Instruir a la empresa EJE S.A. a la aplicación del Cargo Fopej a partir del 1° de mayo de 2023 con los siguientes valores:

 

  Servicios en Baja Tensión Servicios en Media Tensión
$ Fopej [$/kWh] 4,1694 3,792

 

ARTÍCULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y de Asuntos Legales. Cumplido archivar.-

 

Ing. Carlos Alberto Oehler

Presidente

14 AGO. LIQ. Nº 33313 $550,00.-