BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 02/08/2023

RESOLUCIÓN N° 494-DPCP yC/2023.-

EXPTE. Nº 2006-888/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUL. 2023.‑

VISTO:

La ley N° 27.233, la Resolución N° 79/2023, La Ley Provincial de Sanidad Vegetal N°4975/96 y Decreto Provincial Reglamentario N° 3214/13.‑

CONSIDERANDO:

Que, mediante la ley N° 27.233 que declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Mediante la Resolución 79/2023 del Senasa, se establecieron los lineamientos nacionales para exportar e importar, como así también unificó el procedimiento para supervisar y certificar la realización de los tratamientos de fumigación oficial (TFO) sobre productos de exportación e importación -excluidas frutas y hortalizas- destinados al control de plagas cuarentenarias o que afectan la calidad del grano durante su almacenamiento o movimiento interno.

Resulta claro que la aplicación de tratamientos de fumigación constituye una medida fitosanitaria eficiente para minimizar el potencial riesgo de introducción y dispersión de plagas cuarentenarias entre los países con los cuales Argentina realiza movimientos e intercambio de productos agroalimentarios reglamentados. Por lo que se considera necesario establecer un procedimiento adecuado para supervisar y certificar la realización de los estos tratamientos, unificando los lineamientos y directrices a nivel nacional, y en el ámbito del comercio internacional.

Los TFO deben realizarse en las llamadas Unidad de Tratamiento de Fumigación (UTF), que puede ser una bodega, contenedor, silo, superficie acondicionada, etc., que cumpla con las condiciones de seguridad y hermeticidad requeridos para mantener la concentración tóxica del gas fumigante a lo largo del período de exposición. En todos los casos, estos tratamientos debe ser efectuados por empresas habilitadas, ser supervisados por personal del SENASA y ser realizado de conformidad con la nueva normativa.

Entre otros aspectos, la nueva norma también establece el Certificado de Tratamiento Fitosanitario Oficial (CTFO) y sus características, establece el marco para que las provincias habiliten los sitios donde se realicen los TFO y reglamenta lo concerniente a la Unidad de Tratamiento de Fumigación (UTF).

Con la creciente demanda de calidad de productos agropecuarios de parte los mercados internacionales e internos, resulta ineludible optimizar las tareas erradicación y control de plagas, lo que permitirá la apertura a nuevos mercados, mantenimiento de status fitosanitarios y mayor generación de riqueza a nuestra provincia.

Que, mediante la Ley Provincial de Sanidad Vegetal N° 4975/96 que entre sus objetivos previstos en el art. 2° en su inciso b- Lograr para las producciones agrícolas de exportación, los estándares, fitosanitarios reconocidos a nivel internacional y también en su inciso c- Actualizar y mejorar los servicios de control fitosanitarios mediante el fortalecimiento de las instituciones de la provincia dedicadas a la sanidad y calidad de las producciones agrícolas. Lo cual resulta plenamente aplicable para el correcto cumplimiento de la ley provincial adecuamos a la nueva normativa vigente en lo concerniente a tratamientos de fumigación.

Por otra parte, tenemos al Decreto Provincial N° 3214/13, reglamentario de la Ley de Sanidad Vegetal N°4975/96, en donde se ratifica a esta Dirección como autoridad de aplicación.

Se instituye que dentro de sus funciones, puede la autoridad de aplicación:

a)Controlar la fabricación, distribución, comercialización, almacenamiento, traslado y utilización de los plaguicidas y/o agroquímicos en el ámbito provincial, b) Ejercer el Poder de Policía Fitosanitario; c) Percibir tasas de inspección anual; d) Dictar, dentro de las competencias y atribuciones establecidas en las presentes, todas las disposiciones complementarias que requiera la aplicación de la Ley y su reglamentación.

Como disposición final, podemos citar el art. 44 prescribe: “La Autoridad de Aplicación percibirá en concepto de retribución de servicios administrativos, las tasas que se establezcan en la Ley Tributaria Anual o leyes especiales sobre la materia”.

Por ello corresponde que se cree el Registro Provincial de Establecimientos de Tratamientos de Fumigación Oficiales, en el marco del cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N°79/2023 y la normativa provincial.

Por ello,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTROL PRODUCTIVO Y COMERCIAL

RESUELVE

Artículo 1°: Crease el Registro Provincial de Establecimientos de Tratamientos de Fumigación Oficiales, donde previa habilitación, deberá inscribirse toda persona física o jurídica que realice actividades previstas en la Resolución N° 79/2023 del SENASA y/o la que en reemplace o amplíe.

Artículo 2°: Autoridad de Aplicación. La autoridad de Aplicación de la presente es la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONTROL PRODUCTIVO Y COMERCIAL, en pleno ejercicio de su competencia según la Ley N° 4975/96 y su Decreto Provincial Reglamentario N° 3214/2013. Quien dictará las disposiciones pertinentes para modificar y/o aprobar los requisitos necesarios pera la habilitación/rehabilitación de los Establecimientos de Tratamientos de Fumigación Oficiales.

En el marco reseñado corresponde aprobar el procedimiento para la inscripción de los Establecimientos enunciados en el art. 1° conforme lo establece la presente reglamentación.

Artículo 3°: Para inscribirse en el Registro Provincial de Establecimientos de Tratamientos de Fumigación Oficiales, las personas jurídicas deberán presentar la siguiente documentación, cuya enumeración no es taxativa, tales documentos son:

1) Nombre de Razón Social solicitante.

2) Solicitud de Inscripción, que tendrá el carácter de Declaración Jurada que se efectuará de acuerdo a los formularios que a tal efecto entregará la autoridad de aplicación.

3) Planos y memoria técnica descriptiva de todo el establecimiento donde se realizará el tratamiento fitosanitario con detalles y materiales constructivos. Como así también detallar el sistema de ventilación y equipamiento de seguridad.

4) Plano de ubicación del establecimiento en el plano municipal correspondiente.

5) Certificado de inscripción en el Registro Provincial de Aplicadores emitido por esta Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial. y/o contrato de servicios con servicios con empresas aplicadoras debidamente registradas ante el Registro Provincial de Aplicadores.

6) Declaración jurada de si el establecimiento realizará servicios exclusivos de tratamiento de fumigación para ese establecimiento o bien si prestará el servicio para terceras personas en dichas instalaciones.

7) Toda la documentación que estime pertinente la Autoridad de Aplicación.

Artículo 4°: Inspección. La inspección de los establecimientos habilitados y/o a habilitarse se efectuará conforme a los lineamientos establecidos por la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial, previa notificación a las partes involucradas. La prestación de dichos servicios será efectuada por un inspector fiscalizador dependiente de esta Dirección y que se encontrará sujeta al pago de los aranceles establecidos en la Ley Impositiva Provincial,

Artículo 5°: Aranceles. El costo anual en concepto de habilitación o rehabilitación del Establecimiento de Tratamiento de Fumigación Oficial, como así también de los servicios de inspección, debe ser abonado de conformidad con lo dispuesto en la Ley impositiva Provincial

Artículo 6°: Certificado de Habilitación. Validez. Una vez verificadas las condiciones establecidas en los artículos precedentes y efectuadas las medidas de control que se estimen pertinentes, la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial, debe emitir el correspondiente Certificado de Habilitación del Establecimiento de Tratamiento de Fumigación Oficial.

La habilitación tiene un período de validez de UN (1) año a partir de su otorgamiento, pudiendo ser renovada a solicitud de los establecimientos.

Periodo de inscripción.  Será entre el 01 de Marzo y el 31 de Mayo de cada año.

Artículo 7°: SOLICITUD INSCRIPCIÓN FUERA PLAZO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL: Se deja establecido que cualquier persona jurídica interesada en solicitar la inscripción en el presente Registro Provincial de Establecimientos de Tratamientos de Fumigación Oficiales, podrá solicitarlo de inmediato ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Control Productivo y comercial por única vez y de manera excepcional fuera del plazo establecido por el articulo anterior, debiendo cumplir con todos los requisitos que establece la presente resolución.

Artículo 8°: De forma. Notifíquese la presente a las demás áreas de esta Dirección pan su conocimiento. Remítase copia al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para toma de conocimiento. Cumplido gírese al Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy para su publicación.

 

Ing. Agr. Carlos A. Luque

Director – Dir. Provincial de Control Productivo y Comercial