BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 24/07/2023

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6350

“MODIFIQUESE LA LEY N° 5860 – CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

ARTICULO 1º.- Modificase el Artículo 35 de la Ley Nº 5860 “Código Contravencional de la Provincia de Jujuy” el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

MULTA

Artículo 35º.- El valor de la multa se determinará en unidades fijas denominadas Unidad de Multa (UM), cada una de las cuales equivaldrá al 50% del salario mínimo vital y móvil, vigente a la fecha de imposición de la sanción

La pena de multa deberá ser abonada mediante depósito bancario en la cuenta que al efecto habilite el agente financiero de la Provincia de Jujuy con entrega de comprobantes ante la autoridad administrativa encargada del control del cumplimiento de las sentencias, dentro de los cinco (5) días de notificada y firme.

En los supuestos que el contraventor sea destinatario de asistencias económicas o beneficios de otra índole que sean otorgados de manera directa o a través del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o perciba remuneraciones por parte de la Administración Pública Provincial o Municipal, el Juez Contravencional quedará facultado a ordenar la efectivización de las multas a través de sistemas de detracción de estas asistencias, beneficios o remuneraciones, o mediante otros mecanismos que a tal efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.

Encontrándose firme la sentencia del Juez Contravencional, el monto resultante de la misma podrá ejecutarse por vía de apremio.”

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Julio de 2023.-

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Dr. Fernando D. Infante

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-169/2023.-

CORRESP. A LEY Nº 6350.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUL. 2023.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese Íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Seguridad; Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas: Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo: Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización: Ministerio de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR