BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 24/07/2023

RESOLUCION Nº 044-SCA/2023.-

EXPEDIENTE N° 1101-292-C-2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 FEB. 2023.-

VISTO:  

El Expediente Nº 1101-292-C-2022, caratulado “S/Ratificación de Factibilidad Ambiental- Loteo Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy- S.S. de Jujuy”, iniciado por el Ing. Carlos Villanueva.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, modificado por el Nº 9067/07, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, la Ley Impositiva de la provincia de Jujuy Nº 6326, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Nº 4789-A-2021, y el Decreto Nº 29-A-2019 y;

CONSIDERANDO:

Que, el Ing. Carlos Villanueva, presentó la Solicitud de Ratificación de la Declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, para el proyecto “Loteo Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy”, ubicado en los inmuebles individualizados como Matricula A-81263- Circ. 1- Secc. 4- Parcela 967- Padrón A-105897 y Matricula A-81264- Circ. 1- Secc. 4- Parcela 968- Padrón A-105898- Bº Marcelino Vargas, San Salvador de Jujuy.-

Que, a fines de dar prosecución al trámite conforme a lo establecido por el art. 45º del DR 5980/06, se solicitó el giro de las actuaciones al Municipio de San Salvador de Jujuy, en los que consta el Estudio de Impacto Ambiental y demás documentación pertinente.-

Que, la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de esta Secretaría y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático evaluaron la documentación presentada solicitando al Administrado información técnica y legal, la que fue contestada en tiempo y forma, concluyéndose por tanto que no existen observaciones que impidan ratificar la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy mediante la emisión del acto administrativo correspondiente, sin perjuicio de solicitar la ejecución de medidas tendientes a mejorar el desempeño ambiental del proyecto.-

Que el administrado realizó el pago de la tasa por la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, y que por tanto esta Autoridad Ambiental considera eximir a la misma del pago de los costos y expensas que lo procedimientos realizados conllevan, a los fines de no incurrir en la doble imposición de tasas.-

Que, en virtud de la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 1-G-2019, corresponde la intervención de la Secretaría de Calidad Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.-

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Ratificar la Declaración de Impacto Ambiental- Certificado Nº 001/2022, emitida por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto de “Loteo Colegio de Abogados y procuradores de Jujuy” a emplazarse en los inmuebles individualizados como Matricula A-81263- Circ. 1- Secc. 4- Parcela 967- Padrón A-105897 y Matricula A-81264- Circ. 1- Secc. 4- Parcela 968- Padrón A-105898- Bº Marcelino Vargas, propiedades del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- El Administrado deberá cumplimentar las siguientes medidas técnicas para garantizar el correcto desempeño ambiental del proyecto:

a) Cumplir con un Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y Plan de Arborización Urbana con especies autóctonas aptas para veredas y espacios verdes.-

b) Cumplir con la medida dispuesta en el Certificado de No Inundabilidad, ante la Dirección de Recursos Hídricos de la construcción de drenajes previa construcción de las viviendas.-

c) Solicitar a la empresa contratista responsable de la etapa constructiva del loteo, la inscripción como Generador de Residuos Peligrosos ante esta Secretaría de Calidad Ambiental.-

ARTICULO 3°.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los informes, análisis y/o monitoreos adicionales y de realizar las inspecciones que considere necesarios en el ejercicio de su poder de policía ambiental.-

ARTICULO 4°.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen al Ing. Carlos Villanueva de la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades que realiza pudiera  ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 5°.- Se exceptúa al proponente del cobro de la tasa retributiva correspondiente, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución que contiene el dictamen de Factibilidad Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia. Luego, deberá remitir copia a esta autoridad de aplicación.-

ARTICULO 7°.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese al Ing. Carlos Villanueva, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

24 JUL. LIQ. Nº 33111 $550,00.-