BOLETÍN OFICIAL Nº 122 – 30/10/15

Icon_PDF_6RESOLUCION Nº 163-DPRS.-

EXPTE. Nº 0721-266/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 OCT. 2015.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se solicita la cobertura de UN (1) cargo Categoría 24 HS. SEMANALES, Agrupamiento Profesional-Ley Nº 4135 y su modificatoria 4418/1988 para el HOSPITAL “DR. GUILLERMO C. PATERSON” de la Localidad de San Pedro de Jujuy, mediante llamado a Concurso Extraordinario de Antecedentes y Oposición; y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 obra solicitud formal de las autoridades del nosocomio;

Que, la Subdirección de Recursos Humanos a fojas 8, 9 y 32 acredita la  disponibilidad del cargo a cubrir;

Que, a los fines de la cobertura de cargos vacantes de Profesionales rigen las disposiciones establecidas en la Ley Nº 4135/1984, su modificatoria Nº 4418/1988 y su Decreto Reglamentario Nº 4918/1986, se establece efectuar una convocatoria extraordinaria;

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE REGULACION SANITARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Llamar a CONCURSO EXTRAORDINARIO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN  de acuerdo a las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 4135/84 y 4418/88, para los siguientes cargos: AREA PROGRAMATICA Nº VII-HOSPITAL “DR. GUILLERMO C. PATERSON” de la Localidad de San Pedro de Jujuy.-CANTIDAD DE CARGOS: UNO (1)-MEDICO; ESPECIALIDAD: PEDIATRIA; CATEGORIA: 24 HS.-SEMANALES-LEY 5498-AGRUPAMIENTO PROFESIONAL.

ARTICULO 2º.-Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: 1.-Título Profesional, expedido por la Universidad competente.-2.-Constancia de Matricula habilitante expedida por el Consejo Médico de la Provincia de Jujuy, validez seis (6) meses, desde la fecha de emisión.-3.-Planilla Prontuarial. Validez seis (6) meses, desde la fecha de emisión.-4.-Fotocopia del D.N.I.-5.-Examen  Psicofísico. Validez seis meses, desde la fecha de su emisión.-6.-Constancia de C.U.I.L.-7.-Nota de la Dirección Provincial de Personal en la cual deberá constar que el profesional no se encuentra con Sumario Administrativo en trámite, salvo que hayan sido sobreseído en el mismo.-8.-ACREDITAR: en sus antecedentes profesionales, una de las siguientes condiciones: a) Especialidad en Pediatría, O b) Residencia Completa en Pediatría, O c) Estar Cursando el último año de la Residencia en Pediatría, O d) Haberse desempeñado como Pediatra en Instituciones Públicas por un periodo mayor de dos (2) años. *Para el supuesto del inciso “b” el o los postulantes que resultaren adjudicatarios de un cargo el proceso de designación estará condicionado al cumplimiento y aprobación de los requisitos de la residencia que cursan, en el marco de la Ley 5568/08 y su Decreto Reglamentario Nº 6997/2014.-9.-Curriculum Vitae con la Documentación Personal y de Capacitación acreditantes. Toda la documentación requerida, en caso de ser copia, deberá ser certificadas por Escribano Publico o Personal Autorizado de la Dirección Provincial de Regulación Sanitaria, debidamente foliada, dejándose establecido que toda certificación de cursos deberá contar con las firmas, sellos o auspicios correspondientes de Instituciones y Organismos oficiales o, en su caso, con la correspondiente personería jurídica de la Institución para ser consideradas al momento de otorgar los puntajes de las mismas. La documentación deberá estar incluida en una carpeta, respetando el orden de los requisitos en el momento de la presentación.

ARTÍCULO 3º.-No podrán participar del presente concurso: 1.-Los profesionales que tengan una designación en trámite en un cargo de PLANTA PERMANENTE en algunas de las Unidades de Organización dependiente de este Ministerio.-2.-Los profesionales que hubieran sido designados en cargos de Planta Permanente en alguna de las Unidades de Organización, salvo que hubieran transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su designación hasta la fecha de la Resolución de llamado a concurso. LAS RESTRICCIONES PRECEDENTES NO SERÁN APLICABLES A LOS PROFESIONALES DE 24 HS. SEMANALES (LEY Nº 5498), CONTRATADOS Y A LOS PROFESIONALES CON DESIGNACIÓN INTERINA.

ARTÍCULO 4º.-El Tribunal está constituido por los miembros designados  por la autoridad de aplicación de la siguiente forma: 1.-EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD: TITULAR: Dra. MARIA ROMERO; SUPLENTE: Dra.  SUSANA BEGUIER.-2.-EN REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO DE MÉDICOS DE JUJUY: TITULAR: Dr. DANIEL JORGE OSAN; SUPLENTE: Dr. MANUEL BERNABE MOLINA.-3.-EN REPRESENTACIÓN DEL COLEGIO MÉDICO DE JUJUY: TITULAR: Dra. GLADYS MARIA SALVATIERRA; SUPLENTE: Dra. MARIA CRISTINA FERREIRA.-4.-EN REPRESENTACIÓN DEL HOSPITAL “Dr. GUILLERMO C. PATERSON”: TITULAR: Dr. SERGIO BARRERA RUIZ; SUPLENTE: Dra. MARIA ALEJANDRA YAIQUE.-5.-EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA-FILIAL JUJUY: TITULAR: Dra.  PATRICIA A. MEYER; SUPLENTE: Dra. CAROLINA ARIAS CAU.-6.-VEEDOR EN REPRESENTACION DE LA ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-APUAP

ARTICULO 5º.-Se establece el siguiente cronograma: *Apertura de Inscripción: 26 de Octubre de 2.015. *Cierre de Inscripciones: 26 de Noviembre de 2.015. *Ejecución del concurso: 27 de Noviembre de 2.015.

ARTICULO 6º.-Los antecedentes deberán ser presentados en el Área Administrativa de la  Dirección Provincial de Regulación Sanitaria del Ministerio de Salud, en el horario de 08,00 a 12,00 Horas, conforme el Cronograma mencionado en el artículo anterior, resultando competente dicha Dirección para notificar, de manera fehaciente, a cada uno de los postulantes del orden de mérito resultante del  concurso, el que será publicado diez días después de la fecha establecida para el inicio de evaluación de antecedentes y por el termino de cinco días, momento a partir del cual comenzara a correr todo plazo recursivo.

ARTICULO 7º.-La modalidad del concurso será por antecedentes, debiendo pasarse; en el supuesto de que la diferencia de puntaje entre los primeros en orden de mérito, fuese  menor al 25%, a la instancia de oposición entre los mismos.

ARTÍCULO 8º.-El/la que obtenga el 1º lugar en el Orden de Mérito, deberá desempeñar funciones: *En el AREA PROGRAMATICA Nº VII-HOSPITAL “Dr. Guillermo C. Paterson” o en los lugares a designar por las autoridades del mismo. *Inherentes a su capacitación profesional y al cargo por el cual concursa. *Asignadas por los jefes superior inmediato y horarios reglamentarios que fueran necesarios para el mejor funcionamiento de los mismos. *De docencia y de capacitación interna y externa, necesarias en el área asignada para el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 9º.-Los profesionales que acrediten, al momento de la presentación de antecedentes, mediante certificado de Residencia y Convivencia expedido por la Policía de la Provincia, domicilio en la Localidad para la cual se pretende la cobertura del cargo, obtendrá un 10% extra del puntaje obtenido en la evaluación de antecedentes, el que se sumaran al puntaje que obtenga dicho participante.

ARTÍCULO 10º.-Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítase copia  para la publicación integral en el BOLETIN OFICIAL y copia de la Resolución a las Secretarias de Coordinación de Atención de la Salud, Planificación en Políticas y Regulación Sanitaria, Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias, a las Direcciones Provinciales de Hospitales y A.P.S., al Hospital “Dr. Guillermo C. Paterson”, Consejo Médico, Colegio Médico, Sociedad de Pediatría, APUAP y a la Dirección General de Maternidad e Infancia. Cumplido, archívese.-

 

A/C. Dr. Federico Velo

Director Provincial de Regulación Sanitaria