BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 24/07/2023

COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY.-

RESOLUCIÓN Nº 182/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUL. 2023.-

VISTO:

El art. 20 de la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy; la Ley Nacional Nº 27.541 art. 58 y Resolución 04/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, Ley Nacional Nº 20.774 art. 116 y la Resolución Nº RESOL-2023-10-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 14 de julio de 2023, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, y;

CONSIDERANDO:

Que, en la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, hoy vigente, en su artículo 20 establece “Instituyese con la denominación de UMA (Unidad de Medida Arancelaria), a la unidad de honorario profesional del abogado o procurador, que representará el seis por ciento (6%) del salario mínimo, vital y móvil establecido de conformidad con el Artículo 139 y concordantes de la Ley Nacional N° 24.013- Ley de Empleo. Este monto, previa eliminación de fracciones decimales, deberá ser actualizado periódicamente por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy quien lo publicará en el Boletín Oficial de la Provincia”.-

Que, por su parte el inciso a) del articulo 58 de la Ley 27.541 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.-

Que, la Resolución Nº 10/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Art. 1 inc. a:

a) Partir del 1º de Julio de 2023 en PESOS CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS ($105.500-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Reyunen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatoria…”

b) A partir del 1º de Agosto de 2023, en PESOS CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS ($112.500-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,…”

c) A partir del 1º de Septiembre de 2023, en PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL ($118.000.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias…”

Que, a tenor del art. 139 de la Ley 24.013 y en conc. con el art. 116 de la Ley 20.774 donde se establece que el salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador, y Resolución Nº 10/2023 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, tornando así una base ineludible para todas las relaciones de trabajo existentes, y en consecuencia, una referencia que debe ser tomada para cálculo del UMA.-

Por ello;

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE JUJUY,

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia la actualización del valor del UMA, conforme los lineamientos dados por la Resolución N° 10/2023, el que queda establecido:

– PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA ($6.330,00) a partir del 1º DE JULIO DEL 2023.-

– PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CIENCUENTA ($6.750,00) a partir del 1º de agosto del 2023.-

– PESOS SIETE MIL OCHENTA ($7.080,00) a partir del 1º de septiembre del 2023 respectivamente; valores que regirá hasta que ocurra una nueva modificación. “

ARTICULO 2°.- Registrar, notificar y hacer saber y oportunamente archivar.-

 

Dr. Ramiro Tizón

Presidente

24 JUL. LIQ. N° 33174 $550,00.-