BOLETIN OFICIAL Nº 79 – 17/07/2023

RESOLUCION GENERAL Nº 1648-DPR/2023.-

San Salvador de Jujuy, 11 de julio de 2.023.-

VISTAS:

Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791 y sus modificatorias, y las de la Ley Impositiva Nº 6.326 y las que en un futuro la sustituyan, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Código Fiscal en su artículo 309 establece que los servicios que presta la administración pública provincial y el poder judicial, serán retribuibles salvo los expresamente exentos por este Código o por leyes especiales; y que la ley impositiva establecerá las alícuotas proporcionales y los importes fijos que deberán abonarse por la utilización de tales servicios.

Que, el artículo 313 del mismo Código establece que la ley impositiva fijará discriminadamente las tasas que se deberán tributar como contraprestación de los servicios administrativos y las bases a considerar para la tributación.

Que, la ley impositiva en su Anexo V, artículo 9, establece los importes fijos o mínimos que deberán abonarse por la utilización de los servicios prestados por las reparticiones del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, entre ellos el Juzgado Administrativo de Minas.

Que, en el marco de sistematización de los procedimientos que lleva adelante este organismo recaudador, y teniendo en cuenta que la tendencia actual es agilizar los trámites a través del uso de Internet, evitando la gestión personal ante las oficinas de la Dirección Provincial de Rentas, resulta conveniente y oportuno sistematizar el mecanismo para la reposición de dicha tasa.

Que, a tales efectos ésta Dirección Provincial de Rentas, desarrolló un procedimiento que se encuentra integrado al entorno de servicios web de la página de esta Dirección al cual se puede acceder con clave fiscal.

Que, por ello, y en uso de las facultades acordadas por el artículo 10 del Código Fiscal vigente.

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que, a partir del  17 de julio de 2.023, para liquidar la Tasa Retributiva de Servicios por las prestaciones que brinda el Juzgado Administrativo de Minas, los sujetos interesados deberán realizar el trámite ingresando al sitio www.rentasjujuy.gob.ar y seguir el procedimiento fijado en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2º.- HABILITAR para la liquidación de la tasa retributiva de servicios del Juzgado Administrativo de Minas, el módulo Tasas Juzgado Administrativo de Minas, dentro del link de Tasas, a través del cual se podrá liquidar y generar el volante de pago correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Juzgado Administrativo de Minas. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Analía Correa

Directora

 

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE TASAS RETRIBUTIVA DE SERVICIOS DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS.

1) Ingresar a la página de la Dirección Provincial de Rentas www.rentasjujuy.gob.ar, en la opción “Clave fiscal”.

2) Seleccionar la opción “Tasas” y dentro de ésta “Tasas Juzgado Administrativo de Minas”.

3) Para empezar a registrar una tasa nueva presionar el botón +.

4) Seleccionar la tasa retributiva del servicio, que presta el juzgado Administrativo de Mina, que desea liquidar.

5) Cargar los datos que requiera el sistema, según la tasa seleccionada: Nº de Expediente Administrativo, tipo de tasa a liquidar, base imponible, cantidad de unidades de medidas acorde a la tasa seleccionada, etc.

6) Cumplimentada la carga de los datos, la confirmación y el acceso a los medios de pago se hará a través de la opción “Pagar”. Seleccionada dicha opción, ya no se podrán efectuar modificaciones respecto de la información suministrada.

7) Elegida la forma de pago del menú de “Medios de pagos habilitados”, el sistema permitirá la emisión del Volante de Pago F-155 y del Volante Electrónico de Pago según el medio de pago elegido.

8) Una vez abonada la tasa correspondiente, con el objeto de acreditar el pago, se deberá exhibir la liquidación y comprobante de pago ante el Juzgado Administrativo de Minas para dar inicio a la solicitud del servicio deseado.

EN CASO DE DUDAS DIRIGIRSE A LAS OFICINAS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, EN LAVALLE Nº 55, Bº CENTRO DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, AL TELEFONO 388-4221383 O AL CORREO ELECTRÓNICO mesadeayuda@rentasjujuy.gob.ar.-

 

Analía Correa

Directora