BOLETIN OFICIAL Nº 87 – 04/08/2023

RESOLUCION Nº 6186-E/2023.-

EXPTE. Nº 1090-1193/22.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL. 2023.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Diseño Curricular de la carrera “TECNICATURA SUPERIOR EN PERIODISMO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS” del Instituto de Educación Superior Nuevo Horizonte, localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, identificado con el CUE N° 3800937-00, que se incorpora como Anexo Único del presente Acto Resolutivo, por las razones expresadas en el exordio.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase la implementación por la cohorte 2023, período escolar común – inicio Marzo, del Diseño Curricular de la carrera “TECNICATURA SUPERIOR EN PERIODISMO Y NUEVAS TECNOLOGIAS”, del Instituto de Educación Superior Nuevo Horizonte, localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, conforme al Diseño Curricular aprobado por el Artículo 1° del presente Acto Resolutivo.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que el Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudios y Equivalencias, aplique la Estructura Curricular que forma parte del Diseño Curricular aprobado por el Artículo 1° del presente Acto Resolutivo, para la legalización de los títulos de los egresados como “Técnico/a Superior en Periodismo y Nuevas Tecnologías”, por la cohorte 2023, de la carrera “TECNICATURA SUPERIOR EN PERIODISMO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS”, del Instituto de Educación Superior Nuevo Horizonte, localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el Instituto de Educación Superior Nuevo Horizonte, localizado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, deberá acreditar ante la Dirección de Educación Privada, la actualización de la documentación edilicia, contable y legal, de vencimiento trimestral, establecidas en la Resolución N° 8687-E-18, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarse la Incorporación a la Enseñanza Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Institución, deberá mejorar y/o modificar su pasivo corriente a partir de la solicitud de cohortes posteriores a las del ciclo lectivo 2023, bajo apercibimiento de ser valorado de forma negativa al momento de evaluar la solicitud de renovación y/o aprobación de ofertas educativas.

ARTÍCULO 6°.- Procédase por Jefatura de Despacho a notificar de la presente resolución a la Dirección de Educación Superior.

ARTÍCULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Secretaría de Gestión Educativa, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Dirección de Educación Privada, Departamento Registro de Títulos, Legalizaciones, Certificaciones de Estudio y Equivalencias, Comisión de Estudios de Títulos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese

 

Lic. María Teresa Bovi

Ministra de Educación