BOLETIN OFICIAL Nº 80 – 19/07/2023
CONSEJO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE JUJUY- LEY 4177/86.-
RESOLUCION Nº 101-20-2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 ABR. 2023.-
VISTO:
La falta de pago de cuotas que adeuda el Profesional matriculado en este Consejo, Dr. CALLAWAY REA, RICHARD ALLEN, M.P. Nº 4384; y
CONSIDERANDO:
Que el pago de las cuotas ordinarias constituye una obligación esencial de todo Profesional Médico conforme a la norma del Artículo 30º inc. g) de la Ley 4177/86.-
Que es necesario por parte de este Consejo asegurar la igualdad de trato en el cumplimiento de las disposiciones vigentes.-
Que corresponde aplicar en el caso de marras la suspensión en la Matrícula al Profesional Médico Matrícula Nº 4384, conforme lo estatuido en el Artículo 40º de la Ley 4177/86 y Artículo 164 del Decreto 4898-BS-86.-
Que dicho Profesional se encuentra en Mora en el cumplimiento de sus obligaciones habiendo sido requerido para el pago de un modo fehaciente, que obra agregada a este Expediente.-
Por ello:
LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE MEDICOS DE JUJUY
RESUELVE:
1º SUSPENDASE en el Ejercicio Profesional, al Dr. CALLAWAY REA, RICHARD ALLEN, M.P. Nº 4384, hasta tanto regularice su deuda con este Consejo de Médicos.-
2º Dejase aclarado que dicha Suspensión importa la imposibilidad de ejercer la Profesión Médica en forma pública o privada, como el ejercicio de cargos que requieran la condición de Médico para ser desempeñados, en todo el territorio de la Provincia.-
3º Notifíquese por medio fehaciente al Profesional Suspendido, a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia, al Colegio Médico de Jujuy, al Instituto de Seguros de Jujuy, y Obras Sociales que actúan en el ámbito del territorio de la Provincia.- 4º Las costas y costos que requieran el cumplimiento de la presente Resolución serán impuestas al Profesional Médico mencionado en el Artículo 1º, como único responsable del dictado de la presente.-
5º Archívese copia de estas actuaciones en el Legajo personal del Profesional involucrado a los fines de que quede constancia, como antecedente.-
6º Notifíquese en la forma prevista, regístrese y archívese copia de la misma.-
Dr. Sebastián Romero Arena
Presidente
19 JUL. LIQ. Nº 33169 $550,00.-