BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 24/07/2023
RESOLUCION Nº 6307-E/2023.-
EXPTE. Nº 1050-1083-23.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 JUL. 2023.-
VISTO:
El Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60 que aprueba el traslado de los docentes del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy; y
CONSIDERANDO:
Que, es un derecho del docente tener la oportunidad de reubicarse. siempre y cuando cumpla lo establecido en el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60;
Que, Dirección de Educación Inicial elevó el 21 de julio de 2023 la nómina de cargos vacantes para el Movimiento de Traslado de Directores y Vicedirectores Titulares de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1° y 2° categoría de Nivel Inicial;
Que, para proveer la cobertura de los cargos vacantes existentes. corresponde observar el procedimiento legal previsto por el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60;
Que, en atención a ello y en cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Articulo N° 20 inciso a) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60 corresponde convocar a Concurso de Antecedentes para el Movimiento de Traslado de los Directores y Vicedirectores Titulares de Escuelas de 1º y 2° categoria de Nivel Inicial
Que, de conformidad a la normativa legal podrán participar en la presente convocatoria los docentes que cumplan con lo establecido en los Articulos 2″, 3°, 40° y 41° del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, como requisitos para participar en el llamado a Concurso de Antecedentes para el Movimiento de Traslado;
Que, a los efectos de preservar la legalidad de la instancia concursal, Junta Provincial de Calificación Docente realizará la valoración de los antecedentes conforme a la Ley N° 6298/22 “Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy”: todo ello, en atención a los principios de igualdad y razonabilidad;
Que, los cargos vacantes producidos después del Concurso de Antecedentes para el Movimiento de Traslado se cubrirán por Concurso de Oposición y Antecedentes como lo establece el Articulo Nº 20 inciso b) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60;
Que, en el Reglamento de Nivel Inicial Resolución Nº 403 se contemplan las normas legales que regulan el funcionamiento del Nivel en el ámbito provincial, entre las cuales se encuentran las funciones del personal Directivo;
Que, es política del Ministerio de Educación la consolidación de las plantas docentes garantizando procedimientos administrativos transparentes y regulares que posibiliten continuar con la organización escolar y la mejora continua de los proyectos educativos institucionales que aseguren el acompañamiento de las trayectorias educativas;
Por ello; y en uso de las facultades que le son propias;
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a Concurso de Antecedentes para el Movimiento de Traslado de Directores y Vicedirectores Titulares de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1º y 2° categoría de Nivel Inicial, que figuran en el Anexo Único y que forma parte de la presente Resolución de conformidad a lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que podrán participar en el presente Concurso de Antecedentes los Directores y Vicedirectores Titulares de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1° y 2° categoria de Nivel Inicial que reúnan los siguientes requisitos establecidos en el Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60 y Ley N° 6298/22:
a) Revistar en situación Activa (Articulo 2º y Articulo 3º – Ley N° 2531/60).
b) Haber participado, por lo menos, en un Concurso de Oposición y obtenido en el mismo la calificación mínima establecida en la Reglamentación pertinente para oponerse a los demás concursantes (Articulo 20° inciso a) – Ley N° 2531/60).
c) Registrar un año de permanencia en el cargo (Articulo 40°- Ley N° 2531/60).
d) Registrar Desempeño Profesional no inferior a MUY BUENO (Ley N° 6298/22).
e) En el último año lectivo de actuación no haber sido pasible de sanción disciplinaria (Articulo 41 Ley N° 2531/60).
ARTÍCULO 3º.- Téngase presente que los antecedentes de los docentes inscriptos en el Concurso serán valorados por Junta Provincial de Calificación Docente conforme a la Ley N° 6298/22 Grilla de Calificación de Antecedentes para docentes de los Niveles Obligatorios y Modalidades del Sistema Educativo de la provincia de Jujuy”.-
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que para la Calificación del Desempeño Profesional, Junta Provincial de Calificación Docente procederá a asimilar los Conceptos Profesional que obran actualmente en los legajos a la categoría establecida por Ley N° 6298/22.-
ARTÍCULO 5º.- Encomiendase a Junta Provincial de Calificación Docente a efectuar el ofrecimiento de los cargos vacantes según el Orden de Prelación establecido en el Artículo 20° inciso a) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60:
1) Director Titular de Escuelas de 1º y 2° categoría de Nivel Inicial; con Concurso de Oposición y Antecedentes aprobado.
2) Vicedirector Titular de Escuelas de 1º y 2° categoría de Nivel Inicial; con Concurso de Oposición y Antecedentes aprobado.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a Junta Provincial de Calificación Docente la sustanciación del presente concurso en lo que respecta a:
a) Difusión: 24 y 25 de Julio de 2023.
b) Inscripción: 26 de Julio 2023.
c) Exhibición del cuadro provisorio de orden de mérito: 31 de Julio 2023.
d) Recepción de reclamos y/o impugnaciones: 2 y 3 de Agosto de 2023.
e) Exposición del cuadro definitivo de orden de ménto de los postulantes a los cargos de Directores de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) 1° y 2º categoría de Nivel Inicial: 10 de Agosto de 2023.
f) Ofrecimiento de cargos: 10 de Agosto de 2023.
g) Fecha de Toma de Posesión del cargo: En Dirección de Educación Inicial.
ARTÍCULO 7º.- Considérese en forma provisoria la inscripción y participación de los Directores Titulares de Jardines de Infantes Nucleados (JIN) y Jardines Independientes (JI) de 1º y 2° categoria que estuviesen sometidos a procesos sumariales hasta que la resolución del caso sea definitiva. Si concluido el sumario, el concursante resultare pasible de las medidas disciplinarias previstas en el artículo 67°, incisos ch), d), e), f), y g) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60, se desestimará la inscripción, participación y asunción en el cargo.-
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que los cargos que quedaren sin cubrir se proveerán por concurso de Oposición y Antecedentes en cumplimiento a las prescripciones establecidas en el Artículo 20° inciso b) del Estatuto del Docente Provincial Ley N° 2531/60.-
ARTÍCULO 9º.- Encomiendase a la Dirección de Nivel Inicial, Supervisores de Nivel Inicial, Equipo Técnico Ministerial y a las Jefaturas Administrativas Regionales I, II, III, IV, V, VI y VII, la comunicación de la presente Resolución a todas las Instituciones Educativas.-
ARTÍCULO 10°.- Regístrese y pase a conocimiento con Copia Certificada al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido, pase al Equipo Técnico Ministerial, Secretaría de Gestión Educativa, Junta Provincial de Calificación Docente – Sala Inicial, Dirección de Educación Inicial, Dirección Provincial de Administración y Área de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-
Lic. María Teresa Bovi
Ministra de Educación